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Autorizan transferencia financiera a favor de SEDAPAL para la ejecución de obras asociadas a la Liberación de Interferencias del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao

Autorizan transferencia financiera a favor de SEDAPAL para la ejecución de obras asociadas a la Liberación de Interferencias del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 152-2020-ATU/PE

Lima, 28 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 147-2020-ATU/DI-SAPLI de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, el Memorándum Nº 637-2020-ATU/DI de la Dirección de Infraestructura, el Informe Nº 201-2020-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 286-2020-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30900 se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, constituyendo pliego presupuestal. La ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables;

Que, el literal i. del artículo 6 de la Ley Nº 30900 establece que la ATU tiene como función, entre otras, celebrar convenios interinstitucionales y, por ende, gestionarlos para el cumplimiento de sus objetivos;

Que, en esa misma línea, el inciso 4 del numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, señala que la ATU puede gestionar convenios de colaboración interinstitucional;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 88.3. del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como en los artículos 1352, 1354 y 1356 del Código Civil, los convenios de colaboración entre entidades son de naturaleza obligatoria;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 018-2019 se establecen medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC); el mismo que en el numeral 14.6 autoriza a las entidades titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se refiere el numeral 7.1 del artículo 7 y a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNIC a las que se refiere el numeral 8.1 del artículo 8 a realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por cualquier fuente de financiamiento, a favor de empresas públicas y empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) sólo para los fines establecidos en los numerales antes mencionados del presente Decreto de Urgencia. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego correspondiente, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano. Para tal efecto, se autoriza a las entidades involucradas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para lo cual quedan exoneradas de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, el numeral 34.2 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que generen gasto deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente, y sujetos a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto;

Que, el artículo 42 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Dirección de Infraestructura es un órgano de línea responsable de formular y ejecutar las inversiones, actividades e intervenciones relacionadas a la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria en el marco de las competencias de la ATU; así como coordina, estructura, ejecuta, gestiona y evalúa las concesiones y otras formas de Asociaciones Público Privadas (APP);

Que, el artículo 28 de la citada norma establece que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de los procesos referidos a los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, programación multianual y gestión de inversiones, presupuesto público y endeudamiento público; así como la elaboración de documentos de gestión institucional, la coordinación de la cooperación técnica y asuntos internacionales, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, el artículo 85 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución Ministerial 90-2019-MTC, establece que la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias es la unidad orgánica de la Dirección de Infraestructura responsable del proceso de adquisición, expropiación y transferencia interestatal de inmuebles, así como de la liberación de interferencias necesarias para la construcción de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria a cargo de la ATU;

Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA, establece que la liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura es interés prioritario del Estado y constituye un elemento esencial en las relaciones entre el Estado y las empresas prestadoras de servicios públicos o titular de las Interferencias;

Que, el Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao fue catalogado como proyecto priorizado en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 238-2019-EF;

Que, con fecha 26 de noviembre de 2019, se suscribió el Convenio de Colaboración Interinstitucional celebrado entre Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) para la liberación de interferencias de redes de saneamiento que interfieren con la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao;

Que, mediante Adenda Nº 1 al referido Convenio se cedió la posición de la AATE a favor de la ATU, asumiendo esta última la totalidad de derechos y obligaciones establecidos en el Convenio suscrito con SEDAPAL;

Que, mediante Adenda Nº 2 al referido Convenio se establecieron nuevas obligaciones entre las partes, por un monto total de S/ 111’258,113.40 (ciento once millones doscientos cincuenta y ocho mil ciento trece con 40/100 Soles), correspondiente a tres desembolsos, de S/ 38’669,433.56 y S/ 45’082,371.05, en agosto y octubre de 2020, respectivamente; y de S/ 27’506,308.79 en enero-febrero de 2021;

Que, mediante Adenda Nº 3 al referido Convenio se modificó la oportunidad del segundo desembolso previsto en la Adenda Nº 2, a fin que se efectúe en setiembre de 2020;

Que, mediante Informe Nº 147-2020-ATU/DI-SAPLI, la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias sustentó técnicamente la necesidad de efectuar la segunda transferencia financiera del Ejercicio 2020 a favor de SEDAPAL por parte de la ATU, por un monto de S/ 45’082,371.05 (cuarenta y cinco millones ochenta y dos mil trescientos setenta y uno con 05/100 Soles), correspondiente al segundo desembolso, que le permitirá a ATU cumplir con sus obligaciones establecidas en la Adenda Nº 2 al Convenio de Colaboración con SEDAPAL, modificada por la Adenda Nº 3 al referido convenio, y así proceder a la liberación de interferencias de redes de saneamiento que interfieren con la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao;

Que, mediante Informe Nº 201-2020-ATU/GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señaló que en el Presupuesto Institucional Modificado – PIM del Año Fiscal 2020 contempla un monto de S/ 45’082,371.05 (cuarenta y cinco millones ochenta y dos mil trescientos setenta y uno con 05/100 Soles) para realizar el pago mediante Transferencias Financieras para la ejecución de obras asociadas a la Liberación de Interferencias del Proyecto Línea 2 del Metro de Lima y Callao; dichos recursos corresponden a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios en la partida específica de gasto 2.4.2.3.1.4 A Otras Entidades Públicas;

Que, en atención a las consideraciones expuestas y a los informes técnicos, presupuestales y legales correspondientes, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Contando con el visado de la Subdirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, la Dirección de Infraestructura, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 018-2019 que establecen medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC); el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Código Civil; la Ley Nº 30900, Ley de creación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado mediante Resolución Ministerial 90-2019-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de SEDAPAL

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 45’082,371.05 (cuarenta y cinco millones ochenta y dos mil trescientos setenta y uno con 05/100 SOLES), para realizar el pago mediante Transferencia Financiera a favor de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) para la ejecución de obras asociadas a la Liberación de Interferencias del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, en el marco del Convenio entre SEDAPAL y la ATU, sus adendas y lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 018-2019.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001-1717: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, Programa Presupuestal 0148.Reduccion del tiempo, inseguridad y costo ambiental en el transporte urbano, Proyecto: 2233850 Construcción de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett-Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, provincias de Lima y Callao, Departamento de Lima, Obra: 6000043.Liberación y saneamiento de áreas, Meta: 0032, específicas del gasto 2.4.2.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas” por la suma de S/ 45’082,371.05 (cuarenta y cinco millones ochenta y dos mil trescientos setenta y uno con 05/100 SOLES).

Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación y difusión

Disponer la publicación de la presente resolución en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA ESPERANZA JARA RISCO

Presidenta Ejecutiva

1888576-1