Aprueban Reglamento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de La Perla
ORDENANZA Nº 008-2020-MDLP
La Perla, 28 de agosto de 2020
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA
PERLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto de 2020, el Dictamen Nº 008-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;
Que, el artículo 106º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, define a la junta de delegados vecinales comunales como el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito dentro de la provincia, y que están organizadas, principalmente como juntas vecinales;
Que, el artículo 111º de la norma precitada señala que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal. A su vez, el artículo 112º determina que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;
Que, el numeral 6 del artículo 113, precisa que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación, a través de las Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales u otras similares de naturaleza vecinal;
Que, en esa línea, el artículo 116 de la citada norma, establece que los concejos municipales, a propuesta del Alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones. Adicionalmente se señala que, el Concejo Municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;
Que, el Artículo 124º numeral 2 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de esta Entidad Edil, aprobado con Ordenanza Nº 005-2017-MDLP, donde dice que una de las funciones de la Subgerencia de Participación Vecinal es: Ejecutar, proponer y coordinar la política de participación vecinal en el distrito, también mantener la comunicación permanente con los vecinos en asuntos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de la gestión municipal;
Que, asimismo, en el mencionado Artículo numerales 5 y 12 dice, que son funciones de la Subgerencia de Participación Vecinal: Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social la participación de los vecinos para brindar mejores servicios públicos a la población del Distrito de La Perla, así como establecer mecanismos y proponer las normas dirigidas al funcionamiento de las juntas de vecinos comunales, identificando líderes y vecinos caracterizados que representan a los barrios, manzanas o pobladores;
Que, la presente Ordenanza tiene por objeto regular de forma específica la constitución, conformación y funcionamiento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de La Perla;
Que, asimismo tiene por finalidad regular la constitución, organización y funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de La Perla, de manera tal que garantice la representación de los residentes del Distrito, y de esta manera optimizarlas como canal de dialogo entre la institución y los vecinos;
Que, mediante Oficio Nº 016-2020-OCI-MDLP de fecha 10 de febrero del 2020 el Órgano de Control Interno, remite a la Gerencia de Desarrollo Social el Oficio Nº 0326-2019-DP/OD-Callao de la Defensoría del Pueblo, donde desean saber qué es lo que la Municipalidad de La Perla viene realizando con respecto a las Juntas Vecinales y recomienda que se mantenga informado al ciudadano;
Que, mediante Memorándum Nº 094-2020-GDS-MDLP de fecha 02 de marzo del 2020 la Gerencia de Desarrollo Social solicita a la Sub Gerencia de Participación Vecinal elabore un Proyecto de Ordenanza “Reglamento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de La Perla”, de acuerdo a lo indicado por el Órgano de Control Interno y la Defensoría del Pueblo;
Que, mediante Informe Nº 032-2020-SGPV-GDS/MDLP de fecha 05 de marzo del 2020 la Sub Gerencia de Participación Vecinal indica a la Gerencia de Desarrollo Social, que existe la Ordenanza Nº 018-2004 de fecha 06.08.2004 que “Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales de la Municipalidad” y su modificatoria la Ordenanza Nº 009-2013-MDLP de fecha 06.09.2013 que aprueba la modificación del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 018-2004;
Que, mediante Informe Nº 036-2020-GDS/MDLP de fecha 05 de marzo del 2020 la Gerencia de Servicios Comunales remite a la Gerencia Municipal el Informe Nº 032-2020-SGPV-GDS/MDLP de la Sub Gerencia de Participación Vecinal respecto a la información complementaria solicitada con Memorándum Nº 195-2020-GM/MDLP del 25.02.2020;
Que, mediante Memorándum Nº 224-2020-GM/MDLP de fecha 09 de marzo del 2020 la Gerencia Municipal señala que con Ordenanza Nº 018-2004 de fecha 05.08.2004 se “Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales de la Municipalidad Distrital de La Perla”, siendo modificado posteriormente con la Ordenanza Nº 009-2013-MDLP de fecha 06.09.2013;
Que, mediante Proveído Nº 30-2020-GPP-MDLP de fecha 10 de marzo del 2020 la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite a la Sub Gerencia de Planeamiento los actuados para su atención;
Que, mediante Informe Nº 047-2020-SGP-GPP/MDLP de fecha 11 de marzo del 2020 la Sub Gerencia de Planeamiento remite la Opinión Técnica de la “Ordenanza que Anúteba el Reglamento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del Distrito de La Perla”;
