Amplian competencia funcional de Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Lunahuaná, Corte Superior de Justicia de Cañete, y del Distrito de Acora, Corte Superior de Justicia de Puno; para que atiendan denuncias sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000254-2020-CE-PJ
Lima, 17 de septiembre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 618-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 053-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, referente a la propuesta para que de manera excepcional y por razones de acceso a la justicia, se adicionen funciones a dos juzgados de paz letrados para que atiendan directamente las denuncias sobre los casos de la Ley N° 30364.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1386 se modificó el artículo 15° de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 15. Denuncia. La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia. En los lugares donde no existan estos últimos también puede presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz. (…)”.
Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000148-2020-CE-PJ, de fecha 20 de mayo de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso ampliar la competencia funcional de cincuenta y seis Juzgados de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno y Selva Central, para que en adición a sus funciones, de manera excepcional y por razones de acceso a la justicia, reciban las denuncias y conozcan los procesos sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se presenten dentro de sus jurisdicciones, al amparo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1386 que modifica los artículos 14° y 15° de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 618-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 053-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, por el cual se informa que a parte de los cincuenta y seis órganos jurisdiccionales mencionados en la Resolución Administrativa N° 000148-2020-CE-PJ, ha identificado que los siguientes juzgados de paz letrados cumplen con las condiciones a fin de ampliar sus competencias funcionales para que de manera excepcional y por razones de acceso a la justicia, atiendan directamente las denuncias sobre estos casos, conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Ley N° 30364 (modificado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1386):
a) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Lunahuaná, Provincia de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, cuya sede distrital se encuentra aproximadamente a 43 minutos de los juzgados de familia del Distrito de San Vicente de Cañete, en la misma provincia, que tramitan los procesos de violencia familiar.
b) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Acora, Provincia de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede distrital se encuentra aproximadamente a 44 minutos de los juzgados de familia del Distrito de Puno, de la misma provincia, que tramitan los procesos de violencia familiar.
Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1029-2020 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar la competencia funcional, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial del Bicentenario “El Peruano”, de los siguientes juzgados de paz letrados para que atiendan directamente las denuncias sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364 que se presenten dentro de su jurisdicción:
a) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Lunahuaná, Provincia de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete.
b) Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Acora, Provincia de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno.
Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Puno, adopten las acciones correspondientes a efecto que las áreas técnicas y jurisdiccionales correspondientes implementen lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática y la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación, habiliten los hitos correspondientes en el Sistema SIJ-FEE para el adecuado registro de la información correspondiente.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género, Oficina de Productividad Judicial, y a las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Puno, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1888557-3