Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con la finalidad de ser destinados a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19)
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 139-2020-SUNARP/SN
Lima, 28 de setiembre de 2020
VISTOS; el Memorándum Nº 741-2020-SUNARP-OGRH del 18 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Informe Técnico Nº 024-2020-SUNARP/OGPP del 10 de julio de 2020; los Memorándums Nº 801, 806 y 818-2020-SUNARP/OGPP del 22, 23 y 25 de setiembre de 2020 y el correo electrónico del 24 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 460-2020-SUNARP/OGAJ del 24 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 267-2019-SUNARP/SN del 31 de diciembre de 2019, se aprobaron los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2020, del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;
Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, se establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de diversos funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, que sea igual o mayor a S/ 15 000,00 (Quince Mil y 00/100 soles). Los ahorros derivados de dicha reducción que se efectuará durante los meses de junio, julio y agosto de 2020, de acuerdo con determinadas reglas, contribuirán con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);
Que, en tal contexto, el numeral 6.1 del artículo 6 de la acotada norma, autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19; así también, en el numeral 6.4 del citado artículo, se señala que para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se refiere el artículo 2;
Que, para tal efecto, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, señala que dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, se señala que para efectos de realizar las transferencias financieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en los casos que correspondan;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 220-2020-EF se aprueban las Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos a consecuencia del COVID-19, el mismo que debe ser tomado en consideración para la ejecución de acciones en el marco de la transferencia financiera que se vaya a efectuar;
Que, mediante Memorándum Nº 741-2020-SUNARP-OGRH, la Oficina General de Recursos Humanos manifiesta haber procedido con la reducción de los ingresos del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, en los meses de junio, julio y agosto, por el monto de S/ 1,509.30, haciendo un monto total de S/ 4,527.90 (Cuatro mil quinientos veintisiete y 90/100 Soles);
Que, mediante el Informe Técnico Nº 024-2020-SUNARP/OGPP y Memorándums Nº 801 y 806-2020-SUNARP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opina favorablemente respecto de la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 001 SUNARP Sede Central, y mediante Memorándum Nº 818-2020-SUNARP/OGPP aprueba la certificación de crédito presupuestario correspondiente;
Que, mediante el Informe Nº 460-2020-SUNARP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que se han cumplido con los presupuestos fácticos y normativos para proceder con la transferencia financiera antes referida, debiendo emitirse la respectiva Resolución del Superintendente Nacional que autorice a la Oficina General de Administración para que proceda a efectuar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo al Presupuesto Institucional del año 2020 de la Unidad Ejecutora 001 SUNARP Sede Central;
De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020, el Decreto Supremo 220-2020-EF, el Decreto Legislativo Nº 1440 y el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, Oficina General de Recursos Humanos, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera
Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 001 SUNARP Sede Central a favor del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos por la suma de S/ 4 527,90 (Cuatro mil quinientos veintisiete y 90/100 Soles), monto que corresponde a la reducción de las remuneraciones de los meses de junio, julio y agosto, con la finalidad de ser destinados a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19), conforme a los alcances del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 y el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución será atendida con cargo al Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2020, del Pliego 067 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Unidad Ejecutora 001 SUNARP Sede Central, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Producto, Actividad: 5006269, Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, Fuente de Financiamiento : 2 Recursos Directamente Recaudados, Genérica de Gastos: 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica de Gastos: 2.4.1.3.1.1 Otras Unidades del Gobierno Nacional.
Artículo 3.- Límites de la transferencia autorizada
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el Artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento
La Oficina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.
Artículo 5.- Publicación y notificación.
Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Copia de la presente resolución se remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
1888373-1