Que, mediante Informe Nº 086-2020-GPP/MDLP de fecha 12 de junio del 2020 la Gerencia de Planificación y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Informe de Opinión Técnica Nº 047-2020-SGP-GPP-MDLP sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de la Junta de Delgados Vecinales Comunales en el Distrito de La Perla;
Que, mediante Informe Nº 438-2020-GAJ-MDLP de fecha 22 de junio del 2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica conforme a la normativa legal vigente, concluye opinando por la Procedencia de Aprobar el Proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LA PERLA” y DEJAR SIN EFECTO, cualquier normativa anterior que se oponga a lo dispuesto al presente proyecto;
Que, mediante Memorándum Nº 346-2020-GM-MDLP de fecha 23 de junio del 2020, Gerencia Municipal remite los actuados administrativos a Secretaria General, para el trámite correspondiente para la disposición del Pleno de los Sres. Regidores del Concejo Municipal contando con su respectiva opinión técnica y legal de las áreas competentes;
Que, el Dictamen Nº 008-2020 de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, dictamina por UNANIMIDAD la procedencia y viabilidad del proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LA PERLA”;
Que, la Gerencia de Desarrollo Social remite la subsanación de las observaciones presentada por la mencionada comisión de Regidores al presente proyecto y, asimismo, adjunta la viabilidad de la prosecución del trámite de aprobación de dicha Ordenanza en beneficio de la población Perleña;
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LA PERLA
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LA PERLA, la misma que consta de cuatro (04) títulos, veintinueve (29) artículos y dos (02) disposiciones complementarias, que tiene por objeto regular y definir las funciones de la Junta de Delegados Vecinales.
Artículo Segundo.- DEROGAR todo aquel dispositivo legal que sea contrario a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES EN EL DISTRITO DE LA PERLA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. - Definición
La Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de La Perla es el órgano de coordinación integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas que integran el distrito de La Perla y que están organizadas principalmente como Juntas Vecinales, así como las Organizaciones Sociales de Base, vecinales o comunales, y por los vecinos que representan a las organizaciones sociales de la jurisdicción, que promuevan el desarrollo local y la participación vecinal.
Artículo 2º.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto regular de forma específica la constitución, conformación y funcionamiento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de La Perla.
Artículo 3º. - Finalidad
Regular la constitución, organización y funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de La Perla, de manera tal que garantice la representación de los residentes del distrito, y de esta manera optimizarlas como canal de diálogo entre la institución y los vecinos.
Artículo 4º.- Principios
Son principios de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de La Perla.
• Participación: a través de este principio se busca promover mecanismos y estrategias que garanticen la interacción entre las juntas vecinales y la municipalidad con la finalidad de satisfacer el interés común.
• Transparencia: Implica establecer y determinar acciones necesarias a fin de permitir el acceso a la información relacionada con el desarrollo del distrito.
• Rendición de cuentas: Establece la obligación de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de La Perla de informar a los vecinos y autoridades competentes, respecto a los avances, logros, dificultades de las acciones realizadas durante su mandato.
• Igualdad: Se deberá garantizar un trato igualitario entre todos los vecinos integrantes de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de La Perla.
TÍTULO II
CONFORMACIÓN Y FUNCIONES
DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES
Artículo 5º.- Convocatoria
La convocatoria a la Junta de Delegados Vecinales Comunales será realizada por la Subgerencia de Participación Vecinal por encargo del despacho del Alcalde, con una anticipación no menor a cinco (05) días hábiles.
Artículo 6º.- Sesiones
La Junta de Delegados Vecinales Comunales se reunirá ordinariamente cuatro (04) veces al año.
Artículo 7º.- Convocatoria extraordinaria
El Alcalde o el Subgerente de Participación Vecinal o el 25% del total de Delegados Vecinales hábiles podrán convocar a reuniones extraordinarias de la Junta de Delegados Vecinales Comunales.
Las sesiones serán presididas por el primer regidor, y se ceñirán a tratar los temas señalados en la Agenda programada.
Artículo 8º.- Quórum
El quórum para la instalación de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se constituirá con la presencia de la mitad más uno de los miembros acreditados ante la Municipalidad en primera convocatoria.
