Modifican la Ordenanza Municipal Nº 027-2019/MDV, adecuada a la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en los espacios públicos del distrito de Ventanilla; así como establecen medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID - 19
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 015-2020/MDV
Ventanilla, 10 de setiembre de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Virtual (en atención al Decreto de Urgencia Nº 026-2020, el mismo que faculta a los empleadores del sector público y privado a la realización de actividades de manera remota, es decir de manera virtual), de fecha 10 de setiembre de 2020, el Memorando Nº 195-2020/MDV-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Memorando Nº 0862-2020/MDV-GDUI de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, el Informe Nº 0250-2020/MDV-GDUI-SGCPU de la Subgerencia de Catastro y Planeamiento Urbano, el Memorando Nº 0255-2020/MDV-GSCyGRD de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastre, el Memorando Nº 0218-2020/MDV-SSM-GG de la Gerencia General del Sistema de Salud Municipal Ventanilla, el Informe Nº 0165-2020/MDV-SSM-GAIS de la Gerencia de Atención Integral en Salud y el Informe Legal Nº 0194-2020/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la opinión de la aprobación de la Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza Municipal Nº 027-2019/MDV, adecuada a la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en los espacios públicos del distrito de Ventanilla; así como establecer medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID – 19, y;
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo establecido en el artículo 9º, inciso 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO POR UNANIMIDAD y con dispensa del Dictamen de la Comisión de Desarrollo Empresarial y Pymes, del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-2019/MDV, ADECUADA A LA LEY Nº 30198, LEY QUE RECONOCE LA PREPARACIÓN Y EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LA VÍA PÚBLICA, COMO MICROEMPRESAS GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE VENTANILLA; ASÍ COMO ESTABLECER MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID – 19
Artículo 1.- APROBAR la Ordenanza Municipal que modifica la Ordenanza Municipal Nº 027-2019/MDV, adecuada a la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en los espacios públicos del distrito de ventanilla; así como establecer medidas de bioseguridad para evitar la propagación del COVID – 19; de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo I y II, que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2º.- OBJETO.- Garantizar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el Gobierno Central en materia de la Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en la Vía Pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en los espacios públicos del distrito de Ventanilla, a fin de evitar la propagación del COVID-19.
Artículo 3º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza Municipal se aplica en toda la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, su cumplimiento es obligatorio para todas las autoridades y funcionarios de la Municipalidad Distrital de Ventanilla; así como para las personas jurídicas, personas naturales, propietario del negocio de preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en los espacios públicos del distrito de Ventanilla, a fin de evitar la propagación del COVID-19.
Artículo 4º.- DEFINICIONES
Para un mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se entiende por:
a) AUTORIZACIÓN MUNICIPAL:
Documento personal e intransferible que se otorga a una persona natural para el ejercicio del comercio en la vía pública en un Espacio Público Regulado-EPR y utilizando un módulo de atención. Esta Autorización no otorga derecho de propiedad o permanencia sobre el espacio físico en que se encuentra el modulo y/o se ejerce la actividad, constituyendo únicamente una ubicación temporal autorizada.
b) CALIDAD EN EL SERVICIO:
Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la, seguridad, higiene, insumos con código sanitario y honestidad.
c) COMERCIO EN ESPACIOS PÚBLICOS:
La actividad económica que desarrollan los conductores autorizados en zonas o ubicaciones de la vía pública del distrito, establecidas por la autoridad municipal, bajo las condiciones que dispone la presente ordenanza.
d) EMOLIENTE:
Bebida tradicional elaborada con plantas medicinales.
e) EMOLIENTERO:
Toda persona natural que vende o comercializa el Emoliente directamente con el público consumidor, en espacios públicos regulados de la vía pública y que cuenta con autorización municipal.
f) MODULO:
Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias que se ubica en los espacios públicos regulados, previamente autorizadas por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para el desarrollo de una actividad económica.
