Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Aprueban el “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”

Resolución Jefatural

Nº 0106-2020-MINAGRI-SENASA

25 de septiembre de 2020

VISTOS:

El INFORME-0023-2020-MINAGRI-SENASA-OAD-LVILLA, de fecha 28 de agosto de 2020, elaborado por la Oficina de Administración; el INFORME-0146-2020- MINAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, de fecha 24 de agosto de 2020, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; el MEMORANDUM-0169-2020-MINAGRI- SENASA-OPDI, de fecha 5 de agosto de 2020, elaborado por la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica financiera;

Que, el SENASA, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, y los artículos 7 y 8 del Decreto Legislativo 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, ejerce la potestad de imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las normas y obligaciones fiscalizables en el ámbito de sus competencias a nivel nacional; asimismo, ejerce la facultad de ejecución coactiva respecto de las sanciones impuestas y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modificatorias y complementarias;

Que, conforme al artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1059, las infracciones a esta norma, a sus reglamentos y disposiciones complementarias serán sancionadas con multa expresada en fracciones o enteros de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y calculada al momento del pago efectivo de la misma;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1387 establece que el régimen de incentivos para el pago de multas administrativas se aprueba mediante resolución del titular, previo informe favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Oficina de Administración y, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, o las que hagan sus veces;

Que, a través del INFORME-0023-2020-MINAGRI-SENASA-OAD-LVILLA, la Oficina de Administración sustenta la necesidad de aprobar el régimen de incentivos para el pago de multas administrativas que se encuentran dentro de un procedimiento de ejecución coactiva, conforme a lo propuesto en el INFORME-0005-2020-MINAGRI- SENASA-OAD-UEC-RCARBAJALD y en el INFORME-0007-2020-MINAGRI-SENASA-OAD-UEC-RCARBAJALD, proponiendo que el período de vigencia se extienda hasta el 31 de mayo de 2021;

Que, mediante el MEMORANDUM-0169-2020-MINAGRI-SENASA-OPDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional manifiesta su conformidad con la opinión técnica favorable contenida en el INFORME-0008-2020-MINAGRI-SENASA- OPDI-UGCA-MOLAGUIBEL, aprobando la aplicación del régimen de incentivos a nivel nacional, a cargo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva del SENASA;

Que, con el INFORME-0146-2020-MINAGRI-SENASA-OAJ-CREVOREDO, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la propuesta del régimen de incentivos para el pago de multas administrativas impuestas por la institución que se encuentran dentro de un procedimiento de ejecución coactiva, por los fundamentos expuestos en el informe legal, así como en los informes de la Unidad de Ejecutoría Coactiva y de la Unidad de Gestión de la Calidad y Autorizaciones;

Que, el literal k) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027- 2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria; y con las visaciones de la Directora General (e) de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, y de los Directores Generales de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, cuyos criterios para su aplicación están contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y a la Unidad de Ejecutoría Coactiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria la aplicación del “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, aprobado mediante la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- DISPONER que la Secretaría Técnica y todos los órganos y unidades orgánicas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria colaboren con la aplicación del “Régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria”, aprobado con la presente Resolución Jefatural, a través de su difusión a nivel nacional y ejecutando las acciones pertinentes que sean requeridas para su aplicación.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, y el Anexo denominado “Criterios para la aplicación del régimen de incentivos para el pago de las multas administrativas impuestas por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria” será publicado en el portal web institucional (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL QUEVEDO VALLE

Jefe

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1888177-1