Aprueban los “Lineamientos sanitarios ante el COVID-19 para destinos turísticos”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 195-2020-MINCETUR
Lima, 26 de setiembre de 2020
Visto, el Informe Técnico N° 124-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR, el Informe Técnico N° 131-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MAR, el Informe Legal N° 126-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC y el Informe Legal N° 137-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 915-2020-MINCETUR/VMT y el Memorándum Nº 983-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de turismo. En materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, asimismo, el artículo 4 de la citada Ley señala que son objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo, entre otros, el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo;
Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, los principios básicos de la actividad turística y los objetivos de la política estatal en esta materia. Asimismo, declara al MINCETUR como el ente rector a nivel nacional competente en materia turística;
Que, con Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR se aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo - PENTUR 2025, con el objetivo de consolidar al Perú como destino turístico competitivo, sostenible, de calidad y seguro, donde a partir de una oferta diversa, lograda con participación de los actores del sector, el turista viva experiencias únicas para que se contribuya al desarrollo económico y social del país;
Que, asimismo, el modelo de desarrollo turístico propuesto en el PENTUR es el de “destinos turísticos”, de acuerdo al concepto planteado por la Organización Mundial del Turismo, en el año 2007, señalando que: “Un destino turístico es un espacio físico en el que un visitante puede pernoctar al menos una noche. Este incluye productos turísticos considerando servicios de soporte, atractivos y recursos turísticos que son accesibles en el lapso de un viaje de ida y vuelta de un día. El destino tiene límites físicos y administrativos que definen su gestión, así como una imagen y percepciones que definen su competitividad en el mercado. Los destinos turísticos involucran a diversos actores incluyendo generalmente a la comunidad local, y pueden ser la base para formar una red que forme destinos más grandes”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 465-2017-MINCETUR se aprueba el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR 2017-2025, con el objetivo de posicionar al país como un destino reconocido por la calidad total de su oferta turística, con participación de los actores del sector, para que el turista viva experiencias únicas, contribuyendo a la preservación del patrimonio cultural y natural, y al aumento de divisas por el turismo y la rentabilidad de las empresas turísticas; señalando en su cuarto objetivo específico que se promoverá la gestión de los destinos turísticos del país, con enfoque de sostenibilidad para una experiencia de visita satisfactoria y con participación protagónica de la población anfitriona;
Que, conforme a los documentos del Visto, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Viceministerio de Turismo consideran necesario la aprobación de los citados lineamientos, los cuales constituyen el marco normativo para organizar y gestionar la reanudación de actividades en los destinos turísticos, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, y los protocolos aprobados por el sector;
Que, estando a lo expuesto, resulta necesario emitir la Resolución Ministerial que apruebe los “Lineamientos sanitarios ante el COVID-19 para destinos turísticos”, conforme a lo antes señalado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, la Resolución Ministerial N° 231-2016-MINCETUR que aprueba la actualización del Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR 2025 y la Resolución Ministerial N° 465-2017-MINCETUR que aprueba el Plan Nacional de Calidad Turística – CALTUR 2017-2025;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar los “Lineamientos sanitarios ante el COVID-19 para destinos turísticos”, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Alcances
Los Lineamientos aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial contribuyen en el cumplimiento de las disposiciones emitidas para la reanudación de actividades para los destinos turísticos, las disposiciones del Sector Salud, los protocolos sectoriales y demás normas expedidas para vigilar, prevenir y controlar el COVID-19, en el proceso de reanudación de actividades de los destinos turísticos.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1888172-1