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Prorrogan lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC sobre asignación y uso de la placa rotativa

Prorrogan lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 018-2020-MTC, sobre asignación y uso de la placa rotativa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 029-2020-MTC/18

Lima, 29 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe Nº 844-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 32 de la Ley, establece que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasificación, características y el procedimiento para su obtención es establecida por el MTC;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, se dictó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, en adelante el Reglamento, a través del cual se regula la Placa Única Nacional de Rodaje, como elemento de identificación vehicular durante la circulación de los vehículos por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasificación y características, así como los procedimientos para su manufactura, obtención y expedición;

Que, el artículo 8 del Reglamento señala que la Placa Única Nacional de Rodaje se clasifica en placas ordinarias y placas especiales, estas últimas comprenden a las placas rotativas que identifican a los vehículos durante su circulación por las vías públicas terrestres, desde la fecha de inicio del proceso de inmatriculación de los mismos en el Registro de Propiedad Vehicular hasta por un plazo máximo de quince (15) días calendario o hasta la fecha de obtención de la placa definitiva, lo que ocurra primero;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades, entre las cuales se encuentra contenida la actividad económica de servicio de emisión de placas de rodaje;

Que, resulta importante considerar que, las actividades de emisión de placas de rodaje y trámites de inmatriculación han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, así como la reactivación del servicio registral y de emisión de placas de rodaje, el cual se ha reiniciado en el mes de junio;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC establece que hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo de vigencia de asignación y uso de la placa rotativa es por sesenta (60) días calendario o hasta la fecha de obtención de la Placa Única Nacional de Rodaje definitiva, lo que ocurra primero;

Que, asimismo, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC establece que hasta el 30 de setiembre de 2020, se consigne la fecha y número de emisión del comprobante de pago expedido para el propietario adquiriente del vehículo automotor en el Registro de Asignación de Placa Rotativa y la Constancia Complementaria de Uso de Placa Rotativa, en reemplazo de la información de la fecha y número del título, bajo el cual se solicita la inmatriculación en el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, faculta al MTC, para que prorrogue lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 de dicha norma y el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y mediante Resolución Directoral, en tanto se sustente la justificación de la persistencia en el impacto de la calificación y emisión de los títulos para la inmatriculación de vehículos;

Que, a través del Oficio Nº 195-2020-SUNARP/DTR, de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se solicita a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, considerar la prórroga de la excepción para la asignación y uso de la placa rotativa, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC, puesto que se viene reportando un desfase en los límites de los plazos de calificación registral, lo cual implica que los vehículos no puedan circular por no contar con la placa de rodaje dentro del plazo reglamentario. Dicha situación se ha originado a consecuencia del incremento masivo de presentación de solicitudes para la calificación de títulos sobre inmatriculación vehicular producto del reinicio actividades en las oficinas registrales, a lo cual se debe sumar la capacidad operativa de las oficinas registrales que se encuentran atendiendo en un cuarenta por ciento (40%), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente que, de manera temporal, coadyuve a superar el impacto relacionado a las demoras en la obtención de la placa definitiva de los vehículos y las limitaciones en el uso de la placa rotativa, mientras dura el proceso de inmatriculación de los vehículos y considerando que los plazos ya se encuentran próximos a vencer;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; y, el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC que aprueba el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga para la asignación y uso de la placa rotativa

Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2020, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC y el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 018-2020-MTC.

Artículo 2.- Publicación

Publícase la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

FERNANDO HUGO CERNA CHORRES

Director General de Políticas y Regulación

en Transporte Multimodal

1889034-1