Disponen el funcionamiento del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio el cual estará ubicado en la sede judicial Edificio Javier Alzamora Valdez y aprueban otras disposiciones
Presidencia de la Corte Superior de Justicia
de Lima
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000301-2020-P-CSJLI-PJ
Lima, 26 de septiembre de 2020
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 250-2020-CE-PJ de fecha 04 de setiembre de 2020, la Resolución Administrativa N° 180-2020-CE-PJ, de fecha 30 de junio de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 250-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso entre otros, convertir y reubicar a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el 2° Juzgado de Familia Transitorio sub especializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Lima, como 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, el cual tendrá competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral. (PCAL).
Asimismo, mediante el literal c) del artículo noveno de la referida Resolución Administrativa se ha dispuesto que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan cada uno de manera aleatoria al 3° Juzgado de Trabajo Transitorio, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.
En tal sentido, corresponde a esta Presidencia disponer las acciones necesarias para el procedimiento de remisión y redistribución de expedientes, debiendo los órganos jurisdiccionales permanentes remitir sus expedientes en las cantidades señaladas en el más breve plazo hacia su par transitorio, con la finalidad que este inicie su funcionamiento en procura de colaborar con la descarga procesal de esta Corte Superior de Justicia.
De otro lado, mediante la Resolución Administrativa N° 180-2020-CE-PJ, se ha dispuesto modificar los artículos 4°, 7°, literal b), 10° y 20° del “Reglamento Trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 069-2020-P-CE-PJ, agregando en la definición del trabajo presencial que, se realizará salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, teniendo en cuenta que, en el presente período de emergencia, esta forma de trabajo es excepcional, aplicable sólo en los casos que la prestación de servicios no se pueda realizar de manera remota o en los casos que la normatividad propia del Poder Judicial así lo exija.
Asimismo, se faculta excepcionalmente a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a modificar el horario de trabajo cuando sea el indispensable, debiendo dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la validez o idoneidad de la medida.
De otro lado, mediante diversas Resoluciones Administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha establecido como política institucional en el marco de los objetivos de la descarga procesal que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal; asimismo, que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas.
Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER el funcionamiento del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio a partir del 1 de octubre del 2020, el cual estará ubicado en el piso 13 de la sede judicial Edificio Javier Alzamora Valdez.
Artículo Segundo: DISPONER que el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima remitan 300 expedientes en estado de tramite hacia el 3° Juzgado de Trabajo Transitorio, por intermedio de la mesa de partes correspondiente, a partir del 28 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2020.
Artículo Tercero: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos por el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes de Lima serán aquellos en estado de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020.
Artículo Cuarto: AUTORIZAR a los Jueces del 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, para que dispongan que los servidores judiciales integrantes de sus respectivas dependencias judiciales asistan presencialmente los días que sean necesario a sus juzgados con el objeto de colaborar con las diversas acciones que se requieran para una eficaz remisión y recepción de expedientes que se redistribuirán desde sus dependencias hacia su par Transitorio.
Artículo Quinto: AUTORIZAR al Juez del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio, para que disponga que los servidores judiciales integrantes de su dependencia judicial, colaboren desde el inicio de sus funciones, con las diversas acciones que se requieran para una eficaz remisión y recepción de expedientes que se redistribuirán desde los Juzgados Permanentes hacia el Juzgado Transitorio en el plazo establecido.
Artículo Sexto: DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con su estado procesal e hitos estadísticos debidamente registrados en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) según corresponda, con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad del Secretario y del Juez que conocen las causas.
Artículo Sétimo: EXHORTAR a todos los Jueces y Juezas de los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorios de esta Corte Superior de Justicia de Lima a realizar las acciones y esmeros pertinentes para mejorar su nivel productivo resolutivo, en concordancia con las disposiciones y políticas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Octavo: DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten pertinentemente.
Artículo Noveno: DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, realice el seguimiento y monitoreo, respecto a la carga procesal, ingresos y producción de los órganos jurisdiccionales Permanentes y Transitorios comprendidos en la presente Resolución Administrativa e, informe a esta Presidencia sobre las actividades ejecutadas y las acciones pertinentes que se deberán realizar para el óptimo funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales.
Artículo Décimo: CUMPLAN los Jueces de los Juzgados de Trabajo Permanentes y Transitorio comprendidos en este procedimiento de redistribución de expedientes, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y a la Oficina de Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima en un plazo de dos (2) días hábiles de terminada la redistribución.
Artículo Décimo Primero: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital y de los órganos jurisdiccionales involucrados para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA
Presidente
1888544-2