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Aprueban el Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención Bono Universal aprobado por el Decreto de Urgencia N° 098-2020

Aprueban el “Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal” aprobado por el Decreto de Urgencia N° 098-2020”

Resolución Ministerial

Nº 220-2020-TR

Lima, 28 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe Nº 1345-2020-MTPE/3/17.2, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral; la Hoja de Elevación Nº 0760-2020-MTPE/3/17, de la Dirección General de Promoción del Empleo; el Memorando Nº 00620-2020-MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; y el Informe Nº 1903-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control de la COVID-19; dicho plazo ha sido prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas de limitación al ejercicio al derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias del brote de la COVID-19; habiéndose prorrogado el mencionado plazo mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 135-2020-PCM, Nº 146-2020-PCM y Nº 156-2020-PCM;

Que, en este contexto, a fin de mitigar los impactos negativos en los ingresos que se vienen generando a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia de la COVID-19 para los hogares que no han sido atendidos a través de ninguno de los subsidios monetarios autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 027-2020 complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el Decreto de Urgencia Nº 033-2020 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 036-2020, y el Decreto de Urgencia Nº 042-2020, en la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2020 de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, conforme consta en el Acta Nº 01-2020-PCM/CIAS, se aprueba la implementación de la intervención del “bono familiar universal” y la creación del Registro Nacional para medidas COVID-19;

Que, en la séptima sesión extraordinaria del 9 de agosto de 2020 de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, conforme consta en el Acta Nº 07-2020-PCM/CIAS, se aprueba la propuesta de intervención de un subsidio complementario sobre la base del bono familiar universal de S/. 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), el cual implica un subsidio orientado a mitigar los impactos negativos en los ingresos de los hogares dado el proceso gradual de la reactivación económica a causa del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia de la COVID-19, siempre que tales hogares cumplan con las condiciones y/o criterios establecidos para su otorgamiento;

Que, en ese sentido, mediante Decreto de Urgencia Nº 098-2020, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), denominado “BONO UNIVERSAL” a favor de: a) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). b) Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). c) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado decreto de urgencia, dispone que los hogares beneficiarios del subsidio autorizado deben estar comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020; siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3,000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada;

Que, para tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020, se establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC, sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de hogares elegibles para el “BONO UNIVERSAL” autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020, en el ámbito urbano y en el ámbito rural, respectivamente;

Que, los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 098-2020, autorizan, entre otro, al MTPE a aprobar mediante resolución ministerial, a propuesta del viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información remitida por el RENIEC, el padrón que contenga al grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en su artículo 2 sobre la base de la información del Registro Nacional disponible correspondiente al ámbito urbano; dicho plazo fue ampliado mediante Decreto de Urgencia Nº 116-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la entrega del Bono Universal en el marco del Decreto de Urgencia Nº 098-2020, por un (01) día hábil, contado a partir del día siguiente de su publicación;

Que, mediante Memorando Nº 0620-2020-MTPE/3 el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral propone la aprobación del “Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “BONO UNIVERSAL” aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 098-2020”, sustentando la misma en el Informe Nº 1345-2020-MTPE/3/17/2, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral de la Dirección General de Promoción del Empleo, que informa la identificación de 5,368,076 hogares y 9,297,764 de personas potencialmente beneficiarias de este subsidio monetario y cuyo proceso de pago queda a cargo del MTPE, sobre la base de la información remitida por el Registro Nacional para medidas COVID-19, administrado por RENIEC, mediante el Oficio Nº 1785-2020/SGEN/RENIEC, actualizado por el Oficio Nº 1789-2020/SGEN/RENIEC y ampliado a través del Oficio Nº 1823-2020/SGEN/RENIEC;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección General de Promoción del Empleo y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia Nº 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; Decreto de Urgencia Nº 116-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la entrega del Bono Universal en el marco del Decreto de Urgencia Nº 098-2020; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Padrón

Apruébase el “Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal” aprobado por el Decreto de Urgencia Nº 098-2020”.

Artículo 2.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1888363-1