g) ZONA RÍGIDA:
Áreas del distrito de Ventanilla en las que por razones de ordenamiento urbano la municipalidad prohíbe el comercio en la vía pública.
h) ESPACIO PÚBLICO REGULADO:
Espacio de la vía pública autorizado por la municipalidad de Ventanilla para el ejercicio del comercio Ambulatorio.
i) EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL (EPP):
Son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP sin una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo.
j) SOLUCION DESINFECTANTE:
Las soluciones desinfectantes son sustancias que actúan sobre los microorganismos inactivándolos y ofreciendo la posibilidad de mejorar con más seguridad los equipos y materiales durante el lavado.
k) ALCOHOL:
Compuesto químico orgánico utilizado para disminuir la carga microbiana.
l) PRUEBA DE DESCARTE COVID-19:
Procedimiento de laboratorio (serológicos y moleculares) para el diagnóstico de casos COVID-19.
Artículo 5º.- MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD
Son disposiciones en materia de bioseguridad que permiten la exigencia de implementación en el módulo autorizado, propietario del negocio de Preparación y Expendio o Venta de Bebidas Elaboradas con Plantas Medicinales en la Vía Pública.
m) CONDICIONES PARA LOS MODULOS DEL EMOLIENTERO:
Los módulos de emolientes serán de estructura metálica de acero inoxidable o aluminio cubiertos totalmente con micas transparentes, es obligatorio que cada comerciante ubique una cinta a una distancia de 1.5 m, del módulo, a fin de evitar que cualquier persona pueda acercarse a los productos hacer repartidos; asimismo, el módulo tendrá un dispensador automático para la desinfección del cliente, los clientes que se dispongan a recoger el producto de emoliente bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública y afines deberán respetarse el distanciamiento social obligatorio de 1.00 m, a fin de evitar una posible aglomeración y un posible contagio masivo.
n) EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL:
Basado en la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, con la que se aprueba los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores”, se consideró que este tipo de actividad que realiza el personal de venta de emolientes y afines, en los horarios establecidos en la referida Ordenanza Municipal Nº 027-2019/MDV - Ordenanza adecuada a la Ley Nº 30198, Ley que reconoce la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo, en espacios públicos del distrito de Ventanilla, es de nivel de RIESGO DE MEDIANA EXPOSICIÓN, por ende, en su anexo Nº 03, se indica los Equipos de Protección Personal (EPP), de uso para mencionada actividad, son:
a) Mascarilla Quirúrgica o Comunitaria.- Deben permanecer en perfecto estado de integración e higiene, que garantice la protección de la actividad realizada (las mismas que serán cambiadas por deterioro o en su defecto lavadas por el uso diario).
b) Careta Facial.- Serán de uso obligatorio por los comerciantes de emolientes y a fines, durante toda la actividad y serán desinfectadas cada momento que amerite ante visible empañamiento.
c) Guantes Descartables.- Los guantes deben encontrarse en buen estado de conservación (sin rotura ni desgaste), limpio y desinfectado. El uso de los guantes no exime del lavado de manos y aplicación de la solución de desinfectante.
d) Cofias.- Deberán de ser de polipropileno desechables, deberá ser usada durante toda la actividad, bajo la gorra, debiendo cubrir cabellos y oreja.
e) Gorra.- Deberá de ser de tela, y deberá ser usada durante toda la actividad, encontrándose en perfecto estado de higiene.
f) Mameluco Descartable o Lavable.- Deberá ser impermeable, lavable, ya que puede ser esterilizado a más de 90ºC.
o) PRUEBA DE COVID-19:
Para puestos de riesgo de mediana exposición, es decir que son aquellos que por su naturaleza y/o función laboral, requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1 metro de distancia con el público en general o por las condiciones en que se realiza, y así mismo no se pueda usar o establecer barreras físicas para realizar dicho trabajo, se recomienda, la periodicidad de realización del dosaje de pruebas de descarte de COVID-19 (Serológica o Molecular), cada treinta (30) días calendarios, a todos los trabajadores que realicen su función en espacios públicos, que resulten no reactivos (es decir, personas que se realizaron pruebas de descarte de COVID–19 con resultado Negativo).
p) ABASTECIMIENTO DE MATERIA PRIMA Y ENVASES:
El responsable del negocio definirá los lugares de compra, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Ubicación, bioseguridad, accesibilidad y abastecimiento, Registro Sanitario en caso de los envases.
