Declaran de prioridad e interés regional la protección de zona de reserva artificial de arena, para único uso de trasvase tendiente a la recuperación y regeneración del borde costero de los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco
ORDENANZA REGIONAL
N° 010-2020-GRLL/CR
ORDENANZA REGIONAL RELATIVO A “DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN DE LA ZONA DE RESERVA ARTIFICIAL DE ARENA, QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN LOS SECTORES DE SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) Y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha); PARA ÚNICO USO DE TRASVASE TENDIENTE A LA RECUPERACIÓN Y REGENERACIÓN DEL BORDE COSTERO DE LOS BALNEARIOS: LAS DELICIAS, BUENOS AIRES Y HUANCHACO”.
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE
LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de fecha 07 de setiembre del 2020, el Oficio N° 006-2020-GRLL/CR-CORNPA-ELC que contiene el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente del Consejo Regional La Libertad, al Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN DE LA ZONA DE RESERVA ARTIFICIAL DE ARENA, QUE SE ENCUENTRA UBICADA EN LOS SECTORES DE SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) Y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha); PARA ÚNICO USO DE TRASVASE TENDIENTE A LA RECUPERACIÓN Y REGENERACIÓN DEL BORDE COSTERO DE LOS BALNEARIOS: LAS DELICIAS, BUENOS AIRES Y HUANCHACO”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 22, numeral 2 de nuestra Constitución Política establece el derecho de toda persona a gozar de un Ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Asimismo, en su Art. 44 establece que el Estado tiene el deber primordial de proteger a la población de amenazas contra la seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación;
Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad, es decir, que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo, para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos, a su vez, no deben, involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones;
Que, el Artículo 6° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el Artículo 8°, de la Ley antes acotada establece.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: (…) Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.
Que, asimismo el Artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución y la Ley de Bases de la Descentralización:
1. Competencias Exclusivas Son Competencias Exclusivas, de acuerdo al artículo 35° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:
m) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes.
n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.
2. Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes:
d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
Que, el Artículo 53° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: (…) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales;
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 61°, en apartado 11.10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son responsables de: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los planes sectoriales y locales correspondientes;
Que, el Artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las Funciones en materia de turismo: (…) k) Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales de la región, relacionadas con la actividad turística;
Que, el artículo 38° de la Ley antes acotada, establece que las ordenanzas regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materia de su competencia;
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que esta Ley tiene como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana;
Que, el numeral 85.1 del Artículo 85° de la Ley N° 26811, Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables;
Que, los incisos 101.1 del Artículo 101° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que El Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local. Asimismo, el inciso 101.2 de la citada Ley, establece que El Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de: a. Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos;
Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 22° prescribe que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre las bases de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5° de la presente ley;
Que, el Art. 1 de la Ley N° 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido; prescribe que las playas del litoral de la República son bienes de uso Público, inalienables e imprescriptibles. Se entiende como playa el área donde la costa se presenta como plana descubierta con declive suave hacia el mar y formada de arena o piedra, canto rodado o arena entremezclada con fango más una franja no menor de 50 metros de ancho paralela a la línea de alta marea. Asimismo, en su Art. 5° establece que ninguna Municipalidad o autoridad competente admitirá o autorizará proyectos de habilitación urbana, de construcción de balnearios, urbanizaciones o asociaciones colindantes a la playa o en terrenos ribereños y similares bajo el régimen de propiedad privada o pública, que se realicen en zona de dominio restringido o sin que en los mismos se contemple la vía de libre acceso establecida en los términos señalados en el Artículo 4 de la presente Ley. El funcionario que incumpla lo señalado en el párrafo anterior o que supervigile el cumplimiento de la habilitación del acceso, estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y penales que dispone la Ley;
Que, las Playas son un recurso natural valioso y representan un escenario para implementar y potenciar la industria turística nacional; y, su protección a la conservación puede ser invocada como causa de necesidad pública, conforme a nuestro Ordenamiento Jurídico vigente. En tal sentido, La Ley N° 29408: “LEY GENERAL DE TURISMO “establece en su artículo 1° “Declárese de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país”;
Que, la biodiversidad es responsable de garantizar el equilibrio de los ecosistemas de todo el mundo, ya que la especie humana depende de la biodiversidad para sobrevivir. Irónicamente, la principal amenaza para la biodiversidad es la acción humana a través acciones anti técnicas, que conllevan a inadecuados cambios en el ecosistema. El daño causado a la biodiversidad afecta no sólo a las especies que habitan en ese lugar, sino que perjudica mucho la red de relaciones entre las especies y el medio ambiente en el que viven;
Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2011-MTC, se encarga al Ministerio de transportes y Comunicaciones las acciones necesarias para la reposición del borde costero de los balnearios de las Delicias, Huanchaco y Víctor Larco;
Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2015-PCM, se declara en estado de emergencia a los balnearios de las Delicias, Huanchaco y Víctor Larco por 60 días;
Que, sin embargo, es de conocimiento por parte de la sociedad civil, autoridades, colegios profesionales y público en general, que a la fecha los balnearios de las Delicias, Huanchaco y Víctor Larco siguen sufriendo destrucción de sus playas, con consecuencia del fenómeno de erosión costera;
