Aprueban el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C-2a y 2C-3c del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco
resolución de direccion ejecutiva
RDE N° D000082-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Magdalena Del Mar, 29 de Septiembre de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico N° D000100-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000103-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000084-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego–MINAGRI;
Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego);
Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;
Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Nº 27308, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco (en adelante, BPP Huánuco), creado mediante Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG, cuya superficie aprobada fue de 880 846 ha (ochocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y seis hectáreas), comprendido por las siguientes zonas: Zona 1 (262 307 ha.) y Zona 2 (618 639 ha.);
Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley N° 27308, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el BPP Huánuco, mediante Resolución Ministerial N° 0549-2002-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprueban los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente” (en adelante, Lineamientos); asimismo, a través su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Que, a su vez, la Segunda Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, incorporada a través de la Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, establece el supuesto de redimensionamiento por Áreas sin categorización, el cual señala lo siguiente: “De encontrar áreas dentro de los BPP en las que no sea factible otorgar una categoría de zonificación forestal, procede el redimensionamiento por única vez y de oficio, empleando para dicho fin, la información obtenida de la cartografía básica (mapa base) en el proceso de la zonificación forestal, conforme a los instrumentos técnicos elaborados por el SERFOR”;
Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, hace suyo el Informe Técnico Nº D000100-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, que contiene la evaluación a la propuesta de redimensionamiento del BPP Huánuco, el cual señala que determinadas áreas de las Zonas 1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C-2a y 2C-3c del referido BPP corresponden a áreas sin categorías de zonificación forestal identificadas según la Cartografía Básica para la Zonificación Forestal del departamento de Huánuco; por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de los Lineamientos aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, y modificados por la Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, proponen el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C-2a y 2C-3c del BPP Huánuco;
Que, para efectos del redimensionamiento del BPP Huánuco, el Cuadro N° 03: Área actual del BPP de Huánuco incluido en el referido Informe Técnico, describe que el área actual del citado BPP es 616 610.0959 ha, conforme se muestra a continuación:
Cuadro Nº 03: Área actual del BPP Huánuco
ZONAS |
AREA OFICIAL (ha) |
DOCUMENTO LEGAL |
ZONA 1A |
117219.49 |
RM N° 0179-2014-MINAGRI |
ZONA 1B |
70251.36 |
RM Nº 0806-2010-AG |
ZONA 1C |
69805 |
RJ Nº 096-2008-INRENA |
ZONA 2A |
156469.3359 |
RDE Nº 137-2019-MINAGRI-SERFOR-DE |
ZONA 2B |
34794.91 |
RM Nº 0339-2018-MINAGRI |
ZONA 2C-1 |
6040 |
RJ Nº 096-2008-INRENA |
ZONA 2C-2a |
22128 |
|
ZONA 2C-2b1 |
2086 |
|
ZONA 2C-2b2 |
33521 |
|
ZONA 2C-2c |
1781 |
|
ZONA 2C-3a |
4633 |
|
ZONA 2C-3b |
5431 |
|
ZONA 2C-3c |
39366 |
|
ZONA 2C-4 |
53084 |
|
TOTAL |
616 610.0959 |
———————————- |
Datum WGS 84 y Zona UTM 18 Sur
Fuente: Elaborado a partir de la información registrada en la Base de Datos
de DGIOFFS-DCZO
Que, asimismo, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, refiere en su Informe Técnico que, en virtud al supuesto previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de los Lineamientos, propone el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C-2a y 2C-3c del BPP Huánuco, conforme se detalla en el Cuadro siguiente:
Cuadro Nº 05: Propuesta de redimensionamiento de la Zonas 1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C-2a y 2C-3c
Del BPP Huánuco |
Área (ha) de Núcleos Poblados en el BPP Huánuco |
Área (ha) excluida por Edición del BPP Huánuco |
Área (ha) Final Resultante de la Zona 1A, 1B, 1C, 2A, 2C-2a, 2C-3c del BPP Huánuco |
|||
Zonas |
Resolución |
Área (ha) oficial |
Área (ha) SIG |
(2) |
(3) |
((1)-(2))-3 |
(1) |
||||||
ZONA 1A |
RM N° 0179-2014-MINAGRI |
117219.49 |
117219.4932 |
26.0605 |
|
117193.4327 |
ZONA 1B |
