Modifican la R.M. N° 215-2001-PE, que estableció la temporada anual de pesca del recurso paiche en cuerpos de agua públicos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00320-2020-PRODUCE
Lima, 28 de setiembre de 2020
VISTOS: El Informe Nº 00000009-2020-PRODUCE/DSF-PA-psulca de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción – PA; el Informe Nº 00000209-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 658-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, con Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, en adelante ROP de la Amazonía Peruana, con el objeto, entre otros, de establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica; así como, garantizar el equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones y la conservación de los recursos, incluyendo la protección del ambiente y de la diversidad biológica;
Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución de su Titular, expida las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el ROP de la Amazonía Peruana;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 215-2001-PE se estableció el período comprendido entre los meses de marzo y setiembre como la temporada anual de pesca del recurso paiche (Arapaima gigas) en los cuerpos de agua públicos del país, a excepción de los de la cuenca hidrográfica del río Putumayo; quedando prohibida la extracción de dicha especie desde el 01 de octubre de cada año hasta el 28 de febrero del año siguiente;
Que, la referida Resolución Ministerial en su artículo 3 dispone que las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso paiche durante el período de veda establecido, en cualquiera de sus estados de conservación, serán sancionados conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes;
Que, la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, en adelante la DGSFS-PA, mediante Informe Nº 00000009-2020-PRODUCE/DSF-PA-psulca, concluye, entre otros, que “Corresponde a los órganos competentes del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, evaluar la modificación de la Resolución Ministerial Nº 215-2001-PE, a efectos de generar excepciones en caso corresponda, a fin que el recurso paiche extraído antes del inicio de la veda, pueda comercializarse en tanto se cuente con documentación que acredite dicha condición, tal como se ha contemplado en vedas reproductivas de otros recursos, (...)”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 00000209-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo indicado por la DGSFS-PA en el Informe Nº 00000009-2020-PRODUCE/DSF-PA-psulca, señala, entre otros, que: i) “De la lectura de los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 215-2001-PE se advierte que existe una imposibilidad de retener, transformar, transportar, utilizar y comercializar el recurso paiche durante el período de veda, lo cual como ha manifestado la DGSFS no resulta razonable para los casos en los que el recurso haya sido extraído en el período permitido”; y, ii) “(...), se advierte que lo dispuesto en el (...) artículo 3 estaría resultando perjudicial para los pescadores que extraen en la época permitida, motivo por el cual corresponde modificar dicho artículo a efectos de garantizar la continuidad entre otras, de las actividades de comercialización de dicho recurso, siempre que se acredite que el mismo fue extraído durante la temporada permitida con documentación indubitable y de fecha cierta”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción - PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 215-2001-PE, el cual queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso paiche durante el período de veda establecido, en cualquiera de sus estados de conservación, serán sancionados conforme a lo establecido por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRIGUEZ
Ministro de la Producción
1888882-1