Así mismo deberá asignarse una zona exclusiva de almacén en el lugar de preparación de los alimentos, teniendo en cuenta espacio, temperatura y desinfección del área. De igual forma se deberá Ilevar un registro de las materias primas y envases, teniendo en cuenta, fecha de compra y almacenamiento, procedencia y firmas del responsable.
q) ANTES DE LA ACTIVIDAD:
• Limpieza y desinfección de manos, antebrazos, brazos, rostro y cabeza.
• Medir y registrar la temperatura para todo el personal manipulador de alimentos antes y después de sus actividades, las cual deberá ser menos o igual a 37.5, caso contrario acudir de inmediato al Centro de Salud más cercano.
• Colocarse la indumentaria (EPP) necesaria y adecuada para cada actividad.
• Verificar que el ayudante cuente con los EPP adecuados para la actividad.
• Asegurar que la zona de trabajo se encuentre limpia y desinfectada.
• Realizar la limpieza y desinfección de la zona de recepción.
• Asegurar la disponibilidad de la materia prima, insumos, materiales y envases para la preparación de los pedidos, evitando el desplazamiento innecesario del personal.
• El vendedor deberá llevar dispensadores portátiles para desinfección (atomizador).
• Deberán portar EPP de contingencia para su actividad.
• Habilitar un punto para desechar residuos con riesgo biológico.
• Disponer en la zona de recepción de dispensadores con soluciones desinfectantes para manos, superficies inertes, etc.
r) DURANTE LA ACTIVIDAD:
• Verificar que el consumidor cumpla medidas de bioseguridad durante el servicio.
• Mantener el distanciamiento social de al menos un 1.5 metros.
• Prohibir la preparación y el consumo de alimentos en la vía pública, a la vez indicar al consumidor que todo producto adquirido es exclusivamente para llevar.
• Disponer de un tacho de uso exclusivo para EPP´s, en el caso que durante la actividad este se puedan desintegrar.
• Realizar la desinfección de las manos cada vez que sea necesario.
• Realizar la desinfección las caretas faciales y manos cada vez que sea necesario.
• Realizar el lavado y desinfección de manos, equipos y materiales cada vez que sea necesario (cambio de operaciones, manipulación de residuos, etc.).
• Realizar la desinfección de los empaques externos de los alimentos y materiales (bolsas, envases, etc.), que pasaran a las siguientes etapas del proceso (almacenamiento, acondicionamiento, preparación, despacho).
• Disponer de los residuos sólidos respetando las medidas de bioseguridad establecidas.
• Cumplir hábitos de higiene adecuados al toser o estornudar (Alejarse de los alimentos, usar el Antebrazo).
• Verificar la higiene y hermeticidad externa de los envases primarios que contienen los pedidos, antes de la entrega al área de despacho.
• Evitar tocarse la boca, nariz, ojos y otras partes del cuerpo.
• Cuando haga uso de un dispositivo móvil no deberá manipular la mascarilla.
s) DESPUES DE LA ACTIVIDAD:
• Realizar la limpieza y desinfección del área.
• Realizar una correcta limpieza y desinfección de manera general en todas las partes del módulo, según Protocolo de Limpieza y Desinfección de superficies inertes (Ver Anexo Nº 1).
• Retirarse la careta facial usada durante la recepción para ser lavado, desinfectado y almacenado en el lugar asignado.
