Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que regula el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito

Ordenanza que regula el uso y tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público del distrito

ORDENANZA Nº 102-2020-MDMM

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL

MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria Nº 19, de fecha 08 de setiembre de 2020.

VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 002-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 400-2020-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Memorando Nº 140-2020-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Memorando Nº 238-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 293-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 1028-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 169-2020-SGCADE-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Informe Nº 491-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando Nº 1041-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8 del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica; señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre indica entre las competencias de las Municipalidades Distritales en materia de tránsito, la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; y en materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdicción;

Que, el artículo undécimo de la Ordenanza Nº 341, que aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, refiere que el estacionamiento en las Vías Locales, con sección de vía suficiente para garantizar la fluidez del tránsito vehicular, será autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital correspondiente, previo conocimiento de la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, señala en su artículo 121º que la Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, entre otros, estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización;

Que, el artículo 123º del citado reglamento, indica que corresponde a la Autoridad competente entre otras funciones, establecer áreas especiales para estacionamiento de vehículos y regulaciones en el uso de la vía pública o en parte de ella;

Que, el artículo 215º del mencionado reglamento, señala que está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los lugares en que las señales lo prohíban; por más tiempo del permitido oficialmente, en lugares autorizados para el efecto y fuera de las horas permitidas por los dispositivos de tránsito o señales correspondientes, en lugares autorizados para el efecto;

Que, el artículo 239º del Reglamento en mención, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas;

Que, mediante Memorando Nº 400-2020-GDUO-MDMM, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, opina favorablemente al presente proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Memorando Nº 140-2020-GCSC-MDMM, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, concluye que el presente Proyecto de Ordenanza es viable;

Que, mediante Memorando Nº 238-2020-GPP-MDMM, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite conformidad al presente Proyecto de Ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 169-2020-SGCADE-GDUO-MDMM, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico informa que se atendió las observaciones advertidas en la Sesión de Concejo Nº 15, y adjunta el proyecto final de la Ordenanza, señalando que es viable;

Que, mediante Informe Nº 491-2020-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del Proyecto de Ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, voto por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL HORARIO Y TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA EN LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el horario y tiempo para el uso de los espacios de estacionamiento público en las vías locales del distrito de Magdalena del Mar, con el fin de racionalizar y optimizar el uso del espacio público por parte de conductores y/o propietarios de vehículos.

Artículo 2º.- DEFINICIONES

2.1. Inspector de Fiscalización: Persona debidamente acreditada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar perteneciente a la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, encargado de realizar acciones de fiscalización, realizar el acta de infracción y remitir al órgano instructor para la apertura del Procedimiento Administrativo Sancionador en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y sus normas complementarias.

2.2. Inspector de Tránsito: Persona debidamente acreditada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, perteneciente a la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, que, dentro de sus atribuciones, se encarga de supervisar el uso y el tiempo de los espacios de estacionamiento público.

2.3 Órgano Instructor: Es el órgano competente, dependiente de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, de iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador, una vez recibida el acta de infracción por parte del Inspector de Fiscalización.

2.4 Acta de Infracción: Es el documento en el cual el Inspector de Fiscalización detalla el incumplimiento de las disposiciones establecida en la presente Ordenanza.

2.5. Horario Diurno: Es el horario regular de inicio y término, establecido de 07:00 horas a 21:00 horas, para el uso de estacionamientos autorizados en las vías locales del distrito que fomenten la rotación en su uso.

NOMBRE DE VÍA

CUADRA

ESTACIONAMIENTOS

TOTAL DE ESPACIOS

LADO IMPAR

LADO PAR

Nº

TIPO

Nº

TIPO

JR. DE LA ROCA VERGALLO

02

07

PERPENDICULAR

-

-

07

AV. DE LA ROCA VERGALLO

03

13

PERPENDICULAR

2

PARALELO

15

JR. MARISCAL CASTILLA

08

27

DIAGONAL

-

-

27

JR. MARISCAL CASTILLA

09

23

DIAGONAL

-

-

23

JR. MARISCAL CASTILLA

10

25

DIAGONAL

-

-

25

JR. MARISCAL CASTILLA

11

24

DIAGONAL

-

-

24

JR. LEONCIO PRADO

09

26

DIAGONAL

15

PARALELO

41

JR. LEONCIO PRADO

10

20

DIAGONAL

14

PARALELO

34

JR. BOLOGNESI

01

-

-

24

DIAGONAL

24

JR. BOLOGNESI

02

-

-

20

DIAGONAL

20

JR. FELIX DIBOS

09

07

DIAGONAL

-

-

07

TOTAL

247

2.6.Horario Nocturno: Es el horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en vías locales, posterior al término del horario diurno. Siendo el horario establecido de 21:00 horas a 07:00 horas.

