Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Moho Corte Superior de Puno

Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Moho, Corte Superior de Puno

INVESTIGACIÓN N° 56-2017-PUNO

Lima, cuatro de marzo de dos mil veinte.-

VISTA:

La Investigación número cincuenta y seis guión dos mil diecisiete guión Puno que contiene la propuesta de destitución del señor Félix Bautista Yama, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Moho, Corte Superior de Puno, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número dieciocho, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas trescientos setenta y cuatro a trescientos setenta y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito de la queja interpuesta por la señora Olga Coaquira Coaquira, ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, ratificada el veinticinco de enero de dos mil diecisiete ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, mediante resolución número dos del quince de febrero de dos mil diecisiete, de fojas treinta y cuatro a cincuenta y dos, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Félix Bautista Yama, por su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Moho, Corte Superior de Puno, atribuyéndole los siguientes cargos:

a) “El servidor judicial quejado habría recibido productos de la zona tales como seis kilos de papa; asimismo, la quejosa habría concurrido al domicilio del quejado ubicado en la provincia de Huancané para lavar su ropa y la de su familia”; lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso uno, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “1) Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad” ; y,

b) “Los productos fueron entregados al quejado con una condición específica, consistente en ayudar a la quejosa en los procesos de alimentos que tenía ante el juzgado de la provincia de Moho, en desmedro de la parte demandada en los procesos de alimentos”; lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial: “8) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.

Segundo. Que es objeto de examen la resolución número dieciocho, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el extremo que resuelve:

“PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado FÉLIX BAUTISTA YAMA, en su actuación como Secretario del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Moho.”.

Como fundamentos de la propuesta de destitución, la Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura ha señalado encontrarse conforme con las razones expuestas por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno, en la resolución número dieciséis, de fojas trescientos cuarenta y tres y siguientes; agregando que ha quedado demostrado que el investigado recibió productos y otros bienes de la litigante Olga Coaquira Coaquira, a cambio de apoyarla en la tramitación del proceso de alimentos, Expediente número cuarenta y uno guión dos mil trece, del cual es parte interesada. También, ha quedado acreditado que la quejosa concurrió al domicilio del investigado para realizar labores domésticas para su beneficio. Dicha entrega de productos al investigado, evidencia la existencia de relaciones extraprocesales; por lo que, éste habría incurrido en faltas muy graves previstas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el segundo párrafo del artículo cuarenta y dos de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial; lo que es pasible de sanción disciplinaria de destitución.

Tercero. Que resulta menester señalar que, respecto a los cargos imputados en su contra, el investigado ha señalado lo siguiente:

i) Es falso lo señalado por la quejosa respecto a que le habría entregado seis kilos de papa, ya que lo cierto es que en el año dos mil doce, insistentemente e indebidamente dejó en un rincón de su oficina aproximadamente medio kilo de papa. También es mentira que antes de octubre de dos mil trece, le haya entregado la misma cantidad de dicho producto.

ii) Reconoce que en el año dos mil catorce, le entregó en un pedazo de papel su número de celular, debido a que la quejosa le suplicó insistentemente que se lo proporcionara para averiguar sobre el estado de su expediente, ya que no podría regresar a la ciudad de Moho.

iii) Señala que la quejosa acompañada de su hija, un día domingo del mismo año, se presentó en su casa y ante sus súplicas autorizó que las hicieran pasar; lo encontraron lavando ropa y preguntándole sobre el estado del expediente, les indicó que al encontrarse en trámite, debería ir a la secretaría de juzgado para informarse sobre su expediente, y en esas circunstancias la quejosa se ofreció ayudarle, y en efecto le ayudó a lavar alguna ropa de su nieto por unos tres minutos, labor por la cual le pagó cinco soles. Por lo tanto, es falso que en tres oportunidades se le haya obligado a lavar la ropa del investigado y de su familia; y,

iv) No ha mantenido relaciones extraprocesales con la quejosa, únicamente la orientó para que concurra a la Oficina de la Defensoría del Niño y del Adolescente, lugar donde como reitera, confeccionaron las dos demandas de cobro de alimentos, cuando en el año dos mil doce se apersonó a la secretaría de juzgado para indagar los requisitos y la forma como debía cobrar alimentos a favor de su hija.

Cuarto. Que, respecto a los cargos denunciados, en el presente procedimiento administrativo disciplinario se tiene los siguientes medios probatorios:

a) Se aprecia de fojas cinco, el acta de recepción de queja de la denunciante, de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, en la cual señala lo siguiente: “… le entregó al secretario productos de la zona como son papa a cambio de estos procesos; además en una ocasión le citó a su domicilio ubicado en la provincia de Huancané para que le ayude en los quehaceres de su casa, por lo que se constituyó a su domicilio junto a su hija, lugar donde lavó ropa de su familia…”.

