Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para financiar entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000251-2020-DM-MC
San Borja, 29 de septiembre del 2020
VISTOS; los Memorandos Nº 001287-2020-OGRH/MC, Nº 001651-2020-OGRH/MC y Nº 001666-2020-OGRH/MC de la Oficina General de Recursos Humanos; la Hoja de Envío Nº 000014-2020-DDC-CUS/MC y el Memorando Nº 001180-2020-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; el Proveído Nº 000978-2020-J-UE008/MC de la Unidad Ejecutora 008: MC – Proyectos Especiales; el Memorando Nº 000497-2020-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000410-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial Nº 547-2019-MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 003: Ministerio de Cultura;
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 Soles);
Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del citado decreto de urgencia, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye a profesionales de la salud, personal de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, fallecidos como consecuencia del COVID-19; asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6 del mencionado decreto de urgencia, establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los referidos servidores y funcionarios públicos; disponiendo que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto de urgencia, autoriza a afectar la planilla única de pagos por descuentos voluntarios expresamente solicitados y autorizados por los funcionarios y servidores públicos de las entidades del poder ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, para que sean orientados a la entrega económica a que se refiere el artículo 5, a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a favor de los deudos del personal de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; dispone que, para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hace referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan, indicando además que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades Del Gobierno Nacional”, en la Actividad 5006269 - Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;
Que, el artículo 5 del anexo que forma parte del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, dispone que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020;
Que, en ese contexto, a través de los Memorandos Nº 001287-2020-OGRH/MC, Nº 001651-2020-OGRH/MC y Nº 001666-2020-OGRH/MC la Oficina General de Recursos Humanos comunica respecto a las reducciones de remuneraciones mensuales efectuadas a los funcionarios y servidores públicos de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Ministerio de Cultura, de los meses de junio, julio y agosto de 2020, respectivamente;
Que, mediante el Proveído Nº 000978-2020-J-UE008/MC, la Unidad Ejecutora 008: MC – Proyectos Especiales remite el Informe Nº 000084-2020-OPP/MC de su Oficina de Planificación y Presupuesto, en el que solicita que se gestione ante la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 003: Ministerio de Cultura, la aprobación de la Nota de Modificación Presupuestal Nº 070, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos de Urgencia Nº 063-2020 y Nº 070-2020, y el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF;
Que, con la Hoja de Envío Nº 000014-2020-DDC-CUS/MC y el Memorando Nº 001180-2020-DDC-CUS/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco solicita la aprobación de la Nota de modificación presupuestal Nº 0000056, para cubrir la necesidad existente para dar cumplimiento al Decreto de Urgencia Nº 063-2020, en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020 y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, para lo cual adjunta el Informe Nº 000218-2020-OPP/MC de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante el Memorando Nº 000497-2020-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 000149-2020-OP/MC de la Oficina de Presupuesto, a través del cual emite la opinión técnica señalando que, de la revisión del marco presupuestal de las Unidades Ejecutoras 001: Administración General - Ministerio de Cultura, 002:-MC - Cusco y 008: MC - Proyectos Especiales, éstas cuentan con recursos disponibles que ascienden a la suma de S/ 123 478,00 (Ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y ocho con 00/100 soles), desagregado en las Fuentes de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios por S/ 117 766,00 (Ciento diecisiete mil setecientos sesenta y seis con 00/100 soles) y 2 Recursos Directamente Recaudados por S/ 5 712,00 (Cinco mil setecientos doce con 00/100 soles), en la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades Del Gobierno Nacional”, de la Actividad 5006269 - Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, proveniente de la reducción de ingresos de funcionarios y servidores públicos efectuada en los meses de junio, julio y agosto del presente año, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 003: Ministerio de Cultura hasta por la suma de S/ 123 478,00 (Ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y ocho con 00/100 soles) a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el marco de los dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;
Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco, del Responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC – Proyectos Especiales y de la Directora General Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01 y modificatorias; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; y, el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, Decreto Supremo que aprueba las normas complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Autorízase la transferencia financiera del Pliego 003: Ministerio de Cultura, hasta por la suma de S/ 123 478,00 (Ciento veintitrés mil cuatrocientos setenta y ocho con 00/100 soles) desagregado en las Fuentes de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios por S/ 117 766,00 (Ciento diecisiete mil setecientos sesenta y seis con 00/100 soles) y 2 Recursos Directamente Recaudados por S/ 5 712,00 (Cinco mil setecientos doce con 00/100 soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-2019, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2020.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se realiza con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2020 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias y Partida de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Remisión
Copia de la presente resolución se remite a la Unidad Ejecutora 001: Administración General - Ministerio de Cultura, la Unidad Ejecutora 002: MC - Cusco y la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales del Pliego 003: Ministerio de Cultura, para que realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
1888925-1