• Desechar los guantes usados durante la recepción en los tachos de residuos con riesgo biológico.
• Desinfectarse las manos y colocarse nuevos guantes.
• Desinfectar superficies, materiales y equipos que entraron en contacto con nuestras manos durante la preparación de pedidos.
• Desechar y eliminar los EPP en los tachos destinados o bolsas rojas a riesgo biológico.
• Limpiar y desinfectar el/los contenedor(es) de RR.SS.
• Desinfectarse las manos al término de la operación.
Artículo 6º.- DECLARATORIA DE ESPACIO PUBLICO REGULADO-EPR
Las que son consideradas a nivel Distrital para la actividad de comercio menor y que serán gradualmente utilizadas de acuerdo a la apertura que establezca el gobierno central.
ESPACIOS PUBLICOS REGULADOS –ZONA SUR
Incluir la siguiente ubicación y establecer la totalidad de los EPR, conforme al siguiente detalle:
URB. ANTONIA MORENO DE CACERES |
||||
Nº |
UBICACIÓN ESPECÍFICA |
EPR |
TURNOS |
COMERC. |
AUXILIAR AV. NESTOR GAMBETA/PARADERO CENTRO-CIUDAD DEL DEPORTE |
7 |
3 |
21 |
|
AV. MARCOS CALDERÓN - CALLE 2 ( ESQUINA DEL PODER JUDICIAL ) |
2 |
3 |
6 |
|
AV. JOSÉ GONZALES GANOZA - CALLE 1 (Esquina Policlínico Es Salud) |
4 |
3 |
12 |
DEFENSORES DE LA PATRIA |
||||
Nº |
UBICACIÓN ESPECÍFICA |
EPR |
TURNOS |
COMERC. |
AV, LA PLAYA Y CALLE 11 (ESQUINA IE SAN PEDRO NOLASCO) |
2 |
3 |
6 |
|
AUTOPISTA Av. LA PLAYA/ AV. PRINCIPAL FELIX MORENO (EX CARRIZALES) |
2 |
3 |
6 |
ANGAMOS I SECTOR |
||||
Nº |
UBICACIÓN ESPECÍFICA |
EPR |
TURNOS |
COMERC. |
ESQUINA CALLE 5 / VIA AUXILIAR AV. N. GAMBETA |
2 |
3 |
6 |
|
ESQUINA CALLE 3 / VIA AUXILIAR AV. N. GAMBETA |
2 |
3 |
6 |
|
CENTRO DE FORMACIO DEPORTIVA ANGAMOS(PARADERO) / VIA AUXILIAR AV. N. GAMBETA |
2 |
3 |
6 |
ANGAMOS II SECTOR |
||||
Nº |
UBICACIÓN ESPECÍFICA |
EPR |
TURNOS |
COMERC. |
ESQUINA AV. B / CALLE 7. |
2 |
3 |
6 |
TOTAL ZONA SUR
TOTAL ESPACIO PUBLICO REGULADO |
64 |
||
TOTAL TURNOS |
69 |
||
TOTAL COMERCIANTES |
150 |
EN RELACION A LOS ESPACIOS PUBLICOS REGULADOS – ZONA CENTRO
Incluir la siguiente ubicación y establecer la totalidad de los EPR, conforme al siguiente detalle:
URB. EX ZONA COMERCIAL |
||||
Nº |
UBICACIÓN ESPECÍFICA |
EPR |
TURNOS |
COMERC. |
MALECON SUPERIOR AAC - ESQUINA DEL PSJE LOS PELICANOS/AV. NESTOR GAMBETA |
2 |
3 |
6 |
|
MALECON SUPERIOR AAC - ESQUINA DEL PSJE LOS COLIBRIS/AV. NESTOR GAMBETA |
2 |
3 |
6 |
|
MALECON SUPERIOR AAC - ESQUINA DEL PSJE LOS HALCONES/AV. NESTOR GAMBETA |
2 |
3 |
6 |
|
ESQUINA DE LA CALLE TROMPETEROS/ AV. LOS PRECURSORES |
2 |
3 |
6 |
|
ESQUINA DE LA CA. LOS ALAMOS/AV. DE LA REVOLUCION (ESQUINA HOSPITAL DE VENTANILLA) |
1 |
3 |
3 |
|
