Reconocen al Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil “Incluir para Crecer Ayacucho Rumbo al Bicentenario” como instancia de articulación intersectorial e intergubernamental y dictan otras disposiciones
Ordenanza Regional
Nº 007-2020-GRA/CR
Ayacucho, 31 de agosto de 2020
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
DE AYACUCHO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 11 de agosto del año 2020, trató el Dictamen Nº 001-2020–GRA/CR-CPDSIH: Reconocer el Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil “Incluir para Crecer Ayacucho Rumbo al Bicentenario”, como instancia de articulación intersectorial e intergubernamental, presentado por la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social del Consejo Regional; y
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, los artículos 8º y 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, dispositivo concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, mediante Oficio Nº 044-2020-GRA/CR-CPDHIS, la Presidenta de la Comisión Permanente de Desarrollo Humano e Inclusión Social, presenta al Consejo Regional el Dictamen del Proyecto de Ordenanza Regional: Reconocer el Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil “Incluir para Crecer Ayacucho Rumbo al Bicentenario”, como instancia de articulación intersectorial e intergubernamental, en atención al Oficio Nº 511-2020-GRA/GG-GRDS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, adjunta el Informe Técnico y Opinión Legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Asesoría Jurídica, respectivamente del Gobierno Regional y el Informe Legal del abogado del Consejo Regional, con el Dictamen Nº 001-2020–GRA/CR-CPDSIH de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social, la sustentación y el debate se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como expresión de la política de desarrollo e inclusión social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos (…) definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada etapa del Desarrollo Humano;
Que, el Estado Peruano asumió en los últimos años una serie de compromisos para incrementar los servicios de nutrición, salud, educación y protección a favor de la Primera Infancia y mejorar así su calidad de atención, figurando entre ellas el Acuerdo Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 105-2002-PCM, el Plan de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº001-2012-MIMP, el mismo que mediante Ley Nº 30362 es elevado a rango de ley y declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar su cumplimiento; el Proyecto Educativo Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 001-2007-ED; el Pacto Social por la Educación de la Primera Infancia y Los lineamientos para la Gestión Articula Intersectorial e Intergubernamental Orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia” aprobada con DS Nº 010-2016/MIDIS;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2016-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), en el Artículo 20 sobre Instancia regional de promoción del desarrollo y la inclusión social, se establece que “Cada Gobierno Regional impulsa una instancia regional de promoción del Desarrollo Humano y la Inclusión Social con enfoque multisectorial y territorial, presidida por el respectivo Gobernador Regional, como espacio de articulación con los gobiernos locales de su ámbito, para articular la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en el departamento, promoviendo la concertación y alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos relacionados con dicha política”, asimismo establece que el funcionario del gobierno regional responsable de la materia de desarrollo social, su equivalente o aquel que la autoridad del gobierno regional designe, actúa como Secretaría Técnica de dicho espacio;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social, cuyo objeto es aprobar los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, y tiene con fin garantizar el desarrollo infantil temprano a partir de la acción transectorial; asimismo establece que cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades;
Que, por Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRA/CR, de fecha 30 de noviembre del 2016, aprueba la CREACIÓN de la Estrategia Regional de Desarrollo e Inclusión Social “INCLUIR PARA CRECER” Ayacucho, con el objetivo de cerrar brechas existentes entre la población más pobre y vulnerable del país y el resto de la población, mediante intervenciones articuladas y coordinadas de todos los sectores y niveles de gobierno;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-2017-GRA/CR, de fecha 31 de mayo del 2017, se Declara de Prioridad Pública Regional, la Gestión Territorial como Estrategia de Articulación Intergubernamental e Intersectorial para el abordaje de las determinantes sociales para la Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en el ámbito de la Región Ayacucho; asimismo en el Artículo tercero DISPONE que el Gobierno Regional de Ayacucho, conforme la Instancia de articulación regional INCLUIR PARA CRECER de carácter intersectorial e intergubernamental, para el cual deberá convocar a los 11 Gobiernos Provinciales, Direcciones Sectoriales y Actores Sociales involucrados;
