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Derogan la Ordenanza N° 489-MDSMP que aprobó convocar la celebración de matrimonios civiles comunitarios para el año 2020

Derogan la Ordenanza N° 489-MDSMP, que aprobó convocar la celebración de matrimonios civiles comunitarios para el año 2020

ORDENANZA Nº 507-MDSMP

San Martín de Porres, 17 de setiembre del 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de setiembre del año 2020; Informe Nº 061-2020-SG/MDSMP, de la Secretaría General, Informes Nº 813, 818-2020-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 1845-2020-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sostiene que la Autonomía Municipal radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; asimismo, el numeral 8 del Art. 9º de la referida Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, a través de la Ordenanza Nº 489-MDSMP de fecha 17 de enero del 2020, el Concejo Distrital de San Martín de Porres aprobó convocar a la celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios para el año 2020, siendo la primera fecha el 16 de mayo del 2020, por aniversario del Distrito, y el 12 de setiembre del 2020, por el día de la Familia, siendo ésta la única finalidad para su expedición;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus modificaciones, se decretó el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19; y por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado, precisado y modificado, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, a consecuencia del brote del COVID-19, por lo que han quedado restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del dominio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, comprendidos en los numerales 9, 11, y 12 del Artículo 2º y en el numeral 24 , literal f, del mismo artículo de la Constitución Política del Perú, razón por la cual no se pudo llevar a cabo la primera ni la segunda fecha del Matrimonio Civil Comunitario, programadas para el 16 de mayo del 2020 y 12 de setiembre del 2020 respectivamente, razón por la cual la finalidad de la Ordenanza Nº 489-2020-MDMSP del 17 de enero del 2020, no ha surtido sus efectos para el cual fue aprobado, en razón de la vigencia de la declaración de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Nacional;

Que, en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el Matrimonio Civil Comunitario es una actividad que debe ser desarrollada a cargo de la Secretaría General, y se encuentra contemplada en el Plan Operativo Institucional (POI) del presente año 2020, sin embargo, ante la imposibilidad de su cumplimiento, por causas de fuerza mayor, se debe proceder a su modificación, conforme lo dispone la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00053-2018/CEPLAN/PCD, que modificó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCED;

Que, mediante el Informe Nº 813-2020-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, para derogar la Ordenanza Nº 489-MDSMP por no poder cumplirse con la finalidad para lo cual fue aprobada, en razón de la vigencia de la declaración de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno Central y que hasta la fecha se encuentra vigente;

Que, por todo lo antes expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con votación por unanimidad de los regidores aprobó lo siguiente :

ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 489-MDSMP, QUE APROBO CONVOCAR LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES COMUNITARIOS PARA EL AÑO 2020

Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 489-MDSMP de fecha 17 de enero del 2020, que aprobó convocar la celebración de matrimonios civiles comunitarios, para las fechas 16 de mayo del 2020, por el Aniversario del Distrito y 12 de setiembre del 2020, por el día de la Familia.

Artículo Segundo.- FACÚLTESE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para que, en mérito a la presente ordenanza, proceda a proyectar la modificación del POI 2020, excluyendo el Matrimonio Civil Comunitario como una actividad de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE a la Secretaría General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe ).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

1888293-1