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Prorrogan en determinados casos el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019

Prorrogan en determinados casos el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N.º 000155-2020/SUNAT

PRORROGAN EN DETERMINADOS CASOS EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE PAÍS POR PAÍS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2019

Lima, 25 de septiembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, y en el inciso b) del artículo 116 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF, la matriz domiciliada en el país de un grupo multinacional está obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País siempre que los ingresos según los estados financieros consolidados que formule, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000, 00);

Que, asimismo, y siempre que los ingresos según los estados financieros consolidados que formule la matriz no domiciliada en el ejercicio indicado en el considerando precedente sean mayores o iguales a la suma antes mencionada, están obligados a presentar dicha declaración los contribuyentes domiciliados en el país integrantes del grupo multinacional, en tanto se produzca alguna de las siguientes condiciones: 1) la matriz no domiciliada no esté obligada a presentar la declaración en su jurisdicción de domicilio o residencia; 2) a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración, la referida jurisdicción cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina (CCA) vigente con el Perú que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga en vigor un acuerdo entre autoridades competentes (AAC) para el intercambio del Reporte País por País con el Perú; 3) existiendo un tratado internacional o decisión de la CCA y un AAC vigentes con la mencionada jurisdicción, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país y 4) el contribuyente domiciliado en el país haya sido designado por el grupo multinacional como matriz representante y comunique dicha designación en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 163-2018/SUNAT se dictan las normas para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, señalándose en su artículo 17 que dicha obligación debe cumplirse conforme al cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período tributario setiembre del ejercicio gravable siguiente al que corresponda la declaración;

Que la obligación de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País ha sido regulada en línea con el estándar internacional planteado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en la Acción 13 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS), siendo el objeto de dicha declaración obtener información tributaria consolidada, relacionada con la distribución global de los ingresos, impuestos pagados y actividades de negocio de cada una de las entidades pertenecientes a un grupo multinacional;

Que uno de los objetivos del estándar mínimo de la Acción 13 BEPS es asegurar que la matriz de un grupo multinacional pueda presentar el Reporte País por País ante la autoridad fiscal de su jurisdicción para efectos de su intercambio con las autoridades fiscales de otras jurisdicciones donde el grupo tenga entidades integrantes y con las que se tenga un acuerdo internacional que permita el intercambio automático de información, así como un AAC para el intercambio de dichos reportes;

Que, excepcionalmente, conforme a la referida Acción, una entidad integrante del grupo multinacional, distinta a la matriz, puede ser requerida a presentar el Reporte País por País en la jurisdicción de su domicilio únicamente en caso que se presenten determinadas condiciones, las cuales han sido recogidas en nuestra legislación y se encuentran detalladas en los numerales 1) a 3) del segundo considerando;

Que, si bien se ha realizado la evaluación del Perú por la OCDE respecto al cumplimiento del estándar de confidencialidad y seguridad de la información que esta exige a fin de que se pueda obtener la información tributaria en el marco del estándar mínimo de la Acción 13 BEPS, en tanto no se cuente con el resultado aprobatorio de la mencionada evaluación, resulta conveniente prorrogar el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019, en aquellos casos en que, por excepción, la Acción 13 prevé que se pueda requerir la presentación de dicha declaración a los contribuyentes domiciliados integrantes de un grupo multinacional cuya matriz es no domiciliada;

Que conforme a lo señalado en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución de superintendencia por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que esta solo tiene por objeto prorrogar en determinados supuestos el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019;

En uso de las facultades otorgadas por el inciso g) del artículo 32 - A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el numeral 88.1 del artículo 88 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122- 2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Prorrogar en determinados casos el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019

Prorrógase hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el intercambio automático de información, el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019, que deben presentar los contribuyentes obligados según lo previsto en los numerales 1) al 3) del inciso b) del artículo 116 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1888109-1