Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la atención del apoyo solidario dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020
resolución de direccion ejecutiva
RDE N° D000084-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Magdalena Del Mar, 29 de Setiembre de 2020
VISTOS:
El Informe N° D000187-2020-MINAGRI-SERFOR-ORH de la Oficina Recursos Humanos; el Memorando N° D000114-2020-MINAGRI-SERFOR-GG-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° D000023-2020-MINAGRI-SERFOR-OP de la Oficina Presupuesto; el Memorando N° D000197-2020-MINAGRI-SERFOR-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° D000083-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2019-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 30 de diciembre de 2019, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR, por un monto de S/ 86 674 553,00 (Ochenta y Seis Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Tres y 00/100 Soles) por toda fuente financiamiento;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, durante los meses de junio, julio y agosto de 2020; con el fin de contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del coronavirus (COVID-19);
Que, para tal efecto, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19;
Que, asimismo, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los servidores y funcionarios públicos comprendidos en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, disponiendo que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano;
Que, al respecto, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, entre otras, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan; asimismo, refiere que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen, habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus;
Que, el artículo 4 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, establecen que son responsables de efectuar las reducciones los jefes de las Oficinas de Recursos Humanos o los que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras de los pliegos presupuestales conformantes del Poder Ejecutivo, en coordinación con los jefes de las Oficinas de Planificación y Presupuesto, para las modificaciones presupuestarias correspondientes;
Que, el artículo 5 de las acotadas Normas Complementarias, disponen que las transferencias financieras establecidas en el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de setiembre de 2020;
Que, al respecto, mediante el documento del Vistos, la Oficina General de Administración, hace suyo el Informe N° D000187-2020-MINAGRI-SERFOR-ORH, elaborado por su Oficina de Recursos Humanos, quién señala que ha solicitado a la Oficina de Presupuesto la certificación presupuestal por la suma de S/ 3,000.00 (Tres mil y 00/100 Soles), considerando los meses de junio y julio los correspondientes para efectuar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;
Que, por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del documento del Vistos hace suyo el Informe N° 000023-2020-MINAGRI-SERFOR-OP, elaborado por su Oficina de Presupuesto, quién señala que se ha procedido con la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000000992 por el monto S/ 3,000.00;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR hasta por la suma total de S/ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la atención del apoyo solidario dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020;
Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado con Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; y el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, que aprueba las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR, hasta por la suma total de S/ 3,000.00 (Tres Mil y 00/100 Soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la atención del apoyo solidario dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 063-2020.
Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al presupuesto institucional del presente año fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, y la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 Transferencias a Otras Unidades del Gobierno Nacional.
Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, para fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- La Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 1503: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, en el marco de sus funciones, efectúa las acciones administrativas correspondientes para efectivizar la transferencia autorizada en la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www. gob.pe/serfor), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese
Carlos Alberto Ynga La Plata
Director Ejecutivo (e)
SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA
SILVESTRE
SERFOR
1889399-2