Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presente año, para financiar lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del D.U. N° 063-2020
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 034-2020-SUNASS-PE
Lima, 18 de setiembre de 2020
VISTOS:
El Memorándum N° 320-2020-SUNASS-OAF-URH del Responsable de la Unidad de Recursos Humanos y el Memorándum N° 132-2020-SUNASS-OPPM que adjunta el Informe N° 085-2020-SUNASS-OPPM-UPP de la Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto.
CONSIDERANDO:
Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, se aprobó por Resolución del Consejo Directivo N° 056-2019-SUNASS-CD el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS correspondiente al año fiscal 2020 por el monto total de S/ 102’312,647 (Ciento dos millones trescientos doce mil seiscientos cuarenta y siete y 00/100 soles) por toda Fuente de financiamiento.
Que, el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece como objetivo reducir de manera temporal, por un periodo de tres meses, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (quince mil y 00/100 soles).
Que, con la finalidad de que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos financie las entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19; el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia autorizó a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor de dicho Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos y servidores a los que se refiere el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia, indicando que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 14401, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus.
Que, el artículo 5 del Anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 220-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de setiembre de 2020.
Que, en aplicación del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración y Finanzas a través del documento de visto informó el consolidado del monto total de la reducción de ingresos efectuado a los funcionarios y servidores civiles en la planilla correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
Que, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Memorándum N° 132-2020-SUNASS-OPPM brinda su conformidad y adjunta el Informe N° 085-2020-SUNASS-OPPM-UPP, de la Responsable de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto a través del cual se señala que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la transferencia financiera del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por la suma de S/ 78,625.30 (setenta y ocho mil seiscientos veinticinco y 30/100 soles), desagregado en S/ 52,575.30 (cincuenta y dos mil quinientos setenta y cinco y 30/100 soles) por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y S/ 26,050.00 (veintiséis mil cincuenta y 00/100 soles) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presente año.
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, y en el artículo 5 del Anexo que forma parte del Decreto Supremo N° 220-2020-EF.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (001267), hasta por la suma de S/ 78,625.30 (setenta y ocho mil seiscientos veinticinco y 30/100 soles), desagregado en S/ 52,575.30 (cincuenta y dos mil quinientos setenta y cinco y 30/100 soles) por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y S/ 26,050.00 (veintiséis mil cincuenta y 00/100 soles) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presente año, para financiar lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020.
Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 021: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (001267), Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestales que no resultan en Productos, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-genérica del Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto: 2.4.1 3.1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados.
Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina de Administración y Finanzas de la Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, en el marco de sus competencias, efectúen las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución.
Artículo 4.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (www.sunass.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI
Presidente Ejecutivo
1 Publicado el 22 de noviembre de 209 publicado en el diario oficial el Peruano
2 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
1888570-1