Constituye quórum en la segunda citación, la tercera parte del número legal de sus miembros.
Los acuerdos de la Junta de Delegados Vecinales comunales se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 9º.- Libro de Actas
Todos los registros de asistencia, pedidos, debates y acuerdos de las sesiones, son formalizados en el Libro de Actas, dejándose en él, constancia de los mismos, siendo responsable de su archivo y custodia la Subgerencia de Participación Vecinal.
Artículo 10º.- Funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales
Son funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales:
a) Concertar y proponer las prioridades de gasto e inversión dentro del distrito
b) Presentar iniciativas a favor de la salubridad dentro del distrito
c) Apoyar la Seguridad Ciudadana por ejecutarse dentro del distrito
d) Apoyar al mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y de ejecución de obras municipales.
e) Promover los Programas de la Municipalidad dentro de su sub sector y organización social
f) Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito deportivo y cultural.
g) Fiscalizar la ejecución de los Planes de Desarrollo Municipal
h) Los demás que delegue la Municipalidad Distrital.
Artículo 11. - De la conformación:
La Junta de Delegados Vecinales Comunales está conformada por el Concejo Directivo que a su vez está compuesto por 5 miembros elegidos en un proceso electoral libre y democrático.
Para ser electo como miembro del Concejo Directivo, primero deben inscribirse como candidatos presentando una lista de 5 miembros con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, primer Vocal y segundo Vocal.
Artículo 12º. - De la duración del mandato:
El periodo de representación de los miembros del concejo directivo es de un (01) año a partir de la fecha de instalación, la misma que se realizará el día hábil siguiente a la ceremonia de juramentación de los nuevos Delegados elegidos.
Los miembros del concejo directivo podrán ser reelegidos de forma inmediata sólo por un periodo adicional en el mismo cargo y con la misma duración. Transcurrido un periodo, como mínimo, el ex miembro puede volver a postular en cualquier lista y bajo cualquier cargo.
TÍTULO III
DEL PROCESO DE ELECCIONES Y
EL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 13º. - De la Convocatoria
La convocatoria a la elección de la Junta de Delegados Vecinales Comunales se realizará cuarenta y cinco (45) días antes de la elección por todos los medios de difusión de los que disponga el gobierno local.
Durante la etapa de convocatoria se desarrollará una charla informativa con la finalidad de difundir entre la población local los beneficios de la conformación de la Junta de Delegados Vecinales Comunales e impulsar su participación en el proceso a través de la conformación de listas.
Artículo 14º. - De la conformación de las listas
La elección de los representantes de la Junta de Delegados Vecinales Comunales, será mediante elección universal, directa y secreta por los vecinos residentes en el distrito de La Perla.
Cada lista estará conformada por cinco (05) miembros y dos suplentes.
El candidato que integre una lista inscrita no podrá figurar en otra lista, así como tampoco podrá postular a más de una representación.
Artículo 15º. - Requisitos para ser candidato
Son requisitos para postular a representante de la Junta de Delegados Vecinales Comunales:
a) Ser representante de una agrupación urbana que integra el distrito de La Perla, como mínimo 6 (seis) meses.
b) Ser mayor de edad al momento de postular.
c) No tener suspendido el ejercicio de la ciudadanía en alguno de los siguientes casos: por resolución judicial de interdicción; por sentencia con pena privativa de la libertad; por sentencia con inhabilitación de derechos políticos.
d) Vivir en el Distrito de la Perla mínimo 1 año (demostrado).
Artículo 16. - Impedimentos para ser representante
Constituyen impedimentos para ser representante
a) Laborar, prestar servicios o mantener cualquier tipo de vínculo contractual con la Municipalidad de la Perla.
b) Tener vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con el Alcalde, Regidores o funcionarios de la Municipalidad.
c) Formar parte del Comité Electoral para esta elección.
d) Ser funcionario público inhabilitado o suspendido. Este impedimento se mantiene en tanto dure la inhabilitación o suspensión del candidato.
e) Tener procesos coactivos pendientes de ejecución con la Municipalidad.
f) Haber sido destituido o vacado como delegado de alguna Junta Vecinal u organismo de base, dentro de los tres (3) últimos años.
g) Haber sido tachado por el Comité Electoral.
h) No podrá presentarse quien haya sido miembro de la Junta de Delegados Vecinales Comunales por dos periodos consecutivos.
