Aprueban el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la ATU
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 155-2020-ATU/PE
Lima, 29 de setiembre de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 155-2020-ATU/GG-OGRH, el Memorándum Nº 1150-2020-ATU/GG-OGRH de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el Memorándum N°723-2020-ATU/GG-OPP y el Informe Nº 202-2020-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y, el Informe Nº 287-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera;
Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, siendo para ello uno de los objetivos del Estado contar con servidores públicos calificados;
Que, con la finalidad de viabilizar el tránsito de las Entidades al nuevo régimen del servicio civil, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE” (en adelante, la “Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH”), que incluyen los lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante, el “CAP-Provisional”);
Que, conforme con el literal f) del numeral 4.3 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, el CAP-Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente y prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;
Que, el numeral 5) del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos del CAP-Provisional, es el procedimiento mediante el cual se realizan las siguientes acciones: cambios en los campos: “n de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasificación”, “situación del cargo”, y “cargo de confianza”; así como otras acciones de administración del CAP-Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad;
Que, la precitada disposición establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP-Provisional, no requiere de un nuevo proceso de aprobación; y que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos, o la que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-2019 MTC/01, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);
Que, mediante el Informe Técnico Nº 1410-2016-SERVIR/GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, señala que la finalidad del CAP–Provisional es: “(…) viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y en tanto se reemplace el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Presupuesto Analítico de Personal (PAP) por el CPE, dado que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)”;
Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 155-2020-ATU/GG-OGRH y el Memorándum Nº 1150-2020-ATU/GG-OGRH, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, el reordenamiento del CAP-Provisional propuesto, comprende la incorporación de: (i) tres (3) cargos de Asesor/a II en la Presidencia Ejecutiva, (ii) cuatro (4) cargos de Asesor/a I en la Gerencia General, (iii) dos (2) cargos de Subdirector/a en la Dirección de Operaciones y (iv) dos (2) cargos de Subdirector/a en la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, conforme el Anexo que forma parte de la presente resolución;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en su informe de vistos, precisa que la propuesta de incorporación de once (11) cargos en el proyecto de reordenamiento del CAP-P de la ATU no incide en un incremento del presupuesto y constata que cumple con las consideraciones dispuestas en el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, emitiendo opinión favorable;
Que, en ese sentido, corresponde disponer el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la ATU, de acuerdo a la propuesta formulada por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante informe de vistos, el mismo que cuenta con la conformidad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Asesoría Jurídica;
Contando con la visación de la Gerencia General, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU);
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), conforme se detalla en los anexos que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
1889273-1