Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a efectuar entregas económicas a favor de deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
Resolución de Presidencia
del Consejo Directivo
N° 00037-2020-OEFA/PCD
Lima, 28 de setiembre de 2020
VISTOS: El Informe N° 00096-2020-OEFA/OAD-URH y el Memorando N° 00608-2020-OEFA/OAD-URH, emitidos por la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; el Memorando N° 00516-2020-OEFA/OAD, emitido por la Oficina de Administración; el Informe N° 00154-2020-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00328-2020-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 096-2019-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, a través del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19 (en adelante, el Decreto de Urgencia), se reduce de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince mil y 00/100 Soles);
Que, el Numeral 6.1 del Artículo 6° del Decreto de Urgencia, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a realizar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego de dicho Ministerio;
Que, asimismo, el Numeral 6.4 del Artículo 6° del Decreto de Urgencia, señala que para efectos del financiamiento de lo establecido en el Numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su Presupuesto Institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los servidores y funcionarios públicos señalados en el Decreto de Urgencia; las cuales se deben aprobar mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y serán publicadas en el diario oficial El Peruano;
Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 220-2020-EF, que aprueba las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, dispone que las transferencias financieras establecidas en el Numeral 6.4 del Artículo 6 del Decreto de Urgencia se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de septiembre de 2020;
Que, en ese marco, mediante el Informe N° 00096-2020-OEFA/OAD-URH, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración determina que, en el marco del Decreto de Urgencia, y en atención a las reducciones efectuadas de los ingresos mensuales en la Planilla de Pago de los/as funcionarios/as y servidores/as bajo la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del año 2020, resulta necesario realizar la transferencia a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por el monto de S/ 91 347,54 (Noventa y un mil trescientos cuarenta y siete y 54/100 Soles), previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
Que, a través del Informe N° 00154-2020-OEFA/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que resulta viable presupuestalmente efectuar la transferencia por el monto de S/ 91 347,54 (Noventa y un mil trescientos cuarenta y siete y 54/100 Soles) a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por las Fuentes de Financiamiento números 1 “Recursos Ordinarios”; y, 2 “Recursos Directamente Recaudados”, en la Actividad 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”, en la Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 “A otras unidades del gobierno nacional”, en cumplimiento a lo establecido en el Numeral 6.4 del Artículo 6° del Decreto de Urgencia;
Que, mediante el Informe N° 00328-2020-OEFA/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la autorización de la transferencia financiera por el monto de S/ 91 347,54 (Noventa y un mil trescientos cuarenta y siete con 54/100 Soles), a favor Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, considerando que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de su Informe de vistos ha manifestado su viabilidad en materia presupuestal, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 6.4 del Artículo 6° del Decreto de Urgencia;
Que, el Artículo 15° y Literales a) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, establecen que la Presidencia del Consejo Directivo constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la entidad ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; teniendo entre sus funciones, las de ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal y la representación legal del OEFA, así como emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, que aprueba las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; y, en uso de las atribuciones conferidas por los Literales a) y t) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Aprobar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, por la suma total de S/ 91 347,54 (Noventa y un mil trescientos cuarenta y siete y 54/100 Soles), por las Fuentes de Financiamiento números 1 “Recursos Ordinarios”; y, 2 “Recursos Directamente Recaudados”, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, destinado a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, en cumplimiento de lo dispuesto en el Numeral 6.1 del Artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19 y en el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, que aprueba las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; y, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Financiamiento
La Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1° de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de acuerdo con el siguiente detalle:
Categoría Presupuestal |
: |
9002. Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos |
Producto |
: |
3999999. Sin producto |
Actividad |
: |
5006269. Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de Coronavirus |
Fuente de Financiamiento |
: |
Recursos Ordinarios |
Genérica de Gasto |
: |
2.4 Donaciones y Transferencias |
Específica de Gasto |
: |
2.4.1.3.1.1 A otras unidades del Gobierno Nacional |
Monto |
: |
S/ 43 103,82 |
Fuente de Financiamiento |
: |
Recursos Directamente Recaudados |
Genérica de Gasto |
: |
2.4 Donaciones y Transferencias |
Específica de Gasto |
: |
2.4.1.3.1.1 A otras unidades del Gobierno Nacional |
Monto |
: |
S/ 48 243,72 |
Monto Total |
: |
S/ 91 347,54 |
Artículo 3°.- Limitación al uso de los Recursos.
Los recursos de la Transferencia financiera que hace referencia el Artículo 1° de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe) en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
1889386-1