Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Delegan función en el (la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA en materia de contrataciones del Estado

Delegan función en el (la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, en materia de contrataciones del Estado

INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 0101-2020-INIA

Lima, 28 de setiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público. Tiene competencia de alcance nacional y constituye un Pliego Presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI modificado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INIA, estableciéndose su estructura orgánica y determinándose las funciones generales y específicas de los órganos que la conforman;

Que, el artículo 7 del ROF del INIA dispone que la Jefatura es ejercida por el Jefe del INIA, quien es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Es Titular del Pliego Presupuestal y responsable de dirigir y ejercer la representación legal de la Entidad, ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales; asimismo, el literal a) de su artículo 8 señala que es una función de la Jefatura dirigir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la misma y ejercer la representación legal ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contratación;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley establece que: “(…) El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento (…)”;

Que, conforme a lo indicado y con la finalidad de garantizar una adecuada gestión y lograr una mayor fluidez en la atención de la gestión institucional, que permita cumplir tanto con las funciones previstas en el ROF del INIA como con la programación de metas institucionales para el ejercicio 2020, resulta necesaria la delegación, en materia de contrataciones del Estado, a efectos que el (la) Gerente(a) General del INIA autorice la ejecución de prestaciones adicionales de obra, de conformidad con la normativa señalada en los considerandos precedentes;

Con los vistos de la Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 004-2018-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELEGAR en el (la) Gerente(a) General del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, la siguiente función:

En materia de contrataciones del Estado:

Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obras en los casos que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el 15% del monto del contrato original, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.

Artículo 2.- La delegación a que se refiere la presente Resolución es indelegable y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver dentro de las limitaciones establecidas por Ley; más no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos.

Artículo 3.- El funcionario(a) delegado(a) deberá informar trimestralmente a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, respecto de los actos que emita como producto de la presente Resolución.

Artículo 4.- La delegación autorizada mediante la presente Resolución tendrá vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2020.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la entidad (www.inia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MAICELO QUINTANA

Jefe

1888413-1