Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de conformidad con lo dispuesto en el D.U. N° 063-2020

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de conformidad con lo dispuesto en el D.U. N° 063-2020

Servicio Nacional de Capacitación para

la Industria de la Construcción

Resolución de Presidencia Ejecutiva

Nº 85-2020-02.00

Lima, 24 de setiembre de 2020

VISTO:

El Memorando Nº 543-2020-07.00 (01), de fecha 10 de setiembre de 2020, de la Oficina de Administración y Finanzas; y el Memorando Nº 455-2020-05.00 (02), de fecha 02 de setiembre de 2020, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y,

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, es una entidad de Tratamiento Especial, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que funciona con autonomía técnica, administrativa y económica y con patrimonio propio, es el encargado de la formación, capacitación integral, calificación y certificación profesional de los trabajadores de la actividad de la construcción, en todos sus niveles y; de realizar las investigaciones y estudios necesarios para atender a sus fines de acuerdo a lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 147, concordante con lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley de Organización y funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Ley Nº 30156;

Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se aprobó, mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 188-2019-02.00, de fecha 30 de diciembre de 2019, el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos del Pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción correspondiente al Año Fiscal 2020;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 063-2020 dispuso reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, en el artículo 2° del citado Decreto de Urgencia N° 063-2020, también dispuso que es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 soles):

Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del citado Decreto de Urgencia N° 063-2020, autoriza la reducción, de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en su artículo 2° durante los meses de junio, julio y agosto de 2020; estableciendo un porcentaje de reducción del 10% del ingreso mensual para el monto mayor o igual a 15,0000 (quince mil y 00/100 soles) y menor a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles), y un porcentaje de reducción del 15% del ingreso mensual por el exceso del monto mayor o igual a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles).    Para quienes su ingreso mensual es mayor o igual a 20,000 (Veinte mil y 00/100 soles), la reducción de su ingreso mensual se realiza aplicando el porcentaje respectivo a cada tramo, y la reducción total es la suma de los resultados parciales de los dos tramos;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios y servidores públicos y que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia N° 063-2020, referido a disposiciones para el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, autoriza a afectar la planilla única de pagos por descuentos expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del poder ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, para que sean orientados a la entrega económica a que se refiere su artículo 5° a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establece disposiciones para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, señalando que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, de conformidad con el numeral 1) de la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 097-2020, publicado el 13 de agosto de 2020, se precisa que lo dispuesto en el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, respecto de las entidades comprendidas en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, es aplicable para la reducción de ingresos mensuales a que se contrae el numeral 2 de esta última Disposición;

Que, mediante documento del visto (01), la Gerente (e) de la Oficina de Administración y Finanzas, eleva el Informe N° 491-2020-07.04, del Departamento de Recursos Humanos, en el cual informa que en aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se ha realizado la reducción de remuneraciones por los meses de junio, julio y agosto, por un monto total de S/ 8,760.00 (OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES); tanto a los funcionarios comprendidos en su ámbito de aplicación obligatoria, así como de los funcionarios y servidores que voluntariamente han solicitado y autorizado la reducción de sus remuneraciones dentro de lo establecido en dicho Decreto de Urgencia N° 063-2020;

Que, por documento del visto (02), la Oficina de Oficina de Planificación y Presupuesto, informa que se cuenta con los recursos disponibles y emite el Certificado Presupuestal Nº 1333-2020, por el importe de S/ 8,760.00 con la finalidad de ejecutar la transferencia financiera por el importe señalado anteriormente, autorizada por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;

Con el visto de la Jefa (e) de la Oficina de Secretaría General, de la Jefa (e) del Departamento de Recursos Humanos, de la Gerente (e) de la Oficina de Administración y Finanzas, de la Gerente de la Oficina de Oficina de Planificación y Presupuesto, del Asesor Legal y del Gerente General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la suma total de S/ 8,760.00 (OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020.

Artículo 2°.- La transferencia señalada en el artículo precedente, se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 205 – Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, Actividad 5006269, Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto: 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo 3°.- Los recursos de la transferencia financiera autorizados en el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas realizar las acciones correspondientes para el cumplimiento de la transferencia financiera autorizada.

Artículo 5°.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas efectuar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber sido expedida.

Regístrese y comuníquese

ANA VICTORIA TORRE CARRILLO

Presidenta Ejecutiva

SENCICO

1888532-1