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Crean la Plataforma de Inspección del Trabajo en la zona Sur de Lima Metropolitana dependiente de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL

Crean la Plataforma de Inspección del Trabajo en la zona Sur de Lima Metropolitana, dependiente de la Intendencia de Lima Metropolitana de la Superintendencia Nacional De Fiscalización Laboral - SUNAFIL

Resolución de Gerencia General

N° 040-2020-SUNAFIL-GG

Lima, 29 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 248-2019-SUNAFIL/INII, de fecha 15 de octubre de 2019, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 073-2019-SUNAFIL/ILM y el Memorándum N° 1276-2020-SUNAFIL/ILM, de fecha 18 de octubre de 2019 y 24 de setiembre de 2020, respectivamente, de la Intendencia de Lima Metropolitana; el Informe N° 0479-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de fecha 25 de setiembre de 2020, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración; el Memorándum N° 1411-2020-SUNAFIL/GG/OGA, de fecha 29 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 0277-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 29 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0273-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 29 de septiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 3 de la acotada Ley N° 29981, faculta a la SUNAFIL el desarrollo y ejecución de todas las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, el artículo 18 de la citada Ley N° 29981, establece que la SUNAFIL es la autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y como ente rector del sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema con la participación de los gobiernos regionales y de otras entidades del Estado según corresponda;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Secretario General (hoy Gerente General) es la máxima autoridad administrativa de la entidad y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de administración interna, asiste al Superintendente en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas de la institución, asimismo, expide las resoluciones que le corresponda en cumplimiento de sus funciones;

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 109-2018-SUNAFIL se dispone que, desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, la denominación de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL debe ser calificada como Gerencia General para todos sus efectos, en cumplimiento de lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo;

Que, el artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL establece que la Intendencia de Lima Metropolitana es el órgano desconcentrado encargado, dentro de su ámbito territorial, de dirigir y supervisar la programación, desarrollo y ejecución de las actuaciones inspectivas de fiscalización, orientación y asistencia técnica, así como de supervisar los procedimientos sancionadores;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, de conformidad con el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 037-2014-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de marzo de 2014, se aprueba la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la SUNAFIL, en aplicación de lo establecido en la Ley N° 29981, estableciéndose el 1 de abril de 2014 como fecha de inicio de funciones y del ejercicio de las competencias inspectivas y sancionadoras de la SUNAFIL, en el ámbito de Lima Metropolitana;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 096-2020-TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de mayo de 2020, se establece el proceso de transferencia temporal de competencias, funciones, personal y acervo documentario de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, órgano desconcentrado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el marco del artículo 4 de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, estableciéndose el 19 de junio de 2020 como fecha de inicio del ejercicio de dichas competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de la SUNAFIL en el ámbito territorial de Lima Metropolitana;

Que, con la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG, de fecha 04 de febrero de 2020, se dispone crear el modelo para desconcentrar los servicios de la inspección del trabajo denominado “Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL”, según la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución;

Que, según el Anexo a que se refiere el considerando precedente, la Plataforma de Inspección del Trabajo constituye un espacio del órgano desconcentrado de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL para brindar los servicios de inspección del trabajo (orientación y fiscalización), la misma que se encuentra bajo la supervisión del respectivo órgano desconcentrado; asimismo, dicho Anexo establece, entre otros aspectos, el procedimiento de aprobación y las actividades a ejecutar;

Que, mediante el Informe N° 248-2019-SUNAFIL/INII, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva (INII), propone la implementación de sedes de la SUNAFIL en Lima Metropolitana, señalando, entre otros aspectos, la distribución territorial desplegada en cuatro (4) zonas: (i) Centro, (ii) Norte, (iii) Este y (iv) Sur; asimismo, identifica el orden de priorización de distritos para implementar dichas sedes, no considerándose a la zona centro de Lima Metropolitana por contar con una sede de atención;

Que, a través del Informe N° 073-2019-SUNAFIL/ILM y el Memorándum N° 1276-2020-SUNAFIL/ILM, el Intendente Regional de la Intendencia de Lima Metropolitana señala que estando al Informe N° 248-2019-SUNAFIL/INII, emitido por la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, que establece la evaluación de diversos criterios, correspondería implementar un punto de atención en la zona sur de Lima Metropolitana, por tanto, solicita la implementación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en la zona sur de Lima Metropolitana, en el distrito de San Juan de Miraflores, teniendo en cuenta la cantidad importante de volumen de ventas, población activa, denuncias e índices de informalidad, así como el alto índice de centros de trabajo que se ubican en dicho espacio geográfico de la ciudad, y que su acercamiento coadyuvará a la inmediatez en la realización de las actuaciones inspectivas, especialmente respecto a despidos arbitrarios y accidentes de trabajo;

Que, con el Informe N° 0479-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración, emite opinión técnica favorable señalando que el fortalecimiento de la presencia de la SUNAFIL en el ámbito territorial de la Intendencia de Lima Metropolitana implica la implementación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en la zona sur de Lima Metropolitana, dependiente de la citada Intendencia, que estaría ubicada en el distrito de San Juan de Miraflores, lo cual amerita implementar acciones de personal inspectivo y no inspectivo que coadyuve al fortalecimiento de las actividades y servicios que brindará la entidad en dicho ámbito geográfico de la ciudad;

Que, a través del Memorándum N° 1411-2020-SUNAFIL/GG/OGA, la Oficina General de Administración señala que conforme al Informe N° 1810-2020-SUNAFIL/GG/OGA/ABAS, emitido por el Equipo Funcional denominado Unidad de Abastecimiento y el Memorándum N° 0498-2020-SUNAFIL/GG/OGTIC, emitido por la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, se determina la viabilidad administrativa y operativa para la implementación de una Plataforma de Inspección del Trabajo en la zona sur de Lima Metropolitana, dependiente de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL, ubicada en el distrito de San Juan de Miraflores;

Que, asimismo, mediante el Informe N° 0277-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable señalando la viabilidad administrativa, operativa y presupuestal para la creación de la Plataforma de Inspección del Trabajo en la zona sur de Lima Metropolitana, dependiente de la Intendencia de Lima Metropolitana de la SUNAFIL, ubicada en el distrito de San Juan de Miraflores; asimismo, señala que la implementación de la Plataforma en mención ha seguido el procedimiento establecido en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento de la “Plataforma de Inspección del Trabajo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG; por lo que, corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR; y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Crear, a partir del 30 de setiembre de 2020, la “PLATAFORMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN LA ZONA SUR DE LIMA METROPOLITANA, DEPENDIENTE DE LA INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL – SUNAFIL”, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Plataforma de Inspección del Trabajo creada según el artículo 1 precedente, ejecute las actividades señaladas en la Ficha Técnica de Implementación y Funcionamiento que como Anexo forma parte integrante de la Resolución de Gerencia General N° 06-2020-SUNAFIL-GG.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZÁLEZ GUERRERO

Gerente General

1889046-1