Artículo 17º. - De la inscripción de las listas
La inscripción de las listas candidatas deberá efectuarse de la siguiente manera:
a) Presentar la solicitud de inscripción de candidato dirigida al Presidente del Comité Electoral, debidamente suscrito por todos los integrantes de la lista.
b) Hoja de datos de todos los integrantes de la lista, incluyendo nombres y apellidos, número de DNI, y dirección.
c) Copia de recibos de pagos de servicios de cada uno de los integrantes de la lista, que permita constatar la dirección del postulante.
d) Declaración Jurada de no tener impedimentos para postular.
Toda la documentación deberá ser presentada por Mesa de Partes de la Municipalidad Distrital de La Perla dentro de los plazos establecidos.
Una vez recepcionada la documentación, el Comité Electoral efectuará la verificación de los requisitos señalados en los artículos 15º, 16º y 17º.
En caso de encontrarse observaciones, éstas serán notificadas, otorgándoles un plazo de tres (03) días calendarios contados a partir de la fecha de notificación, para que puedan ser subsanadas.
Sólo en caso de levantar las observaciones, el Comité electoral declarará la procedencia de la inscripción solicitada, otorgándole un número de lista correspondiente.
El Comité Electoral publicará la relación de las listas admitidas para participar en el proceso electoral veinticuatro (24) horas después de culminado el plazo de inscripción.
Artículo 18º.- Presentación de tachas de los candidatos
Las tachas a los candidatos o listas inscritas se presentarán debidamente sustentadas en las causales establecidas en los artículos 15º y 16º antes mencionados, en un plazo de tres (03) días calendarios siguientes a la publicación de la relación de listas de candidatos inscritos.
Para interponer una tacha a un candidato se requiere:
a) Ser residente del distrito.
b) Presentar una solicitud dirigía al Comité Electoral.
c) Adjuntar a la solicitud los medios probatorios.
d) Adjuntar a la solicitud copia del DNI y/o recibo de pagos de servicios que acrediten la residencia en el distrito.
Las tachas serán resueltas por el Comité Electoral, dentro del plazo de tres (03) días calendarios de presentada la solicitud.
La resolución que resuelve la tacha, es inimpugnable.
En el caso que la tacha sea declarada fundada, ésta no invalidará la inscripción de la lista, debiendo ser reemplazado el candidato tachado por otro. La lista deberá ser completada en un máximo de dos (02) días calendarios.
Artículo 19.- Convocatoria a elecciones
El alcalde mediante Decreto de Alcaldía, convoca a Elecciones y designa un Comité Electoral con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendarios antes del vencimiento del mandato de la Junta de Delegados Vecinales Comunales vigente. El Decreto de Alcaldía establecerá el cronograma electoral.
Artículo 20.- Del comité electoral
El Comité Electoral es el encargado de la conducción del proceso electoral. Sus fallos son inapelables.
El Comité Electoral es un órgano conformado por un total de cinco (05) miembros, entre ellos tres (03) titulares que ejercerán las funciones de presidente, secretario y vocal, y dos (02) accesitarios.
Los miembros son designados por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía a propuesta de la Subgerencia de Participación Vecinal donde se usará un sistema mixto (integrado por vecinos del Distrito y Funcionarios Municipales). El Comité Electoral podrá solicitar asesoría técnica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la participación del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
Artículo 21.- Ausencia de miembros del comité electoral
En caso de ausencia temporal, por enfermedad o causa de fuerza mayor, de alguno de los miembros del Comité Electoral, uno de los integrantes asumirá las funciones del ausente según lo que disponga el Presidente, a fin de evitar que el proceso electoral se dilate o entorpezca. Si el Presidente fuera el ausente, el miembro sucesor inmediato asumirá sus funciones en todo lo que corresponda.
Artículo 22.- Del padrón electoral
La Subgerencia de Participación Vecinal, estará a cargo de la elaboración del padrón electoral, basándose en los datos de los representantes de las agrupaciones urbanas que integran el distrito de La Perla que promuevan el desarrollo local y la participación vecinal.
El padrón electoral, contendrá los nombres y apellidos completos y número del documento nacional de identidad de cada representante residente en el distrito.
