Autorizan viaje de oficial del Ejército Peruano a los EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 536-2020-DE/EP
Jesús María, 25 de setiembre del 2020
VISTO:
La Hoja Informativa Nº 042/DRIE/SECC RESOL del 31 de agosto de 2020, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen Legal Nº 1645-2020/OAJE/L-1, del 31 de agosto de 2020, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército.
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio Nº 0215/MAAG/ARSEC, del 23 de julio de 2020, el Jefe del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, solicita al Comandante General del Ejército, la designación un (01) Oficial, en relevo del Teniente Coronel Alan Harry GARCÍA QUISPE, quien se ha desempeñado como Instructor al Curso de Carrera de Capitanes de Maniobra (MCCC), en la Escuela de Educación Militar Profesional (SPME), en WHINSEC; a partir del 14 de octubre de 2020 al 14 de octubre de 2022; asimismo, comunica que asumirán los costos de transporte aéreo de ida y vuelta del Oficial y sus dependientes;
Que, a través de la Hoja de Recomendación Nº 062/U-4.b.1/05.00, de julio de 2020, el Comandante General del Ejército propuso la designación del Mayor EP Juan Miguel MEDINA TOLEDO, para participar como Instructor de Capitanes de Maniobra en el Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC), Fort Benning, ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, por el periodo comprendido del 14 de octubre de 2020 al 14 de octubre de 2022;
Que, según a lo indicado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Jefe de Educación del Ejército, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la participación del My EP Juan Miguel MEDINA TOLEDO, como Instructor de Capitanes de Maniobra en el Instituto de Cooperación para la Seguridad del Hemisferio Occidental (WHINSEC), toda vez que, permitirá dar cumplimiento a la Política de Comando, dentro de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional 2019-2021, “Incrementar las Capacidades Militares del Componente Terrestre”, para disponer de personal altamente capacitados en todo el aspecto inherente a su desarrollo humano, profesional y ocupacional, con estándares similares a países desarrollados;
Que, conforme a lo indicado en la Hoja de Gastos del Jefe de Educación del Ejército de julio de 2020, ningún organismo internacional cubrirá costos por concepto de Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y Gastos de Traslado de ida, por lo que, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo del 14 de octubre al 31 de diciembre de 2020, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2021 al 14 de octubre de 2022, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;
Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el referido Oficial Superior realizará el viaje al exterior en compañía de su señora esposa e hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de los trámites administrativos de salida del país;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de prever la participación oportuna del personal designado en el referido evento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) posterior al termino del mismo, sin que estos días adicionales irrogue, gasto alguno al Tesoro Público;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26; y conforme a su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, y sus respectivas modificatorias aprobadas con el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE;
Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modificatorias;
Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios, del Mayor EP Juan Miguel MEDINA TOLEDO, identificado con CIP Nº 121357100, DNI Nº 40150523, para participar como Instructor de Capitanes de Maniobra, a realizarse en el Instituto de Cooperación y Seguridad Hemisférica (WHINSEC), sito en el Fort Benning, Ciudad de Columbus, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 14 de octubre de 2020 al 14 de octubre de 2022, así como autorizar su salida del país el 13 de octubre de 2020 y su retorno al país el 15 de octubre de 2022.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Gastos de Traslado de retorno: (equipaje, bagaje e instalación):
US$ 6,416.28 x 02 x 01 persona US$ 12,832.56
Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:
US$ 6,416.28/31 x 18 días x 01 persona (14 – 31 Oct 20) US$ 3,725.58
US$ 6,416.28 x 02 meses x 01 persona (Nov - Dic 20) US$ 12,832.56
Total a pagar en Dólares Americanos US$ 29,390.70
Artículo 3.- El monto de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a la partida presupuestal del Sector Defensa del Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El Oficial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El personal militar designado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el tiempo que dure la Misión de Estudios.
Artículo 8.- El personal militar designado, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
1888254-1