Aprueban el “Lineamiento Sectorial para la prevención del COVID - 19 en el servicio de transporte turístico terrestre”
Resolución Ministerial
N° 0641-2020-MTC/01
Lima, 29 de setiembre de 2020
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional, entre otras; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia;
Que, el artículo 3 de la precitada Ley, establece que el Sector Transportes y Comunicaciones comprende el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las entidades a su cargo, y aquellas instituciones públicas, organizaciones privadas y personas naturales que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia;
Que, el artículo 6 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y su modificatoria, señala que el Ministro, es la más alta autoridad política del Sector Transportes y Comunicaciones, y establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020;
Que, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado el citado plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, que aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades detalladas en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro de la cual se encuentra comprendida la actividad relacionada al servicio de transporte turístico terrestre;
Que, el numeral 7 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio de Salud, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial, así como para el transporte aéreo y fluvial, los cuales contienen, según corresponda, fecha de reinicio, zonas permitidas, disposiciones obligatorias, recomendaciones, entre otros aspectos necesarios para la prestación de dichos servicios, no siéndole aplicable lo establecido en el numeral 1 de la citada disposición, en el numeral 1.3 del artículo 1 del referido Decreto Supremo, ni cualquier otra disposición que se contraponga a los mencionados lineamientos sectoriales;
Que, bajo ese marco, mediante el Memorándum N° 1112-2020-MTC/18, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal hace suyo lo expresado en el Informe N° 847-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, en el cual se sustenta y propone la aprobación del “Lineamiento Sectorial para la prevención del COVID - 19 en el servicio de transporte turístico terrestre”; indicándose, en el referido Informe N° 847-2020-MTC/18.01, que el citado Lineamiento propuesto cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Salud, conforme a lo indicado en el Oficio N° 3207-2020-SG/MINSA;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el “Lineamiento Sectorial para la prevención del COVID - 19 en el servicio de transporte turístico terrestre”, a fin de permitir la continuidad del mencionado servicio, manteniendo como referencia la protección del recurso humano y minimizando los riesgos de contagio;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y sus modificatorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Lineamiento Sectorial para la prevención del COVID - 19 en el servicio de transporte turístico terrestre”, según el texto que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1889145-1