Incorporan el distrito de San Antonio de Antaparco, provincia de Angaraes, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000247-2020-CE-PJ
Lima, 4 de septiembre del 2020
VISTO:
El Oficio Nº 264-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ que adjunta el Informe Nº 022-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, las autoridades y comuneros del Distrito de San Antonio de Antaparco, Provincia de Angaraes del Departamento de Huancavelica, mediante memorial debidamente firmado en el mes de diciembre de 2018, solicitaron al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho incorporar el Distrito de San Antonio de Antaparco, dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a fin de acercar los servicios de justicia a la población de dicho distrito.
Segundo. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho mediante Oficio Nº 00577-2019-CED-CSJAY/PJ, remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Oficio Nº 0057-2019-CED-CSJAY/PJ y el Informe Nº 0126-2019-OE-UPD-GAD-CSJAY/PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, solicitando la incorporación del Distrito San Antonio de Antaparco, Provincia de Angaraes del Departamento de Huancavelica, al Distrito Judicial de Ayacucho, sustentando dicha incorporación mediante el memorial firmado por autoridades y comuneros del Distrito de San Antonio de Antaparco.
Tercero. Que la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 086-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitió al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica la propuesta de incorporación del Distrito de San Antonio de Antaparco, Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica, a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a fin de contar con la opinión técnica correspondiente.
Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica mediante Oficio Nº 0570-2020-P-CSJHU-PJ, manifestó su posición contraria a la propuesta de incorporación del Distrito de San Antonio de Antaparco, Provincia de Angaraes, Departamento de Huancavelica, a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
Quinto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2010, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad” y su obligatorio cumplimiento, en cuanto resulte pertinente, por todos los Jueces de la República, incluidos los Jueces de Paz, y asimismo aprueba la “Carta de Derechos de las Personas ante el Poder Judicial Peruano”, disponiéndose su implementación en todos los Distritos Judiciales del país.
Sexto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 264-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 022-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, informó lo siguiente:
a) En atención a lo requerido mediante memorial firmado por las autoridades y comuneros del Distrito de San Antonio de Antaparco, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó incorporar el Distrito de San Antonio de Antaparco, Provincia de Angaraes, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, bajo la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a fin de acercar los servicios de justicia al citado distrito.
b) La distancia, tiempo y costo para trasladarse desde el Distrito de San Antonio de Antaparco, Provincia de Angaraes, al juzgado de paz letrado y al juzgado mixto, ubicados en el Distrito de Lircay, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, es aproximadamente tres veces mayor que de trasladarse a los juzgados de paz letrados y juzgados de primera instancia del Distrito y Corte Superior de Justicia de Ayacucho; asimismo, la distancia, tiempo y costo de traslado de dicha población para atenderse en las Salas del Distrito y Provincia de Huancavelica es aproximadamente cinco veces mayor que trasladarse a las Salas Superiores del Distrito de Ayacucho.
c) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica ha manifestado su oposición de incorporar el Distrito de San Antonio de Antaparco a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; sin embargo, por indicadores de distancia, tiempo y costo de traslado, los pobladores del Distrito de San Antonio de Antaparco, quienes presentan una situación de pobreza extrema, se verían claramente beneficiados de ser atendidos por los órganos jurisdiccionales del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
Sétimo. Que, el artículo 82º, incisos 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 993-2020 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Incorporar, a partir del 1 de octubre de 2020, el Distrito de San Antonio de Antaparco, Provincia de Angaraes, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, dentro de la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; para lo cual los órganos jurisdiccionales del Distrito de Ayacucho, Provincia de Huamanga, atenderán los procesos judiciales provenientes del Distrito de San Antonio de Antaparco.
Articulo Segundo.- Disponer que los procesos judiciales provenientes del Distrito de San Antonio de Antaparco, Provincia de Angaraes, que al 30 de setiembre 2020 se encuentran en las Salas Superiores del Distrito y Provincia de Huancavelica; así como los provenientes del Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Lircay de la citada provincia, Corte Superior de Justicia de Huancavelica, continúen a cargo de dichas dependencias hasta su culminación.
Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho notifiquen la presente resolución, a las autoridades del Distrito de San Antonio de Antaparco.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Huancavelica; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1888009-2