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Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Carabayllo 2019-2029

Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Carabayllo 2019-2029

ORDENANZA Nº 440-MDC

Carabayllo, 7 de setiembre de 2020

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ;

VISTOS: El Documento Trámite NºE2024046, de fecha 27 de agosto de 2020, remitido por la Arq. FABIOLA ALVINO BETETTA; El Informe Nº269-2020-GDUR/MDC de fecha 28 de agosto de 2020, remitido por el Gerente de Desarrollo Urbano Rural; y el Informe Legal Nº 237-2020-GAJ/MDC, de fecha 31 de agosto de 2020, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen Nº003-2020-CDURT/MDC, de fecha 02 de setiembre de 2020, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte, respecto al PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE-PDUS CARABAYLLO 2019-2029;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme el Artículo 192º de la referida Constitución Política del Perú, las Municipalidades tienen competencia para: Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes”; y, el Artículo 195º precisa: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. (…) 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial”;

Que, asimismo, el Artículo IX del Título Preliminar, de la referida Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone: “El proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos (...). El sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales (…)”; asimismo, su Artículo 40º establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal (…); y, el Artículo 79º establece como función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales: “3.1 Aprobar el Plan Urbano o Rural, según corresponda, con sujeción al Plan y a las normas emitidas por la Municipalidad Provincial sobre la materia”;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, que tiene por objeto: Regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones, a fin de garantizar: 1. La ocupación racional y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, así como de sus ámbitos de influencia. 2. La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad predial y el interés público. 3. La reducción de la vulnerabilidad ante desastres, a fin de prevenir y atender de manera oportuna las condiciones de riesgos y contingencias físico - ambientales. 4. La coordinación de los diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local. 5. La distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo. 6. La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria; 7. La eficiente dotación de servicios a la población; Estableciendo, además, que los Gobiernos Locales tienen la función de planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con los planes y las políticas nacionales, sectoriales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía, conforme al citado Decreto Supremo; y, en su Artículo 12º señala: “Los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: 12.1 El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. 12.2 Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden: 1. El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. 2. El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes. 3. El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes. 4. El Plan Específico - PE, para sectores urbanos. 5. El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos; lo cual concuerda con el Artículo 30º de la Ordenanza Nº1862-2014 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, asimismo, conforme al Artículo 32º del referido Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, el PLAN DE DESARROLLO URBANO: “32.1 Es el instrumento técnico-normativo, que orienta el desarrollo urbano de las ciudades mayores, intermedias y menores, con arreglo a la categorización establecida en el SINCEP. 32.2 Se elabora en concordancia con el PAT y/o el PDM, según corresponda y, con el SINCEP. 32.3 Forma parte del Plan de Desarrollo Municipal Provincial y/o Distrital Concertado, según corresponda, al que hace referencia la Ley Nº 27972 y constituye su componente físico – espacial”; de igual forma, el Artículo 36º establece: “36.1 La elaboración del PDU está a cargo del área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, en coordinación con la Municipalidades Distritales involucradas, el Gobierno Regional correspondiente, los sectores del Gobierno Nacional, y la participación de la sociedad civil”; y, el Artículo 37º precisa que el horizonte de planeamiento del PDU es de largo plazo a diez (10) años, con previsiones para el mediano plazo a cinco (5) años y de corto plazo a dos (2) años; sin embargo, su vigencia concluye cuando se aprueba el PDU que lo actualiza. Asimismo, concluye su vigencia, cuando se aprueban los aspectos técnicos complementarios que lo modifican”;

Que, la Ordenanza 1862-MML, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, regula el proceso de planificación del desarrollo territorial-urbano del área metropolitana de Lima, cuyo objeto es regular la formulación, aprobación, actualización y la gestión del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano, los planes urbanos distritales, así como el conjunto de instrumentos de gestión, y tiene como finalidad, establecer los procesos, acciones, procedimientos técnicos y administrativos en materia de planificación territorial a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y el conjunto de entidades, municipalidades distritales, organismos y empresas públicas, en el ejercicio de sus competencias, funciones y atribuciones en materia de planificación y gestión del desarrollo urbano en la ciudad de Lima, siendo dicha Ordenanza, de aplicación y cumplimiento obligatorio en el ámbito de la provincia de Lima; en su Artículo 26º establece que el Plan Urbano Distrital-PUD; es un instrumento técnico y de gestión local mediante el cual se promueven y desarrollan acciones de tratamiento y de regulación urbana local con sujeción a las disposiciones del Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano y la normativa respectiva; es formulado y aprobado por la correspondiente Municipalidad Distrital; el Artículo 28º precisa: “La metodología que se aplique en el proceso de formulación del Plan Urbano Distrital, incluirá fórmulas, procedimientos y mecanismos de participación vecinal en dicho proceso”; y finalmente, el Artículo 30º señala: “El Concejo Municipal Distrital mediante Ordenanza, aprobara el Plan Urbano que será remitida a la Municipalidad Metropolitana para su ratificación mediante Ordenanza Metropolitana”.

Que, mediante Informe Nº 10-2020/GDUR/MDC de fecha 26 de Febrero del 2020, la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural remite la información del PDUS a la Gerencia Municipal para su respectiva Publicación tanto en el Portal Institucional como en los locales municipales, durante 30 días calendarios, lo cual fue cumplido.

Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal Nº245-2020-GM-MDC de fecha 19.06.2020, se resuelve aprobar la Audiencia Virtual en donde se expondrá el contenido del PLAN URBANO SOSTENIBLE CARABAYLLO 2019-2029, la misma que se llevó a cabo el día 30 de junio del 2020 con la participación ciudadana, en las cual se efectuaron las aportaciones al Plan, las cuales fueron acogidas por los expositores, según manifiesta el Gerente de Desarrollo Urbano Rural;

Que, mediante el Documento Trámite Nº E2024046, la Arq. FABIOLA ALVINO BETETTA, efectúa la entrega final del Plan de Desarrollo Urbano Sostenible-PDUS Carabayllo 2019-2029, elaborado por el equipo técnico contratado para ese fin; y adjunta la presentación de la Exposición en Audiencia Pública realizada con fecha 30 de junio de 2020, en modalidad virtual, así como, el Informe Final sobre Participación Ciudadana en el Proceso de Formulación del PDUS Carabayllo;

Que, mediante el Informe Nº192-2020-GPPCI-MDC, de fecha 21 de agosto de 2020 la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, en cumplimiento de sus funciones asignada en el Reglamento de Organización y Funciones-ROF, emite opinión favorable a los proyectos propuestos en el “Plan de Desarrollo Urbano Distrital”, por ser un instrumento técnico de gestión local, mediante el cual se definen las estrategias y lineamientos necesarios para orientar el desarrollo de nuestro distrito y, asimismo, contribuirá a solucionar los problemas específicos y resaltar las potencialidades encontradas en el distrito de Carabayllo;

Que, mediante Informe Nº 269-2020/GDUR/MDC, la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, informa que se ha cumplido con lo establecido en el numeral 6) del Artículo 36.3 del Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA que regula el procedimiento para la elaboración del PDUS que considera las etapas: Acciones Preliminares, Etapa de Diagnostico Urbano, Etapa de Propuesta para el Desarrollo Urbano Sostenible, Etapa de Difusión Y Validación y Etapa de Aprobación; asimismo, precisa que la Audiencia Pública, que debió realizarse el 13 de marzo de 2020, se tuvo que suspender debido al Estado de Emergencia por el COVID 19, sin embargo, ésta ha sido desarrollada vía la Plataforma Virtual Digital ZOOM, el día 30 de junio de 2020, la misma que se puso de conocimiento a través del Portal Institucional y la red social Facebook Live;

Que, mediante el Informe Nº237-2020-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica; OPINA favorablemente respecto a la aprobación del proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE CARABAYLLO 2019-2029, elaborado por el equipo técnico contratado para ese fin, a cargo de la Arquitecta Fabiola Alvino Betetta, el cual cuenta con Informe Técnico de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural contenido en su Informe Nº269-2020-GDUR/MDC, resultando VIABLE se eleve a Sesión de Concejo;

Que, mediante el Memorándum Nº531-2020-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para su elevación al Concejo; y, mediante Dictamen Nº003-2020-CDURT/MDC, la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte RECOMIENDA al Pleno del Concejo Municipal la aprobación del PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE CARABAYLLO 2019–2029

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNANIMIDAD de sus miembros; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL

PLAN DE DESARROLLO URBANO

SOSTENIBLE CARABAYLLO 2019-2029

Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE CARABAYLLO 2019-2029, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que tendrá una vigencia de 10 años y está estructurado conforme a los siguientes volúmenes:

VOLUMEN I

DIAGNOSTICO DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE:

CAPITULO I: Diagnóstico Urbano.

- Ubicación y Delimitación del Ámbito de Intervención

- Identificación y Clasificación de Actores involucrados

- Análisis de Riesgos

- Análisis Poblacional

- Análisis de la Demanda y Oferta Habitacional

- Análisis de la Estructura y Dinámica Económica Productiva

- Análisis de Equipamiento, Infraestructura, y Servicios Urbanos

- Usos actuales del suelo

- Tendencias del crecimiento urbano

- Análisis de la Movilidad Urbana

- Marco Administrativo Institucional

VOLUMEN II

PROPUESTAS DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE:

CAPITULO II: Propuesta General

- Visión de Desarrollo de Largo Plazo

- Modelo de Desarrollo Urbano

- Matriz estratégica

CAPITULO III: Propuestas Específicas.

- Clasificación General de los Usos del Suelo

- Sectorización Urbana

- Movilidad Urbana

- Sistema Vial y Reglamento del Sistema Vial Primario

- Equipamiento, Infraestructura y Servicios

- Vivienda

- Zonificación Urbana y Reglamento de Zonificación de los usos del suelo

VOLUMEN III

PROGRAMA DE INVERSIONES Y GESTION DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE:

CAPITULO IV: Programa de Inversiones y Gestión

- Programa de Inversiones Urbanas

- Mecanismos de Gestión

VOLUMEN DE PLANOS:

Mapas Diagnóstico Urbano.

Mapas Propuestas

Mapa Cartera de Proyectos

Video: Imágenes objetivo de proyectos priorizados.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, y demás unidades orgánicas pertinentes, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General su remisión a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación mediante Ordenanza Metropolitana.

Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su Publicación en el diario oficial El Peruano, así como de la Ordenanza Metropolitana de Lima, que la ratifica.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

1888139-1