RM Nº 0806-2010-AG |
70251.36 |
70251.3595 |
18.6850 |
|
70232.6745 |
ZONA 1C |
RJ Nº 096-2008-INRENA |
69805 |
69803.7225 |
65.9670 |
|
69737.7555 |
ZONA 2A |
RDE Nº 137-2019-MINAGRI-SERFOR-DE |
156469.3359 |
156469.3359 |
148.3937 |
|
156320.9422 |
ZONA 2B |
RM Nº 0339-2018-MINAGRI |
34794.91 |
34794.9076 |
26.8345 |
|
34768.0731 |
ZONA 2C-2a |
RJ Nº 096-2008-INRENA |
22128 |
22128.4954 |
0.6194 |
|
22127.8760 |
ZONA 2C-3c |
RJ Nº 096-2008-INRENA |
39366 |
39366.1023 |
1.4396 |
0.0205 |
39364.6422 |
Total |
510034.0959 |
510033.4164 |
287.9997 |
0.0205 |
509745.3962 |
Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP Huánuco (616 610.0959 ha) se modificará a una superficie de 616 321.3962 ha, lo que incluye todas las zonas, conforme se aprecia en el Cuadro N° 06 incluido en el acotado Informe Técnico:
Cuadro Nº 06: Resumen del redimensionamiento de la Zonas 1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C-2a y 2C-3c del BPP Huánuco
BPP Huánuco Área (ha) Total oficial R.D.E Nº 137-2019-MINAGRI-SERFOR-DE |
Del BPP Huánuco |
Área (ha) de Núcleos Poblados en el BPP Huánuco |
Área (ha) excluida por Edición del BPP Huánuco |
Área (ha) Final Resultante de la Zona 1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C-2a y 2C-3c del BPP Huánuco |
BPP Huánuco Área (ha) Total Final |
||
Zonas |
Área (ha) oficial |
Área (ha) SIG |
(2) |
(3) |
((1)-(2))-3 |
||
(1) |
|||||||
616610.0959 |
ZONA 1A |
117219.49 |
117219.4932 |
26.0605 |
|
117193.4327 |
616321.3962 |
ZONA 1B |
70251.36 |
70251.3595 |
18.6850 |
|
70232.6745 |
||
ZONA 1C |
69805 |
69803.7225 |
65.9670 |
|
69737.7555 |
||
ZONA 2A |
156469.3359 |
156469.3359 |
148.3937 |
|
156320.9422 |
||
ZONA 2B |
34794.91 |
34794.9076 |
26.8345 |
|
34768.0731 |
||
ZONA 2C-2a |
22128 |
22128.4954 |
0.6194 |
|
22127.8760 |
||
ZONA 2C-3c |
39366 |
39366.1023 |
1.4396 |
0.0205 |
39364.6422 |
||
Total |
510034.0959 |
510033.4164 |
287.9997 |
0.0205 |
509745.3962 |
Que, en el marco de lo dispuesto en los Lineamientos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal N° D000084-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, emite opinión sobre la citada propuesta y remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Huánuco;
Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Huánuco, de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI; y,
Que, al respecto, cabe precisar que, los derechos otorgados o que se otorguen sobre las áreas excluidas, no otorgan titularidad sobre los recursos forestales existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio Forestal Nacional; debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes para el aprovechamiento de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de las Zonas 1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C-2a y 2C-3c del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco, de acuerdo al siguiente detalle: Zona 1A, de un área de 117219.49 ha a un área de 117193.4327 ha; Zona 1B, de un área de 70251.36 ha a un área de 70232.6745 ha; Zona 1C, de un área de 69805 ha a un área de 69737.7555 ha; Zona 2A, de un área de 156469.3359 ha a un área de 156320.9422 ha; Zona 2B, de un área de 34794.91 ha a un área de 34768.0731 ha; Zona 2C-2a, de un área de 22128 ha a un área de 22127.8760 ha; y, Zona 2C-3c, de un área de 39366 ha un área de 39364.6422 ha, de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco con un área final total de 616 321.3962 ha (seiscientos dieciséis mil trescientos veintiún hectáreas con tres mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente:
BPP Huánuco Área (ha) Total Oficial RDE Nº 137-2019-MINAGRI-SERFOR-DE |
Del BPP Huánuco |
Área (ha) de Núcleos Poblados en el BPP Huánuco |
Área (ha) excluida por Edición del BPP Huánuco |
Área (ha) Final Resultante de la Zona 1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C-2a y 2C-3c del BPP Huánuco |
BPP Huánuco Área (ha) Total Final |
||
Zonas |
Área (ha) oficial |
Área (ha) SIG |
(2) |
(3) |
((1)-(2))-3 |
||
(1) |
|||||||
616610.0959 |
ZONA 1A |
117219.49 |
117219.4932 |
26.0605 |
|
117193.4327 |
616321.3962 |
ZONA 1B |
70251.36 |
70251.3595 |
18.6850 |
|
70232.6745 |
||
ZONA 1C |
69805 |
69803.7225 |
65.9670 |
|
69737.7555 |
||
ZONA 2A |
156469.3359 |
156469.3359 |
148.3937 |
|
156320.9422 |
||
ZONA 2B |
34794.91 |
34794.9076 |
26.8345 |
|
34768.0731 |
||
ZONA 2C-2a |
22128 |
22128.4954 |
0.6194 |
|
22127.8760 |
||
ZONA 2C-3c |
39366 |
39366.1023 |
1.4396 |
0.0205 |
39364.6422 |
||
Total |
510034.0959 |
510033.4164 |
287.9997 |
0.0205 |
509745.3962 |
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre–SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Alberto Ynga La Plata
Director Ejecutivo (e)
SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
SERFOR
1889399-1