AV. LA PLAYA/ENTRADA ADV. LOS CIPRESES |
1 |
3 |
3 |
|
AV. LA PLAYA - TRAMO ENTRE CALLE 7 Y CALLE 6 (COSTADO DEL BANCO DE LA NACION) |
2 |
3 |
6 |
AH VENTANILLA ALTA |
||||
Nº |
UBICACIÓN ESPECÍFICA |
EPR |
TURNOS |
COMERC. |
ESQUINA AV. A y CALLE 13 |
2 |
3 |
6 |
|
AV. C CON PASAJE 43 |
2 |
3 |
6 |
URBANIZACION SATELITE |
||||
Nº |
UBICACIÓN ESPECÍFICA |
EPR |
TURNOS |
COMERC. |
CALLE LOS EUCALIPTOS/CALLE (UGEL) |
1 |
3 |
3 |
TOTAL ZONA CENTRO
TOTAL ESPACIO PUBLICO REGULADO |
103 |
||
TOTAL TURNOS |
120 |
||
TOTAL COMERCIANTES |
235 |
EN RELACION A LOS ESPACIOS PUBLICOS REGULADOS – ZONA NORTE
Incluir la siguiente ubicación y establecer la totalidad de los EPR, conforme al siguiente detalle:
VILLA LOS REYES |
||||
Nº |
UBICACIÓN ESPECÍFICA |
EPR |
TURNOS |
COMERC. |
CALLE 1 / CALLE 19 A |
2 |
3 |
6 |
TOTAL ZONA NORTE
TOTAL ESPACIO PUBLICO REGULADO |
36 |
||
TOTAL TURNOS |
45 |
||
TOTAL COMERCIANTES |
78 |
EN RELACION A LOS ESPACIOS PUBLICOS REGULADOS –ZONA OESTE
Incluir la siguiente ubicación y establecer la totalidad de los EPR, conforme al siguiente detalle:
PACHACUTEC |
||||
Nº |
UBICACIÓN ESPECÍFICA |
EPR |
TURNOS |
COMERC. |
AV. ARQUITECTOS/ESQUINA MERCADO 13 JULIO (KEIKO II ETAPA) |
2 |
3 |
6 |
|
AV. CAMINO INCA IZQUIERDO/ACCESO A (CURVA LA UNION) |
2 |
3 |
6 |
|
AV.CAMINO INCA IZQUIERDO/JR YURACOCHA (INKAWASI) |
2 |
3 |
6 |
|
AV. VILCASHUAMAN/MERCADO BALNEARIO |
2 |
3 |
6 |
|
PESQUERO IV/ AV. 150 |
2 |
3 |
6 |
|
AV ARQUITECTOS/CA PANAMA (CEDROS II ETAPA) |
2 |
3 |
6 |
|
AV 225/AV LOS PROYECTISTAS (II CHINITAS) |
2 |
3 |
6 |
|
AV. 225/CALLE 31 |
2 |
3 |
6 |
|
AV. 225/CALLE 7 (MERCADO VILLA) |
2 |
3 |
6 |
TOTAL ZONA OESTE
TOTAL ESPACIO PUBLICO REGULADO |
60 |
||
TOTAL TURNOS |
78 |
||
TOTAL COMERCIANTES |
180 |
RESUMEN GENERAL DE ESPACIOS PÚBLICOS REGULADOS ZONAS SUR/CENTRO/NORTE/OESTE |
EPR : 263 |
TURNOS : 312 |
COMERCIANTES : 643 |
ESPACIOS PUBLICOS REGULADOS –ZONA SUR
TOTAL EPR |
64 |
TOTAL TURNOS |
69 |
TOTAL COMERCIANTES |
150 |
ESPACIOS PUBLICOS REGULADOS –ZONA CENTRO
TOTAL EPR |
103 |
TOTAL TURNOS |
120 |
TOTAL COMERCIANTES |
235 |
ESPACIOS PUBLICOS REGULADOS –ZONA NORTE
TOTAL EPR |
36 |
TOTAL TURNOS |
45 |
TOTAL COMERCIANTES |
78 |
ESPACIOS PUBLICOS REGULADOS –ZONA OESTE
TOTAL EPR |
60 |
TOTAL TURNOS |
78 |
TOTAL COMERCIANTES |
180 |
Artículo 7º.- DEL REGIMEN SANCIONADOR
INFRACCIONES.-
Se considera infracción, las acciones u omisiones por parte de los conductores de los módulos de comercialización de emoliente que transgredan las prohibiciones establecidas en la presente ordenanza y se encuentren tipificadas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.
