Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la formulación de la nueva Política Nacional Antártica” y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0541-2020-RE
Lima, 25 de setiembre de 2020
VISTO:
El Memorándum (DSL) Nº DSL00249/2020, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 4, dispone que el Poder Ejecutivo tiene entre sus competencias exclusivas, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles del gobierno;
Que, asimismo, el numeral 23.2 del artículo 23 de la referida norma, establece que para el ejercicio de las competencias exclusivas, corresponde a los Ministerios ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 014-2014-RE se aprueba la Política Nacional Antártica, la cual establece los objetivos que orientan la acción del Perú en relación a la región antártica, cautelando los intereses y derechos del Perú, así como articulando la acción intersectorial que se requiere para fortalecer la actuación del Perú en el marco del Tratado Antártico,
Que, el citado Decreto Supremo establece, además, que la formulación, coordinación, conducción y supervisión de la referida Política Nacional está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector. Asimismo, dispone que es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades de la administración pública, a nivel del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la cual implementarán en el ámbito de sus funciones y competencias;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y su modificatoria, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, estableciendo el numeral 8.1 del artículo 8, que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;
Que, el numeral 15.5 del artículo 15 del citado Decreto Supremo, señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía de Políticas Nacionales, establece que el proceso de revisión y actualización de las políticas vigentes, a cargo de los Ministerios competentes y de acuerdo al cronograma aprobado y publicado por el CEPLAN, toma en cuenta el conocimiento de la realidad recogido en el primer Reporte Parcial, buscando la integración de las políticas en el marco del proceso de mejora continua de políticas y planes de las orientaciones del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, atendiendo a ello, mediante Resolución Ministerial Nº 0266-2019-RE, se aprueba la Lista Sectorial de las Políticas Nacional bajo la rectoría o conducción del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo una de ellas, la Política Nacional Antártica;
Que, asimismo, el numeral 7.1 de la citada Guía de Políticas Nacionales, establece que, una vez determinada la pertinencia de elaborar una política nacional, el Ministerio rector o conductor debe formalizar el proceso a través de una Resolución Ministerial del ministerio rector, en el caso de una política sectorial, o del ministerio conductor, en el caso de una política multisectorial. Adicionalmente, para una política multisectorial, se deberá establecer los ministerios rectores que participen en la política nacional. Alternativamente, se puede conformar un grupo de trabajo u otro mecanismo que asegure la participación de los órganos de un sector o los ministerios intervinientes;
Que, en atención a lo expuesto y el marco normativo aplicable, resulta necesario crear un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la formulación de la nueva Política Nacional Antártica;
Que, en ese marco, el artículo 35 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras funciones que no sean las indicadas para las comisiones, como son de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, en esa misma línea, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; y, pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;
Con los visados del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, de la Secretaria General, de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, y de la Oficina General de Asuntos Legales;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y su modificatoria, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada “Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la formulación de la nueva Política Nacional Antártica”; en adelante, el Grupo de Trabajo.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto realizar las acciones administrativas y de gestión necesarias para la formulación de la nueva Política Nacional Antártica.
Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo está conformado por un representante Titular y un representante Alterno de las siguientes entidades:
- Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo preside;
- Ministerio de Defensa;
- Ministerio de Ambiente;
- Ministerio de Energía y Minas;
- Ministerio de Producción;
- Ministerio de Agricultura y Riego;
- Ministerio de Educación; y
- Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;
Artículo 4.- Designación de Representantes
Los integrantes del Grupo de Trabajo, deben contar con un representante titular y alterno, los cuales deberán ser designados mediante comunicación escrita del Titular de la entidad o de la Secretaría General, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución ministerial. Dicha designación deberá ser comunicada al Presidente del Grupo de Trabajo y a la Secretaría Técnica.
Los representantes que fueran designados, con anterioridad a la presente resolución, debido a las gestiones previas de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, serán reconocidos como tal.
Artículo 5.- Instalación del Grupo de Trabajo
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 6.- Del Presidente
La presidencia del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien será responsable de coordinar, organizar, dirigir y supervisar las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto y funciones del referido Grupo de Trabajo.
Artículo 7.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo
La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, quien será responsable de la conducción y coordinación de las acciones necesarias para formular la nueva Política Nacional Antártica, en el marco de la normatividad correspondiente.
Artículo 8.- Funciones del Grupo de Trabajo
Grupo de Trabajo tiene las funciones que a continuación se detallan:
a) Aprobar el Plan de Trabajo del Grupo de Trabajo.
b) Formular la nueva Política Nacional Antártica.
c) Convocar como participantes invitados a otras entidades públicas o instituciones privadas que se encuentren involucradas en la temática.
d) Requerir información a entidades públicas o instituciones privadas que se encuentren involucradas en la temática.
e) Desarrollar otras funciones orientadas al cumplimiento de su objeto, de acuerdo con lo que establezca el Presidente del Grupo de Trabajo
Artículo 9.- Vigencia e informe final
El Grupo de Trabajo tendrá una vigencia de dieciocho meses (18) meses, contados a partir de su instalación. Al final de su vigencia, el Presidente presentará al titular de la entidad un informe de gestión.
Artículo 10.- Financiamiento
El cumplimiento de las Funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese y publíquese.
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
1888176-2