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Aprueban Directiva Administrativa que regula la gestión de reclamos en salud de los usuarios del Seguro Integral de Salud - SIS y sus Anexos

Aprueban “Directiva Administrativa que regula la gestión de reclamos en salud de los usuarios del Seguro Integral de Salud - SIS” y sus Anexos

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 121-2020/SIS

Lima, 26 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe Nº 034-2020-SIS-GA/SGPP-HGCV con Proveído Nº 301-2020-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe Nº 050-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 140-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 001-2020-SIS/OGAJ-DE-CIVCH con Proveído Nº 335-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS pública;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, de conformidad con lo preceptuado en el inciso h) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud definir el procedimiento de atención al usuario en el Aseguramiento Universal en Salud (AUS), incluido el proceso de atención de reclamos;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley Nº 29414, Ley que establece los Derechos de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2015-SA, establece que “toda persona que se encuentra disconforme con la atención recibida, tiene derecho a ser escuchada y recibir respuesta, pudiendo presentar su reclamo ante las instancias competentes de la IAFAS o IPRESS (…)”;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29414 ha dispuesto que a propuesta de la Superintendencia Nacional de Salud se aprobará el Reglamento de Quejas y Reclamos que contendrá el procedimiento para la atención de las quejas y reclamos de las personas usuarias de los servicios de salud;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2019-SA, aprueba el Reglamento para la Gestión de Reclamos y Denuncias de los Usuarios de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -UGIPRESS, públicas, privadas o mixtas;

Que, el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 030-2020-SUSALUD/S, aprobó la “Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”; asimismo aprobó el aplicativo informático para la remisión de reclamos, estableciendo que el envío de información de reclamos se realiza a través del Sistema Electrónico de Transferencia de Información de Reclamos en Salud “SETI- RECLAMOS”;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, la Gerencia del Asegurado, propone los lineamientos técnicos para la implementación de los procesos de orientación, asistencia al ciudadano y al asegurado y de afiliación, incluyendo la atención de los reclamos en el ámbito de competencia del SIS, a través de los centros de atención al asegurado desconcentrados;

Que, la Gerencia del Asegurado mediante Informe Nº 034-2020-SIS-GA/SGPP-HGCV con Proveído Nº 301-2020-SIS/GA presenta proyecto de “Directiva Administrativa que regula la gestión de reclamos en salud de los usuarios del Seguro Integral de Salud (SIS)”, para lo cual señala que la mencionada propuesta contribuirá a la protección del derecho a la salud de nuestros asegurados respecto a las coberturas solicitadas, en el marco del Sistema Nacional de Protección de Derechos de los Usuarios en los Servicios de Salud;

Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional a través de su Informe Nº 050-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 140-2020-SIS/OGPPDO realiza el análisis pertinente emitiendo opinión técnica favorable respecto a la propuesta formulada;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 001-2020-SIS/OGAJ-DE-CIVCH con Proveído Nº 335-2020-SIS/OGAJ considera que, en atención a los instrumentos remitidos por la Gerencia del Asegurado y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, relacionada a la propuesta formulada, esta se encuentra dentro del marco legal vigente por lo que corresponde la emisión del acto administrativo pertinente;

Con los vistos del Gerente de la Gerencia del Asegurado, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 002-2020-SIS/GA - V.01, “Directiva Administrativa que regula la gestión de reclamos en salud de los usuarios del Seguro Integral de Salud - SIS” y sus Anexos, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia del Asegurado, y a la Oficina General de Tecnología de la Información, las acciones para la implementación y la aplicación de la Directiva Administrativa aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese;

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES

Jefe del Seguro Integral de Salud

1888916-1