Disponen que en el marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Pacaipampa de la provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Piura, efectúe labor de itinerancia hacia los Caseríos de Palo Blanco y Santa Cruz de Vilcas
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000248-2020-CE-PJ
Lima, 4 de septiembre del 2020
VISTO:
El Oficio Nº 498-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 037-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, evaluar la propuesta de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pacaipampa, Provincia de Ayabaca, de esa Corte Superior, hacia los Caseríos de Palo Blanco y Santa Cruz de Vilcas, que son parte de los setenta y un centros poblados rurales que tiene dicho distrito en la citada provincia, a fin de brindar acceso a la justicia a las poblaciones que quedan a seis horas de distancia del mencionado juzgado de paz letrado.
Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2010, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” y su obligatorio cumplimiento, en cuanto resulte pertinente, por todos los Jueces de la República, incluidos los Jueces de Paz; y asimismo, aprobó la “Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano”, disponiéndose su implementación en todos los Distritos Judiciales del país.
Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 498-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 037-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, informó lo siguiente:
a) En el Distrito de Pacaipampa, Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Piura, existen setenta y un caseríos y centros poblados los cuales, al encontrarse distantes de la sede judicial del Distrito de Pacaipampa, los pobladores tienen que trasladarse hasta este, empleando tiempos de aproximadamente diez horas para ir y volver.
b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pacaipampa, Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de diciembre del 2019, debido a los exiguos ingresos, registra una carga procesal de 193 expedientes, evidenciando una situación de subcarga procesal, lo cual permitiría que mediante el mecanismo de itinerancia pueda incrementar su carga procesal y a su vez beneficiar a los justiciables de los caseríos y centros poblados del Distrito de Pacaipampa.
Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 996-2020 de la quincuagésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que en el marco de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad”, a partir del 1 de octubre de 2020, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pacaipampa de la Provincia de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Piura, a fin de acercar los servicios de justicia a los pobladores de los centros poblados y caseríos del citado distrito, efectúe labor de itinerancia hacia los Caseríos de Palo Blanco y Santa Cruz de Vilcas, de acuerdo a un cronograma que será aprobado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura.
Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, al término de los seis meses, informe acerca de la labor efectiva sobre la población de los centros poblados y caseríos sobre los cuales se ha efectuado itinerancia, a efecto de determinar el impacto social y productividad judicial del Juzgado de Paz Letrado de Pacaipampa.
Artículo Tercero.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pacaipampa, Provincia de Ayabaca, hacia los caseríos y centros poblados dentro del mismo distrito, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Piura.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1888009-3