Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2020 - Provincia Mariscal Nieto - Moquegua
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2020-MPMN
Moquegua, 31 de julio del 2020
EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:
VISTOS: el Informe Nº 444-2020-GAJ-GM/MPMN, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 141-2020-OSC-GM/MPMN, emitido por la Oficina de Seguridad Ciudadana, el Acta de Validación de la Propuesta del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2020 de fecha 02 de Marzo del 2020 del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana y el Oficio Nº 010-2020/ST-CORESEC-GRM; y,
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución.
Que, de acuerdo con el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica: “Los Planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género”.
Que, en el artículo 23º, literal a. del Reglamento de la Ley Nº 27933, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, indica “(…) Proponer ante la Municipalidad Provincial la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y provincial, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN.(…)”
Que, con fecha 21 de junio de 2019, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente al conjunto de delitos que se desarrollan en el territorio nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobaron diversas Directivas, entre las cuales, la Directiva Nº 010-2019-IN-DGSC tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acciones Provinciales de Seguridad Ciudadana;
Que, mediante el acta de fecha 02 de Marzo del 2020, el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana (COPROSEC), bajo la presidencia del señor alcalde Abraham Alejandro Cárdenas Romero y con el quorum reglamentario de los señores integrantes, se valida por unanimidad la Propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana;
Que, contando con la opinión legal favorable emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº444-2020-GAJ-GM/MPMN y el Dictamen de la “Comisión Ordinaria de Servicios a la Ciudad, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil”, que recomienda se apruebe la propuesta de Ordenanza de “Aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2020” de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”.
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha , la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA 2020 - PROVINCIA
MARISCAL NIETO - MOQUEGUA
Artículo 1º.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 - PROVINCIA MARISCAL NIETO - MOQUEGUA, que ha sido validado por el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana y declarado apto para su implementación por la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, según consta en el Acta de fecha 02-03-2020 y en el Oficio Nº 010-2020/ST-CORESEC-GRM, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933 – “Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana” y demás normas aplicables de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza.
Artículo 2º.- PRECISAR que el “Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2020”, de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, aprobado por el artículo precedente, forma parte de la presente Ordenanza como Anexo.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, el cumplimiento de lo establecido en dicho “Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2020.
Artículo 4º.- ENCARGAR a la Oficina de Seguridad Ciudadana la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadísticas la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto: https://www.munimoquegua.gob.pe/
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO
Alcalde
1887871-1