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Modifican el Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores

Modifican el “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”

resolución ministerial

n° 224-2020-minagri

Lima, 29 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Memorando N° 662-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG, de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego y la Nota de Envío de fecha 18 de setiembre de 2020 del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego – DVDIAR, sobre modificación del “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores” aprobado por Resolución Ministerial N° 0173-2020-MINAGRI, modificada por la Resolución Ministerial N° 0209-2020-MINAGRI y los Informes Legales N° 994 y 1073-2020-MINAGRI/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante núcleos ejecutores, se autorizó a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 041-2020, se dictó medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, en el marco de la Ley Nº 31015, para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de Núcleos Ejecutores, a cuyo efecto autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores; a través de su Primera Disposición Complementaria Final, facultó al Ministerio de Agricultura y Riego a que mediante resolución ministerial pueda dictar las medidas que resulten necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia;

Que, con la Resolución Ministerial N° 0107-2020-MINAGRI publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-2020;

Que, a través del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la Reactivación Económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de junio de 2020, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, publicada el 19 de junio de 2020, dispone que excepcionalmente, durante el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, que, las organizaciones de usuarios de agua constituidos y reconocidos en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, pueden constituirse como núcleos ejecutores para los fines establecidos en la Ley N° 31015, conforme a las reglas establecidas en dicha Disposición;

Que, por Resolución Ministerial N° 0121-2020-MINAGRI, de 21 de mayo de 2020, rectificada por la Resolución Ministerial N° 144-2020-MINAGRI, de 17 de junio de 2020, se aprobó el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, con el objeto establecer los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para el desarrollo de las actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes bajo la modalidad de núcleos ejecutores; así como, para la rendición de cuentas de los recursos que serán asignados para su ejecución;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0173-2020MINAGRI, modificada por la Resolución Ministerial N° 0209-2020-MINAGRI, se aprobó el “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”; delegándose en el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, en representación de la entidad, la facultad de suscribir convenios con los núcleos ejecutores, así como la ampliación de la vigencia, renovación de los mismos o modificaciones mediante adendas, en el marco de las disposiciones de los Decretos de Urgencia N° 041 y 070-2020; mediante su artículo 3 derogó las Resoluciones Ministeriales N° 0121 y 144-2020-MINAGRI;

Que, mediante el Memorando de Vistos, sustentado en el Informe N° 274-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG/EBO de fecha 5 de setiembre de 2020, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego ha solicitado la modificación de algunas de las disposiciones del “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, con el objeto de perfeccionarlas, con eficacia anticipada a la vigencia del Nuevo Manual, esto es, al 01 de agosto de 2020, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; resultando pertinente, además, se deje sin efecto el plazo previsto en el sub numeral 8 del numeral 7.1 de la Sección 7 – PROCEDIMIENTO OPERATIVO, por las razones de fuerza mayor derivadas de la emergencia sanitaria que padece el país a causa del COVID-19”;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego y de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; y

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar, con eficacia anticipada al 1 de agosto de 2020, el “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, aprobado por Resolución Ministerial N° 0173-2020-MINAGRI, en el extremo y forma siguientes:

Dice:

Debe decir:

7.4 Formulación y aprobación de las Fichas Técnicas

3. (…)

d. La ubicación, aspectos físicos y existencia de la necesidad de ejecutar la AMCRD.”

Eliminado, fue trasladado al 7.6 segundo párrafo.

8.DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

1. (…)

2. (…)

3. Todos las solicitudes presentadas y tramitadas durante la vigencia de la Resolución Ministerial N° 121-2020-MINAGRI, es decir hasta el 31 de julio de 2020, serán tramitadas bajo los alcances de dicha norma hasta su liquidación.

8.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

1. (…)

2. (…)

3. Todas las solicitudes de suscripción de convenios presentadas a través del SISGNE durante la vigencia de la Resolución Ministerial N° 121-2020-MINAGRI, es decir hasta el 31 de julio de 2020, serán tramitadas bajo los alcances de dicha norma.

Artículo 2.- Dejar sin efecto, con la eficacia anticipada señalada en el artículo precedente, el sub numeral 8 del numeral 7.1 de la Sección 7–PROCEDIMIENTO OPERATIVO del Nuevo Manual referido en el artículo anterior.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (https://www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA

Ministro de Agricultura y Riego

1888683-1