SANCIONES.-
La Municipalidad de Ventanilla, cuando detecte que hay indicios razonables de que se comercializa productos que constituyen peligro para la vida o la salud, independientemente de formular la denuncia ante las autoridades competentes por las faltas o delitos tipificados en el código penal o leyes especiales, iniciará el procedimiento sancionador con el decomiso, Retiro del Módulo, Retención y/o Clausura Temporal clausura definitiva a través de la Subgerencia de Fiscalización y Control.
DE LA SANCION AL COMERCIANTE.
La trasgresión de la presente ordenanza por parte de los comerciantes ambulantes, será sancionada según lo establecido en el CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES aprobado mediante Ordenanza Nº16-2017/MDV con sus modificatorias aprobadas mediante Ordenanza Nº 019-2017/MDV y Ordenanza Nº013-2019/MDV del REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES - RAS, en función de la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, reconocida por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y por la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General.
RAS – CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.
CODIGO |
INFRACCIÓN |
MULTA EXPRESA EN % UIT |
CALIFICACION |
MEDIDA COMPLEMENTARIA |
|||
I |
II |
III |
IV |
||||
11.1.01 |
Por no contar extintor |
50% |
Muy Grave |
RETIRO DEFINITIVO |
|||
11.1.02 |
Por permitir la suplantación del titular |
50% |
Muy Grave |
RETIRO DEFINITIVO |
|||
11.1.03 |
Por comercializar productos no afines y/o prohibidos |
50% |
Muy Grave |
DECOMISO Y/O RETENCIÓN |
|||
11.1.04 |
Por presentar documentos adulterados y/o por no presentar los correspondientes documentos vigentes. |
50% |
Muy Grave |
CLAUSURA DEFINITIVA |
|||
11.1.05 |
Por usar y/o implementar el uso de sustancias y/o químicos nocivos en la desinfección de su equipo de trabajo |
50% |
Muy Grave |
CLAUSURA TEMPORAL |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Y FINALES
Primero.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Segundo.- PRECISAR La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de día siguiente de su publicación y regirá durante el estado de emergencia relacionada al COVID – 19, previsto por el Gobierno Central.
Tercero.- DEROGAR las normas que se opongan a la presente ordenanza quedando a salvo la aplicación supletoria de la Ordenanza Municipal Nº 027-2019/MDV en todo aquello que no esté regulado y no se contraponga a la presente norma.
Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal oficial del Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
ANEXO Nº 1
LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE SUPERFICIES
I. LIMPIEZA: La limpieza se lleva a cabo para eliminar todos los materiales indeseables (suciedad, mugre, grasa, entre otros) y con ellos por arrastre, los microorganismos adheridos a las superficies. En general, la eficacia de un procedimiento de limpieza depende de: 4.2. Limpieza El tipo y la cantidad de material a eliminar, el producto de limpieza y el impacto del chorro de agua, el restregar, el tiempo adecuado, entre otros.
