Derogan la R.M. N° 081-2020-MINCETUR y establecen precisiones respecto a los servicios brindados en establecimientos de hospedaje
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 194-2020-MINCETUR
Lima, 25 de setiembre de 2020
Visto, el Informe Técnico N° 137-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-APC, Informe Legal N° 134-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC emitido por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Informe N° 021-2020-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el Memorándum N° 693-2020-MINCETUR/SG/OGPPD del Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el Memorándum Nº 979-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM dispuso que los sectores aprueban mediante resolución ministerial los criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19, así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, en cumplimiento del referido artículo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR con Resolución Ministerial N° 081-2020-MINCETUR aprobó los criterios de focalización territorial y de la obligación de informar incidencias para la reanudación de actividades de los hoteles categorizados que operan en el país;
Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, derogó el artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, quedando sin base legal la Resolución Ministerial N° 081-2020-MINCETUR, debiendo ser derogada de manera expresa;
Que, mediante los Decretos Supremos N° 101-2020-PCM, N° 110-2020-PCM y N° 117-2020-PCM se aprobaron las Fases 2 y 3 de la reanudación de actividades, dentro de las que se incluyen algunas prestadas al interior de los hoteles, entre otras vinculadas a otros prestadores de servicios turísticos;
Que, a partir de la derogación necesaria de la norma indicada, se requiere de precisiones referidas a las acciones de fiscalización y monitoreo para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, N° 101-2020-PCM, N° 110-2020-PCM y N° 117-2020-PCM, así como las actividades permitidas al interior de los establecimientos de hospedaje;
Que, estas actividades al interior de los establecimientos de hospedaje deben ser fiscalizadas y monitoreadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, N° 101-2020-PCM, N° 110-2020-PCM y N° 117-2020-PCM;
Estando a lo opinado por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo y a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINCETUR; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogación
Derógase la Resolución Ministerial N° 081-2020-MINCETUR, que aprueba los criterios de focalización territorial y de la obligación de informar incidencias para la reanudación de actividades de los hoteles categorizados que operan en el país, por los considerandos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Artículo Único.- Precisiones respecto a los servicios brindados en establecimientos de hospedaje
En el marco de lo dispuesto por los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, 101-2020-PCM; 110-2020-PCM y 117-2020-PCM, los establecimientos de hospedaje se encuentran autorizados a prestar los servicios complementarios a su cargo, con excepción de los servicios de gimnasios, spas, casinos, discotecas, bares, salones de eventos.
Los servicios complementarios antes referidos podrán ser prestados en tanto sean incluidos en las normas que se aprueban en el marco de la reanudación de actividades aprobadas por Decreto Supremo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1888165-1