2.7. Tiempo máximo de uso: Aquél que determina la permanencia de una unidad vehicular en la zona de estacionamiento, conforme lo regulado en la presente Ordenanza.

2.8. Vía Local: Vía, cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes, administrada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza tiene como ámbito de aplicación la(s) siguientes vías (s) bajo jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, bajo las especificaciones detalladas en el siguiente cuadro:

Adicionalmente, la presente Ordenanza podrá ampliar, suprimir y/o modificar parcial o totalmente su ámbito de aplicación en vías autorizadas mediante Decreto de Alcaldía.

TITULO II

DE LOS HORARIOS, DEL TIEMPO MAXIMO DE PERMANENCIA, TOLERANCIA Y DE LA SEÑALIZACION.

Artículo 4º: DE LOS HORARIOS AUTORIZADOS

4.1. Horario Diurno: Consiste en el horario regular de inicio y término, para el uso de estacionamientos autorizados en las vías locales del distrito, que fomenten la rotación en su uso. Para efectos de la presente Ordenanza, el horario Diurno queda establecido de 07:00 horas a 21:00 horas, de lunes a domingo.

4.2. Horario Nocturno: Consiste en el horario de inicio y término para el uso de estacionamientos autorizados en vías locales, posterior al término del horario Diurno. Para efectos de la presente Ordenanza, el horario Nocturno queda establecido de 21:00 horas a 07:00 horas, de lunes a domingo.

Artículo 5º.- DEL TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA

El tiempo máximo de permanencia para la utilización de los estacionamientos en la vía pública del distrito, queda establecido conforme el siguiente detalle:

5.1. De lunes a sábados

5.1.1. Para el Horario Diurno, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de dos (02) horas

5.1.2. Para el Horario Nocturno, el tiempo máximo permitido de permanencia de un vehículo será de diez (10) horas

5.2. El tiempo máximo de permanencia para el Horario Diurno y Nocturno no será aplicable los domingos y feriados.

5.3. El tiempo máximo de permanencia en los espacios de estacionamiento público autorizado, se computa a razón del número de horas de permanencia permitida o el término del horario autorizado, lo que ocurra primero.

Artículo 6º.- DE LA TOLERANCIA

Para el Horario Diurno y Horario Nocturno, se otorgará quince (15) minutos de tolerancia al término del tiempo límite máximo establecido para el retiro del vehículo.

De incumplir este tiempo, los ocupantes (sean vecinos o visitantes) serán sujetos de infracción y sus unidades serán conducidas al depósito municipal.

Artículo 7º.- DE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS

La señalización de los espacios de estacionamientos públicos autorizados en las vías locales del distrito en los horarios descritos en la presente Ordenanza se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-2000-MTC-15.02, cuya actualización fuera aprobada mediante Resolución Directoral Nº 16-2016-MTC/14 o norma que lo reemplace, y otras normas que resulten aplicables.

La señalización indicará necesariamente el tipo de horario y el tiempo límite asignado a los estacionamientos.

TÍTULO III

DEL USO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN Y EXCEPCIONES

Artículo 8º.- DEL USO DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

Los propietarios o conductores de vehículos que utilicen espacios de estacionamiento en las vías locales a que se refiere el artículo 3º, se sujetan a lo siguiente:

8.1 En el Horario Diurno: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el Inspector de tránsito, emitiendo un distintivo de identificación del estacionamiento como documento de control, que señalará la fecha y hora en la que se inicia y vence el tiempo de estacionamiento permitido, placa del vehículo y que será entregado al usuario. La no aceptación por parte del usuario no exime del cumplimiento del tiempo límite de estacionamiento.

8.2 En el Horario Nocturno: Luego de estacionar su vehículo, el tiempo será controlado por el inspector de tránsito al inicio del Horario Diurno una vez culminado el horario nocturno.

8.3 El conductor y/o propietario del vehículo que hace uso del espacio público autorizado para estacionamiento vehicular, deberá colocar de forma visible en el vehículo, el documento de control obtenido, de modo tal que se permita su visualización hacia el exterior, permitiendo su verificación y control por parte del Inspector de tránsito.

