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Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinada a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos destinada a financiar entrega económica a favor de deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 395-2020-MINEDU

Lima, 29 de septiembre de 2020

VISTOS, el Expediente Nº UPP2020-INT-0095748, el Memorándum Nº 01129-2020-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe Nº 00868-2020-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER y el Memorándum Nº 00869-2020-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER de la Oficina de Gestión de Personal de la Oficina General de Recursos Humanos, el Informe Nº 01297-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, el Memorándum Nº 00667-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, el Informe Nº 01047-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial Nº 640-2019-MINEDU, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 10 251 570 206,00 (DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la Salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (3) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 soles), precisando que los ahorros derivados de dicha reducción que se efectuará durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo con determinadas reglas, contribuirán con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, establece que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a realizar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido a consecuencia del COVID-19; asimismo, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, el numeral 6.4 del referido artículo, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2 de la citada norma, estableciendo que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a la través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que corresponda, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 220-2020-EF se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, en aplicación de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; el artículo 5 de la citada norma, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020;

Que, mediante Memorándum Nº 01129-2020-MINEDU/SG-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos remitió el Informe Nº 00868-2020-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, rectificado con Memorándum Nº 00869-2020-MINEDU/SG-OGRH-OGEPER, elaborado por la Oficina de Gestión de Personal, mediante el cual señala que las Unidades Ejecutoras 017: Dirección de Educación de Lima; 024: Ministerio de Educación – Sede Central; 026: Programa Educación Básica para Todos; 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa; 117: Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo y 120: Programa Nacional de Dotación de Materiales Educativos, durante los meses de junio, julio y agosto, han efectuado la reducción de los ingresos de sus funcionarios y servidores, bajo el alcance de lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, en los porcentajes establecidos en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, hasta por la suma total de S/ 408 148,00 (CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES); por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto de Urgencia y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, solicita se realice los trámites administrativos necesarios a fin de efectuar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la misma que debe ser aprobada mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Informe Nº 01297-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, señala que resulta factible efectuar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma total de S/ 408 148,00 (CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), la misma que se atenderá con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, en la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF que aprueba las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por la suma total de S/ 408 148,00 (CUATROCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presente año, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, destinada a financiar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecido como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y normas complementarias, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

PLIEGO

CATEGORÍA PRESUPUESTAL

PRODUCTO / PROYECTO

ACTIVIDAD

ESPECÍFICA DE GASTO

UNIDAD EJECUTORA

MONTO

010: MINISTERIO DE EDUCACION

9002: ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

3999999: SIN PRODUCTO

5006269: PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS

2.4.1.3.1.1

A Otras Unidades del Gobierno Nacional

017-72: DIRECCION DE EDUCACION DE LIMA

4 680,00

024-79: MINISTERIO DE EDUCACION-SEDE CENTRAL

155 218,00

026-81: PROGRAMA EDUCACION BASICA PARA TODOS

120 270,00

108-1253: M.E.-PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

69 300,00

117-1438: PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y CREDITO EDUCATIVO

54 000,00

120-1476: PROGRAMA NACIONAL DE DOTACION DE MATERIALES EDUCATIVOS

4 680,00

TOTAL

408 148,00

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, realice las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines para los cuales se transfirieron los recursos mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1888832-1