Disponen que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país efectúen diversas medidas en relación al funcionamiento de Juzgados de Paz
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000263-2020-CE-PJ
Lima, 19 de septiembre del 2020
VISTO:
El Oficio N° 000011-2020-CR-ONAJUP-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Corrida N° 000071-2020-CE-PJ de fecha 2 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en coordinación con las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, remita la relación de los jueces de paz, consignando el número de resolución y el periodo de designación.
Segundo. Que, al respecto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, Responsable de la Oficina de Justicia de Paz y la Justicia Indígena, remitió a este Órgano de Gobierno los Informes Nros. 000068 y 000083-2020-ONAJUP-CE-PJ, emitidos por la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, en los cuales se efectúa un análisis sobre las medidas a adoptar relacionadas a la situación de los jueces de paz a nivel nacional, en el contexto de la pandemia del COVID-19.
Tercero. Que, del análisis de los referidos documentos se ha efectuado el siguiente diagnóstico:
3.1. Juzgados de Paz con jueces de paz cuyas designaciones vencieron: 1439 jueces de paz que se encuentran en actividad, pero el periodo de designación venció el 31 de julio de 2020.
3.2. Juzgados de Paz con jueces de paz cuyos periodos vencerán en el año 2020: 401 jueces de paz cuyos períodos de designación vencerán entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2020.
3.3. Juzgados de Paz con jueces de paz cuyos periodos vencen en el año 2021: 1266.
3.4. Juzgados de Paz con jueces de paz cuyos periodos vencen en el año 2022: 842.
3.5. Juzgados de Paz con jueces de paz cuyos periodos vencen el año 2023 y 2024: 1233.
3.6. Juzgados de Paz sin juez de paz: 272 despachos judiciales que no cuentan con juez de paz titular ni accesitarios que asuman funciones. De éstos, sólo 36 Juzgados de Paz han sido encargados al juez de paz más cercano.
Cuarto. Que, en dicho escenario y en el marco del artículo 143° de la Constitución Política del Perú, corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar las medidas necesarias para el funcionamiento adecuado del servicio de justicia en todos sus niveles, en tanto es un presupuesto esencial para la convivencia social pacífica; y a los Presidentes de las Cortes Superiores dirigir la aplicación de la política institucional del Poder Judicial en su Distrito en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como cautelar la pronta administración de justicia en aplicación de los numerales 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y del artículo 22° del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial.
Dicho plexo normativo justifica que en todos los Distritos Judiciales del país, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia realicen las siguientes acciones:
4.1. Respecto a los Juzgados de Paz con jueces de paz cuyo periodo de designación venció: Prorrogar el periodo de designación hasta la próxima elección de jueces de paz titular y accesitarios.
4.2. Respecto a los Juzgados de Paz con jueces de paz cuyo periodo de designación está próximo a vencer: Prorrogar el periodo de designación, antes que culmine, hasta la próxima elección de jueces de paz titular y accesitarios.
4.3. Respecto a los Juzgados de Paz sin jueces de paz en ejercicio de sus funciones, ni accesitarios: Encargar el despacho al juez de paz del juzgado más cercano, verificando que sea viable en razón de distancias, accesibilidad y factores lingüísticos y/o culturales, a fin que no exista conflicto con la comunidad por dicha decisión.
Quinto. Que, como se puede advertir del fundamento tercero de la presente resolución, existe una particularidad que exige mayor atención, referida a los 236 Juzgados de Paz en los que no se ha restablecido la atención, situación que podría estar generando que los justiciables que se encuentran dentro del ámbito de su competencia, se vean impedidos de contar con los servicios que se brindan en dichos juzgados y/o continuar con la tramitación de sus procesos, afectándose con ello su derecho de acceso a la justicia.
En relación a dichos órganos jurisdiccionales, en los que por barreras geográficas, culturales y/o lingüísticas no es posible disponer su encargatura al juzgado de paz más cercano, es necesario dictar medidas de carácter administrativo que permita brindar una solución inmediata debido a que la emergencia sanitaria que actualmente afrontamos, hace inviable poner en marcha los mecanismos de elección popular y selección para el acceso al cargo de juez de paz.
Sexto. Que, en tal sentido, es pertinente recoger la propuesta técnica planteada por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, disponiendo que en los Juzgados de Paz en los que no se pueda aplicar las medidas descritas en el fundamento cuarto de la presente resolución, y hasta que se pueda llevar a cabo la elección correspondiente, los Presidentes de las Cortes Superiores del país encargaran la tramitación de los procesos en curso a los Juzgados de Paz Letrado que se encuentren dentro del mismo ámbito de competencia territorial, con lo cual el derecho de acceso a la justicia de la población no se vería afectado.
Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente dictar el acto administrativo correspondiente.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1036-2020 de la quincuagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de setiembre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, efectúen las siguientes medidas en relación al funcionamiento de Juzgados de Paz:
a) En el caso que el periodo de designación del juez de paz haya vencido o este por vencer, se procederá a la prórroga de su designación hasta que se realice el proceso de elección popular conforme a ley.
b) En el caso de los juzgados de paz que no cuentan con juez de paz titular, se encargue el referido órgano jurisdiccional al juez de paz accesitario; a falta de éste último, se encargue al juez de paz más cercano a la jurisdicción; y, si no lo hubiere, se encargue al juez de paz letrado con competencia jurisdiccional en dicha zona.
Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, remitan a la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena un informe detallado sobre las medidas adoptadas, precisando los datos completos de los juzgados de paz y jueces de paz en los que se haya implementado las medidas precisadas; debiendo actualizarla en cuanto sea pertinente.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1888557-12