Que, según informes y estudios realizados por diferentes instituciones, este impacto obedecería a la construcción de una serie de espigones, rompeolas y principalmente a la Construcción del Puerto de Salaverry, dándose inicio al desequilibrio dinámico de la costa produciendo un arenamiento en la zona del sur del puerto y erosión de la zona norte; condición que empeoró con construcción y ampliación del molón retenedor de arenas;
Que, la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo, ha emitido informe técnico de evaluación de Riesgos por la Erosión Costera de la Provincia de Trujillo N° 034-2019-MPT/GSCyDC-SGDC.BOCC, donde concluye que los balnearios de las Delicias, Huanchaco y Víctor Larco, existe riesgo de PELIGRO MUY ALTO;
Que, ante esta grave situación se vienen afectando los medios de vida de los moradores del Centro Poblado de las delicias, El Balneario de Buenos Aires y Huanchaco, debido a la dramática reducción de la orilla del borde costero, cuya masa de arena es retenida al sur de Salaverry;
Que, las arenas ubicadas al sur de Salaverry en los sectores de Uripe A, B y C, según informes técnicos respectivos; es arena retenida y que corresponde no sólo al litoral de Salaverry, sino también a los litorales de Moche, Víctor Larco y Huanchaco y que debe servir sólo como área de reserva para trasvase de sus arenas, con la finalidad de recuperar y regenerar el borde costero;
Que, mediante Oficio N° 013-2020-GRLL-GGR-GRAMB, de fecha 13 de enero del 2020, la Gerencia Regional del Ambiente remite a la Secretaría General del Consejo Regional el Informe N° 01-2020-GRLL-GRAMB/SGRN-RMPO, suscrito por el Econ. Richard M. Pablo Otiniano con la OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE al proyecto de Ordenanza Regional que declara de prioridad e interés regional la protección de la zona de reserva artificial de arena, que se encuentra ubicada en los sectores de SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) Y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha); para único uso de trasvase tendiente a la recuperación y regeneración del borde costero de los balnearios: Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco;
Que, mediante Oficio N° 895-2020-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 17 de agosto de 2020, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica remite a la Gerencia General Regional, el Informe Legal Nº 108-2020-GRLL-GGR/GRAJ-MAAR, el mismo que lo hace suyo, donde se opina que es PROCEDENTE el proyecto de Ordenanza Regional que declara de prioridad e interés regional la protección de la zona de reserva artificial de arena, que se encuentra ubicada en los sectores de SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha); para único uso de trasvase tendiente a la recuperación y regeneración del borde costero de los balnearios: Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco;
Que, mediante Oficio N° 287-2020-GRLL-GOB/GGR, de fecha 18 de agosto de 2020, el Gerente General solicita al Consejo Regional, evaluar la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional que declara de prioridad e interés regional la protección de la zona de reserva artificial de arena, que se encuentra ubicada en los sectores de SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha); para único uso de trasvase tendiente a la recuperación y regeneración del borde costero de los balnearios: Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco;
Que, mediante DICTAMEN N° 004-2020-GRLL/CR-CORNYPA, los miembros de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente, aprueban por unanimidad el dictamen de comisión al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba DECLARAR de prioridad e interés regional la protección de la zona de reserva artificial de arena, que se encuentra ubicada en los sectores de SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) Y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha); para único uso de trasvase tendiente a la recuperación y regeneración del borde costero de los balnearios: Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco;
Que, en virtud del principio de Presunción de Veracidad y Buena fe Procedimental, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que, conforme a la labor remota que vienen realizado los órganos administrativos del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a los lineamientos dictados por el estado en el marco de la emergencia ocasionada por el COVID-19, la documentación se deriva y recepciona mediante correos electrónicos institucionales; y,
Que, en tal sentido resulta necesario que mediante ordenanza regional se declarare de prioridad e interés regional la protección de la zona de reserva artificial arena, que se encuentra ubicada en los sectores de SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha); para único uso de trasvase tendiente a la recuperación y regeneración del borde costero de los balnearios: Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
Artículo primero.- DECLARAR, de prioridad e interés regional la protección de la zona de reserva artificial de arena, que se encuentra ubicada en los sectores de SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha); para único uso de trasvase tendiente a la recuperación y regeneración del borde costero de los balnearios: Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, conforme se detalla en el Mapa y Memoria Descriptiva del Anexo 1, que forma parte integrante de la presente ordenanza regional.
Articulo Segundo.- ENCARGAR, al señor Gobernador Regional de La Libertad, realizar las gestiones necesarias ante PROINVERSION, a fin de que se excluya de manera definitiva, la subasta pública de los terrenos ubicados en el sector SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha); por ser considerada una zona de reserva para único uso de trasvase tendiente a la recuperación y regeneración del borde costero.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a las Gerencias Regionales del Ambiente y Defensa Nacional del Gobierno Regional La Libertad, en coordinación con los Gobiernos Locales de Trujillo, Salaverry, Moche, Víctor Larco y Huanchaco y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el seguimiento de la implementación de la presente ordenanza regional, en el marco de sus competencias respecto al manejo integrado de zonas marino costeras y gestión de riesgos respectivamente.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Gerente del Proyecto Especial Chavimochic, autorizar el uso directo y trasvase de la reserva de arena ubicadas en el sector SALAVERRY-URIPE LOTE A (125.86 ha), LOTE B (94.47 ha) Y LOTE C (122.88 ha) AL SUR DE SALAVERRY, HACIENDO UN AREA TOTAL DE 343.21 (ha), tendientes a la recuperación y regeneración del borde costero de los balnearios: Las delicias, Buenos Aires y Huanchaco;
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
GRECO QUIROZ DÍAZ
Presidente
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad catorce de setiembre del dos mil veinte
MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL
Gobernador Regional