Artículo 23.- Funciones del comité electoral
a) Velar por el desarrollo transparente y participativo del proceso electoral.
b) Proponer y coordinar con la Subgerencia de Participación Vecinal, los instrumentos y procedimientos de convocatoria, difusión, inscripción de candidaturas y demás actividades que involucren el proceso electoral.
c) Solicitar a la Subgerencia de Participación Vecinal, informar de manera oportuna a los vecinos, el cronograma del proceso electoral, tanto en la plataforma de atención, como en la página web y en puntos estratégicos del distrito con las fechas de inscripción de listas y la fecha de sufragio.
d) Llevar un Libro de Actas, en el cual se dejará constancia de las actividades y/o reuniones llevadas a cabo por éste y las decisiones que se adopte. El Libro será proporcionado por la Subgerencia de Participación Vecinal, y será devuelto en un plazo de tres (03) días hábiles siguientes a la culminación del proceso electoral.
e) Recibir, evaluar y declarar la admisión de las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos, las mismas que serán alcanzadas por la Subgerencia de Participación Vecinal.
f) Resolver las tachas, reclamos o quejas que se presenten respecto a los candidatos.
g) Resolver las impugnaciones contra los resultados del sufragio. Estas resoluciones son impugnables,
h) Determinar el formato y contenido de las Cédulas de sufragio, así como acreditar a los personeros de las diferentes listas de candidatos.
i) Fijar el número de mesas para el sufragio y designar a los miembros de la misma, que estará compuesta por un total de tres (03) miembros, los cuales serán servidores públicos de la Municipalidad de La Perla.
j) Proclamar a los candidatos que resulten elegidos.
k) Cualquier situación o hecho no contemplado en los incisos precedentes será resuelto por el Presidente del Comité Electoral a través de una Resolución, la cual podrá ser impugnada ante el mismo Comité en un plazo de tres (03) días hábiles. La resolución que se emita será inapelable.
l) Elaborar el Informe de Gestión dirigido al Alcalde, para conocimiento del concejo municipal. Éste deberá ser presentado en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posterior al término del proceso electoral.
Artículo 24.- De los personeros
El candidato que encabeza cada lista podrá acreditar tantos personeros como mesas de votación se hayan considerado para el proceso electoral.
La acreditación podrá realizarse hasta antes del inicio del escrutinio.
En las mesas de votación sólo podrá haber un personero por lista.
Son requisitos para ser personero:
a) Ser mayor de 18 años y residente en el distrito.
b) No postular a ningún cargo en la presente elección.
c) Acreditarse con su DNI.
Artículo 25.- Del acto electoral
El acto de sufragio deberá desarrollarse de acuerdo con los siguientes lineamientos:
a) El acto electoral se realizará de acuerdo a la fecha determinada y en el horario de las 9:00 de la mañana y finalizará a las 14:00 horas.
b) Antes del inicio del sufragio, el presidente, los miembros de mesa y personeros acreditados, deberán firmar la cara externa de las cédulas de votación. Los personeros serán acreditados por el Comité Electoral de acuerdo al cronograma.
c) Una vez instalada la mesa, los miembros de mesa deberán suscribir el Acta de Instalación, dejando constancia de la hora de apertura y las observaciones si las hubiere.
d) Los representantes al momento de sufragar deberán presentar su Documento Nacional de Identidad a fin de verificar sus datos en el padrón electoral.
e) Una vez finalizado el sufragio, el Presidente de Mesa dispondrá la iniciación del escrutinio, comprobando la conformidad del número de votantes registrados con el número de cédulas.
f) El escrutinio se realizará en mesa en el mismo local donde se realizó la votación, formulándose un Acta, que junto con las cédulas y ánforas se remitirán al Comité Electoral al finalizar la votación.
g) El Presidente de Mesa abrirá las cédulas una por una y leerá en voz alta su contenido, para luego pasar la cédula a los demás miembros y mostrándola a los personeros para que la verifiquen.
h) Son votos nulos lo que contengan inscripciones o enmendaduras.
i) El Secretario de Mesa anotará la hora de inicio y término del escrutinio, levantando el Acta correspondiente que deberá ser firmada por los miembros de la mesa.
j) Los personeros acreditados podrán firmar el acta de escrutinio, una vez finalizado éste.
k) El Presidente de mesa será el responsable de la entrega del Acta de Escrutinio y del material electoral al Comité Electoral, en el local que ellos designen.
l) Se considerará lista ganadora a aquella que obtenga la mayoría simple de votos válidos.
m) Si dos o más listas empatan en el conteo de votos, se procederá a efectuar una nueva elección, en el lapso de quince (15) días calendarios de la elección.
n) De existir alguna controversia, esta será resuelta por el Comité Electoral tomando como norma supletoria la Ley Orgánica de Elecciones.