8.4. En caso de pérdida o extravío del documento de control, así como por alguna circunstancia no se haya podido entregar dicho documento; se tendrá como válido, el horario en que se efectuó la verificación del estacionamiento del vehículo en la vía regulada. Para tal efecto el Inspector de tránsito, podrá utilizar mecanismos electrónicos y/o de video vigilancia.

Lo señalado en el presente artículo, podrá automatizarse a través de sistemas tecnológicos de verificación, mediante los cuales se compruebe de manera fidedigna el tiempo de permanencia del vehículo.

Artículo 9º.- DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN

El inspector de tránsito será el encargado de supervisar y controlar el uso y tiempo del estacionamiento, considerando el horario establecido en la respectiva ubicación, así como iniciar el procedimiento administrativo sancionador de acuerdo a la normatividad vigente, en caso de incumplimiento del tiempo o uso del estacionamiento autorizado.

El inspector de Fiscalización deberá llenar el acta de infracción, detallando los hechos de incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, e iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador, según corresponda.

El uso del estacionamiento en las vías que no se encuentren dentro de los alcances de la presente norma, se somete a las restricciones establecidas en el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y modificatorias.

Artículo 10º.-EXCEPCIONES AL TIEMPO MÁXIMO DE PERMANENCIA Y AL USO DE ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO

Se encuentran exceptuados a la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, los mismos que se detallan a continuación:

a. Policía Nacional del Perú;

b. Fuerzas Armadas;

c. Cuerpo General de Bomberos;

d. Ambulancias en general;

e. Vehículos oficiales del gobierno en todos sus niveles (central, regional y local).

Asimismo, durante el Horario Diurno, los conductores y/o propietarios de vehículos, de forma excepcional, tendrán permitido el estacionamiento temporal en las vías locales detalladas en el artículo 3º de la presente Ordenanza, por el tiempo límite máximo de tres (03) horas, siempre que se corrobore que son vecinos del distrito de Magdalena Del Mar. De incumplir estos tiempos, los vecinos serán pasibles de ser sancionados como consecuencia de un Procedimiento Administrativo Sancionador y sus unidades serán conducidas al depósito municipal.

Del mismo modo, se encuentran exceptuados los espacios de estacionamiento reservados para los vehículos conducidos por personas con capacidad reducida, o que las transporten y que cuenten con la acreditación respectiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29973 Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento; y la Ley Nº 28084, Ley que regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad.

Artículo 11º.- DE LA PROHIBICIÓN DE SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTO O GUARDIANÍA

11.1. Los locales comerciales se encuentran prohibidos de prestar directa o indirectamente, servicios de estacionamiento a sus comensales, utilizando la vía pública destinada o no para el estacionamiento vehicular. Sólo podrán brindar servicio de parqueo los lugares comerciales que cuenten con zonas privadas de estacionamiento de su propiedad o bajo cualquier acuerdo comercial con el dueño o administrador del predio destinado al estacionamiento, debiendo acreditar esto ante la Municipalidad.

11.2 Se encuentra absolutamente prohibido que una persona ajena al personal acreditado por esta municipalidad restrinja el acceso de los lugares destinados a estacionamientos, coloque elementos de seguridad o cualquier objeto, con la finalidad de impedir el estacionamiento, reservar el estacionamiento, o requerir algún cobro por guardianía o uso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- ESTABLECER que las ubicaciones, señalización y demás disposiciones complementarias a la presente Ordenanza referidas a los horarios y espacios para el uso de estacionamiento en vías públicas locales, serán determinadas en el Reglamento de la presente Ordenanza, el cual deberá emitirse a los treinta (30) días calendarios posteriores a la publicación de la presente.

Segunda.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Magdalena del Mar y al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 182-MDMM y sus modificatorias, la siguiente infracción:

Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura y Espectáculos y demás unidades orgánicas que resulten competentes, realizar la sensibilización de los alcances de la presente ordenanza a partir de la entrada en vigencia.

Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones; y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar: (www.munimagdalena.gob.pe).

Quinta.- ESTABLECER que la presente Ordenanza, con excepción de la Tercera Disposición Transitoria, Complementaria y Final, entrará en vigencia en un plazo de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Sexta.- ESTABLECER que, en cuanto a las vías colectoras dentro del distrito, la presente Ordenanza se aplicara una vez que se consiga la autorización de la Municipalidad Metropolitana de lima

Séptima.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través de la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte, a la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones; y demás unidades orgánicas que resulten competentes; así como a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, su publicación en la página web de la Municipalidad de Magdalena del Mar: (www.munimagdalena.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Carlomagno Chacón Gomez

Alcalde

1884434-1