Ratifican el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de La Perla - 2020
ORDENANZA Nº 007-2020-MDLP
La Perla, 28 de agosto de 2020
EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA
PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA
PERLA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de agosto de 2020, el Dictamen Nº 008-2020 presentado por la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, el Oficio Nº 080-2020-MPC-COPROSECCALLAO/SECTEC del 23 de Junio del 2020, el Informe Nº 003-2020-ST-CODISEC-MDLP de fecha 20 de Julio del 2020 por parte de Secretaría Técnica de CODISEC-La Perla, el Informe Nº 096-2020-SGP-GPP/MDLP de fecha 04 de Agosto del 2020 por parte de la Subgerencia de Planeamiento, Informe Nº 117-2020-GPP/MDLP de fecha 05 de agosto del 2020 por parte de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 535-2020-GAJ/MDLP de fecha 10 de agosto del 2020 por parte de Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 429-2020-GM-MDLP de fecha 11 de agosto del 2020 por parte de Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades, donde establece que la autonomía de las Municipalidades en la Constitución política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 9º inciso 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que conforme el artículo 20º Inciso 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que son atribuciones del alcalde cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional;
Que, conforme al Inciso 3º del Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales son: Organizar un servicio de Serenazgo, cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole y establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines;
Que, conforme al artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modificatorias, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, tiene entre otros como función: “Presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verificando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN del 20 de junio del 2019 se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, presentado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), como principal documento de gestión del Estado Peruano, para fortalecer la seguridad ciudadana frente a un conjunto de delitos de gran connotación en la población dentro del territorio nacional;
Que, la Directiva Nº 010-2019-IN-DGSC aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN del 20 de diciembre del 2019, tiene el objetivo de establecer las disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana en el marco de la implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023(PNSC 2019-2023) y la normatividad vigente en la materia;
Que, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el diseño formulación, aprobación, implementación, seguimientos y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, señala: “Habiendo sido decorada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana “APTA PARA LA IMPLEMENTACION” por parte de la Secretaria Técnica del COPROSEC, el presidente del CODISEC, propone ante el Consejo Municipal la aprobación del mismo”. Cabe mencionar, que la mencionada Directiva fue aprobada con la Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN del 20 de diciembre del 2019, y alineado al Decreto Supremo Nº 013-2019-IN del 20 de junio del 2019, donde se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023;
Que, en atención a los informes de vistos del Responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC - La Perla, la Subgerencia de Planeamiento, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Gerencia de Asesoría Jurídica y conformidad de la Gerencia Municipal, contando con la respectiva opinión técnica y legal de las áreas competentes quienes opinan procedente la aprobación de la “RATIFICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA” y remitiendo los actuados administrativos a Secretaria General, para el trámite correspondiente para la disposición del Pleno de los Sres. Regidores del Concejo Municipal;
Que, el Dictamen Nº 008-2020 de la Comisión Ordinaria de Protección y Seguridad Ciudadana, dictamina por UNANIMIDAD la procedencia y viabilidad del proyecto de “RATIFICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA”;
Que, el Plan de Acción Distrital La Perla 2020, se encuentra alineado a lo establecido en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana-Callao 2020, y al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 y a lo dispuesto en la Directiva Nº 010-2019-IN-DGSC y Nº 011-2019-IN-DGSC;
De conformidad con lo dispuesto por los numerales 8 y 9 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, con el VOTO UNÁNIME, del pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE
ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL
DISTRITO DE LA PERLA – 2020
Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC de La Perla, que como anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y LA SECRETARIA TÉCNICA DEL CODISEC el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANIBAL NOVILO JARA AGUIRRE
Alcalde
1887663-1