Rectifican error material contenido en la Resolución de Presidencia N° 095-2020-CONCYTEC-P
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 103-2020-CONCYTEC-P
Lima, 29 de setiembre de 2020
VISTOS: El Memorando N° 371-2020-FONDECYT/USM y el Informe N° 070-2020-CONCYTEC-ETAJ-UEFONDECYT-DHG con proveído N° 451-2020-CONCYTEC-OGAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 095-2020-CONCYTEC-P de fecha 01 de setiembre de 2020, la Presidencia del CONCYTE aprobó las transferencias a favor de entidades públicas y el otorgamiento de la subvención a una persona jurídica privada, por la suma total de S/ 968,318.02 (Novecientos Sesenta y Ocho Mil Trescientos Dieciocho y 02/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, según el detalle que figura en dicha resolución;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Memorando N° 371-2020-FONDECYT/USM de fecha 22 de setiembre de 2020, la Unidad de Seguimiento y Monitoreo del FONDECYT solicita la rectificación del nombre de la entidad ejecutora, la cual fue consignada por error material en el Informe Técnico Legal N° 041-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y en la Resolución de Presidencia N° 095-2020-CONCYTEC-P publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 04 de setiembre de 2020, según el detalle consignado en el citado memorando;
Que, el numeral 212.1 del artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, asimismo, el numeral 212.2 del citado artículo, prescribe que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina sobre Memorando N° 371-2020-FONDECYT/USM, referido al error material existente la Resolución de Presidencia N° 095-2020-CONCYTEC-P, que procede de oficio rectificar el error material, respecto del número del Convenio o Contrato, en vista que el cuadro que propone la rectificación la Unidad de Seguimiento y Monitoreo se advierte que no varía o cambia el nombre de la institución, esto es, la entidad ejecutora, a través de la emisión de una Resolución de Presidencia, precisando que con ello no se altera ni el contenido ni el sentido de la decisión;
Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, del Director Ejecutivo y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y sus modificatorias efectuadas mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en la Resolución de Presidencia N° 095-2020-CONCYTEC-P, conforme a los términos siguientes:
Dice:
N° |
Tipo |
Proyecto o Programa |
Denominación |
Institución |
N° de Convenio o Contrato |
Monto Total del desembolso en Soles |
8 |
Transferencias Financieras |
Programa |
Programa de Doctorado en Ingeniería Química |
Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
004-2019 |
633,386.00 |
Debe Decir:
N° |
Tipo |
Proyecto o Programa |
Denominación |
Institu- ción |
N° de Convenio o Contrato |
Monto Total del desembolso en Soles |
8 |
Transferencias Financieras |
Programa |
Programa de Doctorado en Ingeniería Química |
Universidad Nacional Mayor de San Marcos |
004-2018 |
633,386.00 |
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Oficina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO
Presidenta
1888995-1