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Aprueban El Programa de Monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora 2020 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

Aprueban “El Programa de Monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora 2020” de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-2020/MDSJM

San Juan de Miraflores, 4 de mayo del 2020

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

VISTOS:

El Informe Nº 096-2020-SGPEYCT/GPP/MDSJM de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico y Cooperación Técnica a través del cual solicita la aprobación del Programa de Monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el Informe Nº 069-2020-GPP/MDSJM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 212-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el proveído Nº 84-2020 de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a la vida y a su bienestar.

Que, el artículo 7º de la Carta Magna señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, indica que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual también es contemplado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, anota que los Decretos de Alcaldía contemplan normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal.

Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente expresa que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA).

Que, el artículo 14 º del Decreto Supremo Nº 085-2003-PCM estipula que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las Municipalidades de acuerdo a sus competencias.

Que, la Ordenanza Nº 1965-MML publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 23 de junio del 2016, aprobó la Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora y en su artículo 13º establece que dicho dispositivo es un instrumento de control en materia de ruido ambiental que las Municipalidades Distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora. El Programa se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía.

Que, mediante la Ordenanza Nº 360-MDSJM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de mayo del 2017, se aprobó la Ordenanza que Regula la Prevención y Control de Ruidos Molestos en el distrito de San Juan de Miraflores y en su artículo 3º señala que dicha norma tiene como finalidad prever y controlar las emisiones de ruido que impliquen riesgos o daños para las personas, el desarrollo de sus actividades urbanas o bienes de cualquier naturaleza que causen efectos significativos sobre el medio ambiente, asegurando un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida de los ciudadanos del distrito.

Que, con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 11 de marzo del año en curso, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19.

Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Que, adicionalmente a lo antes expuesto, con el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, ampliado temporalmente a través delos Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM y 064-2020-PCM y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nos. 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM, 063-2020-PCM, 064-2020-PCM, 068-2020-PCM y 072-2020-PCM.

Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción.

Que, las normas emitidas en su oportunidad por el Poder Ejecutivo demuestran la gravedad de la actual situación, toda vez que a pesar de las medidas de seguridad y medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno Central, continúa presentándose un porcentaje significativo de casos en los que las personas tienen en riesgo su salud y hasta su vida.

Que, el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Corporación Edil indica que la Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano de esta entidad encargado de brindar asesoramiento jurídico, orientado a la correcta interpretación y aplicación de la normatividad legal en los asuntos jurídicos, procedimientos y actos administrativos y de administración de la gestión municipal.

Que, a través del Informe Nº 212-2020-GAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente a la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe, con eficacia anticipada al 31 de marzo del 2020, el “Programa de Monitoreo y Vigilancia de la Contaminación Sonora 2020” de esta Municipalidad.

Que, los Gobiernos Locales constituyen entidades intermedias entre el Gobierno Central y la población, con autonomía reconocida por el Texto Constitucional y por lo tanto se encuentran facultados a emitir disposiciones como el presente Decreto, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de los habitantes de esta jurisdicción.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “PROGRAMA DE MONITOREO Y VIGILANCIA DE LA CONTAMINACIÓN SONORA 2020” de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, el mismo que en anexo se adjunta y forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y a la Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas la ejecución del presente Programa, así como la obligación de informar a la Municipalidad Metropolitana de Lima la evaluación respecto a su cumplimiento.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” del texto del presente Decreto.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de esta Corporación Edil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARÍA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1888134-1