Decreto Supremo que determina el monto que la Marina de Guerra del Perú deberá transferir a su Fondo de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación del Personal Militar, en el marco de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2020 DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú, vigente desde el 10 de diciembre del 2012, dejó sin efecto los aportes mensuales que el Estado, el Personal Militar y Policial efectuaban mensualmente a los Fondos de Seguro de Retiro en sus respectivas instituciones, estableciendo, como consecuencia de esa medida, que el beneficio se entregue a partir del 2 de enero del 2014 según reglas determinadas por Decreto Supremo, a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior;
Que, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que el plazo dispuesto en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, rige a partir del 2 de enero del 2015;
Que, asimismo, el segundo párrafo de la disposición legal antes descrita, establece que las Instituciones Armadas presenten al Ministerio de Defensa los estados financieros auditados de sus respectivos Fondos de Seguro de Retiro, debiendo expedirse por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Defensa, las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicación de lo establecido, comprendiendo, entre otros aspectos, el cronograma para la presentación de los mencionados estados financieros y la determinación del monto que cada Institución Armada deberá transferir a sus correspondientes Fondos de Seguro de Retiro;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2014-DE, de fecha 30 de diciembre del 2014, se aprobaron las disposiciones reglamentarias para la entrega, a partir del 2 de enero del 2015, del beneficio que otorgan los Fondos de Seguro de Retiro en observancia de lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132;
Que, en cumplimiento de las disposiciones legales antes referidas, la Marina de Guerra del Perú mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0029-2015-CGMG, del 20 de enero del 2015, autorizó el calendario para la entrega de los beneficios y devoluciones de aportes personales a los miembros del Fondo de Seguro de Retiro de la Marina de Guerra del Perú;
Que, en el caso de la Marina de Guerra del Perú, se ha verificado la necesidad de determinar el monto que deberá transferir a su correspondiente Fondo de Seguro de Retiro, con el objeto de otorgar transparencia al proceso de extinción, permitiendo que los beneficiarios tengan pleno conocimiento de los recursos que serán materia de devolución, en el marco de los dispositivos antes descritos;
Que, para tal efecto, corresponde establecer que el monto a devolver por la Marina de Guerra del Perú a su Fondo de Seguro de Retiro es el equivalente a la sumatoria de los valores comerciales tasados de los bienes inmuebles que fueron adquiridos por dicha Institución Armada con cargo a los recursos del referido Fondo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú e inciso e) del numeral 2) del artículo 8 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar el monto que la Marina de Guerra del Perú deberá transferir a su correspondiente Fondo de Seguro de Retiro, en el marco del proceso de extinción dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 2.- Determinación de la valorización
La Marina de Guerra del Perú debe devolver a su Fondo de Seguro de Retiro el equivalente a la sumatoria de los valores comerciales tasados de los bienes inmuebles que fueron adquiridos por dicha Institución Armada con cargo a los recursos del referido Fondo.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA
Ministro de Defensa
1888160-7