Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen que para la presentación física de escritos no podrán ingresar personas mayores de 65 años de edad

Disponen que para la presentación física de escritos no podrán ingresar personas mayores de 65 años de edad

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000258-2020-CE-PJ

Lima, 17 de septiembre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 001311 cursado por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000191-2020-CE-PJ, entre otras medidas, prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada.

Segundo. Que, el referido Protocolo estableció que de manera excepcional se recibirán escritos de forma física en las mesas de partes de los órganos jurisdiccionales, previa cita a través de un aplicativo. Asimismo, señaló que para la presentación física de escritos no podrán ingresar personas mayores de 60 años de edad, entre otras medidas.

Tercero. Que, en ese contexto, el Gerente General del Poder Judicial pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno que la Gerencia de Informática ha dado cumplimiento a la implementación del aplicativo “Citas Electrónicas para Mesa de Parte”; solicitando se emitan precisiones respecto a si se mantiene la edad de las personas para obtener una cita; entre otros.

Cuarto. Que, el artículo 82° inciso 26) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente emitir el respectivo pronunciamiento; en concordancia con la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 946-2020 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que para la presentación física de escritos no podrán ingresar personas mayores de 65 años de edad.

Artículo Segundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país, emitan un reporte de las citas solicitadas por los usuarios judiciales.

Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente decisión.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1888557-7