Artículo 26.- De la proclamación y la difusión de resultados
Luego de finalizado el proceso de sufragio, el Comité Electoral procederá a proclamar a la lista ganadora, efectuando la correspondiente publicación en lugar visible de la Municipalidad, así como en la página web de la misma.
Esta publicación deberá contener el nombre completo de todos y cada uno de los miembros que conforman la Junta de Delegados Vecinales Comunales.
El reconocimiento del Concejo Directivo electo se efectuará mediante Resolución de Alcaldía.
La juramentación de los representantes electos se efectuará a los siete (07) días hábiles en acto público presidido por el Alcalde o quien haga sus veces, ordenándose la entrega de credenciales y una copia certificada de la Resolución de Alcaldía.
TÍTULO IV
PROCESO DE REVOCATORIA Y VACANCIA
Artículo 27.- De la revocatoria
El procedimiento de revocatoria de algunos de los representantes de la Junta de Delegado Vecinal Comunal inicia a través de una solicitud debidamente sustentada, fundamentada y presentada con la firma del 30% del número representantes de las agrupaciones urbanas que integran el distrito de La Perla, según el padrón electoral de la última votación.
No procede la solicitud de revocatoria dentro de los sesenta (60) días calendarios de iniciada la gestión o dentro de los noventa (90) días calendarios previo a la culminación de su mandato.
La solicitud deberá contener los nombres y apellidos completos, dirección, firma y teléfono o correo electrónico de contacto de los solicitantes.
La Subgerencia de Participación Vecinal realizará la verificación de autenticidad de firmas en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes.
La Subgerencia de Participación Vecinal convocará a consulta electoral dentro de los 20 días calendarios siguientes de admitida la solicitud.
La revocatoria se producirá con la votación aprobatoria de la mitad más uno del número de votos válidamente emitidos, debiendo convocarse a un nuevo proceso electoral para la elección del nuevo Representante de la Junta de Delegado Vecinal Comunal.
Artículo 28.- De la Vacancia del representante de la Junta de Delegado Vecinal Comunal
Son causales de vacancia:
a) Por renuncia voluntaria
b) Por incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada.
c) Por sentencia judicial consentida, emitida en última instancia por delito doloso.
d) Por ausencia injustificada, durante más de 30 días calendarios del lugar de su residencia declarada en el proceso electoral.
e) Por sobrevenir a las causales de impedimento de los artículos 15º y 16º para ser miembro de la Junta de Delegado Vecinal Comunal, dispuestas en la presente ordenanza.
f) Por uso indebido de las credenciales otorgadas por la Subgerencia de Participación Vecinal.
g) Por mostrar conducta reprochable, que atente contra la moral y las buenas costumbres y/o falta de respeto a las autoridades, funcionarios y/o colaboradores municipales, cualquiera sea su régimen laboral. Así como hacia los vecinos en general.
h) Por no cumplir con las obligaciones asignadas en la presente ordenanza.
Artículo 29.- Procedimiento para la declaración de vacancia
Cualquier vecino podrá solicitar la vacancia de un representante, mediante la presentación de un escrito simple, fundamentado y sustentado, dirigido a la Subgerencia de Participación Vecinal, presentada a través de la mesa de partes de la Municipalidad.
Las solicitudes de vacancia deberán sustentarse en alguna de las causales expuestas en el numeral precedente, adjuntando pruebas de lo manifestado.
La subgerencia de Participación Vecinal podrá declarar, de oficio la vacancia del cargo, al comprobar cualquiera de las causas antes señaladas. Para ello deberá emitir una resolución debidamente motivada.
Si todos los delegados son vacados, se procederá a convocar a nuevas elecciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: para todos los aspectos no previstos en el presente reglamento, rigen de manera supletoria las siguientes normas:
Ley Nº 27972: Ley orgánica de Municipalidades
Ley Nº 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General
Ley Nº 26859: Ley Orgánica de Elecciones
Segunda: La Subgerencia de Participación Vecinal proveerá el apoyo logístico y de personal para la correcta realización del proceso electoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE
Alcalde
1887861-1