Que, el Ing. Martín Alberto Vizcarra Cornejo Presidente de la República del Perú, CPC Carlos Alberto Rúa Carbajal Gobernador Regional de Ayacucho, Alcaldes Provinciales y Alcaldes Distritales, han suscrito el Pacto Regional al Bicentenario 2019-2022 para la lucha contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica en la Región de Ayacucho, en el marco de los Acuerdos de Gestión Territorial, en la pampa de Ayacucho, distrito de Quinua, provincia de Huamanga el 08 de diciembre de 2019, condecorando el 195º Aniversario de la Batalla de Ayacucho;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0799-2019-GRA/GR, se RECONFORMA el Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO RUMBO AL BICENTENARIO” como instancia de articulación regional;
Que, en función a lo señalado, corresponde reconocer a través de una Ordenanza Regional, al Consejo Regional de Lucha Contra La Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil, quiénes conducirán el desarrollo integral a través de acciones articuladas intersectoriales e intergubernamentales vinculadas a la reducción de la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región de Ayacucho;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia;
Que, el literal c) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince ( 15 ) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28698 y Ley 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, y Ordenanza Regional Nº 0203-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprueba la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 021-2016-GRA/CR de fecha 30 de noviembre de 2016 de creación de la Estrategia Regional “INCLUIR PARA CRECER”; y a su vez MODIFICAR el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 006-2017-GRA/CR de fecha 31 de mayo de 2017 de la Articulación Regional “INCLUIR PARA CRECER”; que en adelante se denominará “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO RUMBO AL BICENTENARIO”.
Artículo Segundo.- RECONOCER el Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil “Incluir para Crecer Ayacucho Rumbo al Bicentenario”, como instancia de articulación intersectorial e intergubernamental, conformado por:
PRESIDENTE: Gobernador Regional de Ayacucho.
COORDINADOR REGIONAL: Gerente Regional de Desarrollo Social.
MIEMBROS:
- Alcaldes Provinciales de las 11 Provincias de la Región Ayacucho.
- Alcaldes Distritales de los 108 Distritos de la Región Ayacucho.
- Gerentes del Gobierno Regional de Ayacucho.
- Directores Sectoriales de la Región Ayacucho.
- Representante del MIDIS y Programas Sociales.
- Representantes de los Organismos Públicos Descentralizados vinculados al Sector Social.
- Representantes de las Instituciones Privadas vinculadas al Sector Social.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional para que mediante Resolución Ejecutiva Regional designe a los integrantes del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil “Incluir para Crecer Ayacucho Rumbo al Bicentenario”, teniendo en cuenta el artículo que antecede.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social - GRA de liderar las acciones del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO – RUMBO AL BICENTENARIO”, de acuerdo a sus propios Ejes Estratégicos:
• EJE ESTRATÉGICO 01: GESTIÓN TERRITORIAL
Responsable: Gerencia Regional de Desarrollo Social – Dirección Regional de Salud Ayacucho.
• EJE ESTRATÉGICO 02: DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO
Responsable: Gerencia Regional de Desarrollo Social – Dirección Regional de Educación Ayacucho.
• EJE ESTRATÉGICO 03: DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Responsable: Gerencia Regional de Desarrollo Social - Dirección Regional de Salud Ayacucho.
• EJE ESTRATÉGICO 04: INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Responsable: Gerencia Regional de Desarrollo Económico
• EJE ESTRATÉGICO 05: PROTECCIÓN SOCIAL A POBLACIONES VULNERABLES
Responsable: Gerencia Regional de Desarrollo Social
Artículo Quinto.- ENCARGAR la responsabilidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Operativización, monitoreo y cumplimiento de la precitada Ordenanza Regional, así como el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lucha Contra la Pobreza, Anemia y Desnutrición Crónica Infantil “INCLUIR PARA CRECER AYACUCHO – RUMBO AL BICENTENARIO”, aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 246-2020-GRA/GR.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial el “Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, en la Sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 19 días del mes de agosto del año dos mil veinte.
HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO
Presidente
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho a los 31 días del mes de agosto del año dos mil veinte.
CARLOS ALBERTO RUA CARBAJAL
Gobernador
1887973-1