Es importante comprender que los microorganismos están adheridos a las superficies junto con el polvo, grasa, mugre, suciedad, y algunas veces cuando las superficies no son adecuadamente limpiadas, en el tiempo llegan a formar biopelículas. Estas últimas, no se eliminan completamente con la limpieza, sin embargo, la experiencia ha demostrado que se elimina una gran parte de los microorganismos a través de la limpieza. Durante la desinfección deberán ser inactivados o eliminados los microorganismos que pudieron sobrevivir a la limpieza.
Superficies inertes a considerar:
• Mica protectora
• Cajones y manijas
• Superficie del mesón
• Recipientes
• Material de embalaje
II. DESINFECCIÓN: La desinfección busca reducir por medio de agentes químicos y/o métodos físicos el número de microorganismos presentes en una superficie o en el ambiente, hasta un nivel que no ponga en riesgo la salud. La utilización del calor en forma de calor directo, vapor o agua caliente es un método muy seguro y es un método de desinfección muy utilizado para superficies inertes o superficies vivas como algunos alimentos, que no pierden sus características de alimentos frente a este tratamiento, por ejemplo, el hervir el agua potable a 100 ºC es un procedimiento doméstico que lo que hace realmente es lograr tener una agua libre de microorganismos. Aun cuando el agua que llega por la red sanitaria pública es potable, esta podría haberse contaminado si los tanques o cisternas no están bien mantenidos desde un enfoque sanitario. En el caso de desinfección por productos químicos, se tienen los siguientes productos químicos más comúnmente utilizados:
• Cloro y sus componentes
• Alcohol 70%
• Peróxido de Hidrógeno
Desinfección mediante productos químicos:
Solo puede obtenerse una desinfección eficaz después de una limpieza efectiva. El desinfectante debería:
a) Tener un efecto antimicrobiano suficiente para destruir a los microorganismos presentes, en el tiempo disponible, para asegurar una buena penetración en poros y grietas, esto último en superficies inertes.
b) No ser peligroso para el usuario.
c) Ser fácilmente soluble en agua.
d) Ser estable durante su almacenamiento.
e) Cumplir con los requisitos legales con respecto a la inocuidad y salubridad, así como a la biodegradabilidad.
f) Ser de uso razonablemente económico.
Para impedir la proliferación de cepas resistentes de microorganismos es conveniente cambiar cada 3 meses de desinfectante. Esto es especialmente aconsejable cuando se utilizan compuestos de amonio cuaternario.
Desinfectantes más utilizados:
• Cloro: Es uno de los desinfectantes más eficaces y utilizados. Se presenta en varias formas como hipoclorito de sodio (Lejía), dióxido de cloro, entre otros. En presencia de materia orgánica pierde su actividad.
• Peróxido de hidrógeno o agua oxigenada: Es un desinfectante eficaz que actúan por oxidación y tiene amplio efecto antimicrobiano. Puede utilizarse para la desinfección de superficies limpias. En presencia de sustancias orgánicas pierden su actividad más fácilmente que otros desinfectantes y con el tiempo pierde rápidamente su actividad.
• Alcohol: Compuesto químico que ataca y destruye la cápside vírica que rodea a algunos virus, entre los que se encuentran los coronavirus. Se trata de una proteína fundamental para la supervivencia y la multiplicación del virus. Para que un desinfectante de manos acabe con gran parte de los virus, debe tener al menos un 60 % de alcohol.
Desinfección eficaz contra infecciones virales
Los coronavirus infecciosos pueden ser inactivados de las superficies de forma eficaz con una solución de etanol (alcohol al 62 % - 71 %), peróxido de hidrógeno (agua oxigenada al 0,5 %) o hipoclorito sódico (lejía al 0,1 %), en solo un minuto.
ANEXO Nº 2
CORRECTO LAVADO DE MANOS