De la referida acta, también se desprende que al correr traslado al investigado, éste manifestó lo siguiente: “… la señora vino a su casa y como lo encontró lavando ropita la señora se ofreció en ayudarlo, por lo que le dio su propina…”. Asimismo, solicitó que se deje constancia que en todo momento ayudó a la quejosa y sólo en una oportunidad es que dicha señora le ayudó a lavar su ropa.

En dicho documento, se dejó constancia que el investigado reconoció que ayudó a la quejosa en la tramitación de los procesos de alimentos, como obra de fojas seis.

b) A fojas veintidós, obra la declaración del investigado Félix Bautista Yama, de fecha treinta de enero de dos mil diecisiete, en la cual indica lo siguiente:

De la pregunta nueve: “… en una ocasión se presentó a mi casa, preguntando insistentemente por mi ante mi hija Vanesa, sin embargo no acostumbro atender a nadie, pero esta señora insistió y estaba con su hija, entonces la hice pasar y yo me encontraba lavando ropa, y vino a preguntar sobre el estado del proceso y era un domingo y como yo estaba lavando se ofreció y me dijo te ayudo a lavar y me ayudo por tres minutos y luego me pregunto de su caso y le dije, te voy a ayudar en lo que se pueda y como tenía compasión y le regalé cinco soles…”.

De la pregunta once: “… En una ocasión le he dado en un papel mi número de celular para informarle sobre su proceso y le he indicado más bien por donde vivía en Huancané para que me busque y me pueda ubicar…”; y,

De la pregunta quince: “… respecto de la papa que si me ha entregado y que era una cantidad pequeña y que ha sido a su insistencia…”; y,

c) A fojas trescientos diez, obra una hoja de cuaderno que contiene el nombre, teléfono y dirección del investigado, que según declaración de la quejosa le fue entregado por el mismo investigado; dicho que se corrobora con la propia declaración del investigado, como se mencionó anteriormente.

Quinto. Que atendiendo a lo descrito precedentemente, es evidente que el investigado ha incurrido en los cargos atribuidos en su contra, ya que debe considerarse que mediante sus declaraciones, admitió no sólo haber recibido de la quejosa una cantidad de papa, sino que también el investigado le habría brindado a la quejosa su número de celular, así como su dirección e indicaciones de cómo llegar a su domicilio, para que pueda ubicarlo; y, como consecuencia de ello, es que la señora Olga Coaquira Coaquira llegó a la casa del investigado y procedió a lavar la ropa del quejado y su familia.

En tal sentido, el investigado valiéndose de su cargo, solicitó y recibió productos (papa) y servicios (lavado de ropa), a cambio de ayudar a la señora Olga Coaquira Coaquira en la tramitación de sus procesos de alimento, seguidos ante el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Moho, órgano jurisdiccional en el cual el investigado se desempeñaba como Secretario Judicial, ya que en su propia declaración de fojas veintitrés, éste señala que al ser el único secretario, se encargó de los Expedientes números cero veintisiete guión dos mil doce guión cero guión dos mil ciento nueve guión JP guión FC guión cero uno; cero cuarenta y uno guión dos mil trece guión cero guión dos mil ciento nueve guión JP guión FC guión cero uno; y, cero treinta y seis guión dos mil catorce guión cero guión dos mil ciento nueve guión JP guión FC guión cero uno, cuyas copias certificadas obran de fojas veinticinco a sesenta y seis, noventa y nueve a ciento treinta y dos, y sesenta y nueve a noventa y ocho, respectivamente, conforme también se corrobora con el acta de recepción de queja, en la cual se dejó constancia que el investigado Félix Bautista Yama, en su actuación como Secretario Judicial, ayudó a la quejosa en la tramitación de los citados procesos judiciales.

Sexto. Que, sobre el particular, cabe señalar que el accionar del investigado nunca debió realizarse, teniendo en cuenta que el investigado Félix Bautista Yama ejercía funciones como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Moho, Corte Superior de Puno; por lo tanto, su relación con las partes procesales debía limitarse únicamente a lo estrictamente profesional; es decir, sólo debió informar sobre el estado y trámite de los procesos judiciales, y ejercer sus funciones como servidor judicial, mas no requerir o aceptar algún obsequio o cualquier tipo de beneficio a su favor, como sucedió en el caso de autos.

Sétimo. Que, en consecuencia, válidamente se puede inferir que existen suficientes elementos de convicción que demuestran que el accionar del señor Félix Bautista Yama, en su condición de Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Moho, Corte Superior de Puno, no sólo han causado perjuicio a las partes procesales, sino que además repercuten de manera negativa en la imagen del Poder Judicial. Por lo tanto, debe estimarse la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra el mencionado investigado, e imponerle la referida medida disciplinaria.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 394-2020 de la décimo segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas cuatrocientos cuarenta y seis a cuatrocientos cincuenta y dos. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Félix Bautista Yama, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Moho, Corte Superior de Puno. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1888006-6