Aprueban el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 026-2020-GRH-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL HUÁNUCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 16 de julio de 2020;
VISTO:
El Dictamen Nº 006-2020-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 13 de julio de 2020, de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que “APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO”, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, sobre Participación Ciudadana dispone que, Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, el numeral 3) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a la Gestión moderna y rendición de cuentas, expresa que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. Los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la ley establezca”. El artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno el artículo 24º sobre Audiencias públicas regionales, señala que, “El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período”;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR de fecha 21 de diciembre de 2019, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional;
Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, sobre Democracia participativa, dispone que, El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación, y el artículo 9º respecto al Control ciudadano, señala que, El ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, como uno de los objetivos específicos señala que, (...) 9. Asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la calidad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades; asimismo instituye como Principios orientadores de la política de modernización, lo establecido en los literales c) Balance entre flexibilidad y control de la gestión, y d) Transparencia, rendición de cuentas y ética pública;
Que, el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 176-2015-PCM, señala como compromiso la mejora de la calidad de las audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, dentro de ello establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de audiencias públicas de acuerdo a lineamientos desarrollados para tal fin;
Que, con Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, dentro de ello como uno de los objetivos específicos establece, Garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado, para el cual señala como acción 5. Promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las audiencias de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas;
Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 007-2004-CR-GRH de fecha 19 de enero de 2004, se aprobó el Reglamento para las Audiencias Públicas en la Región Huánuco, el mismo que consta de V Títulos, 18 Artículos, 01 Disposición Transitoria y 01 Disposición Complementaria;
Que, a través del Dictamen Nº 006-2020-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 13 de julio de 2020, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, el Proyecto de Ordenanza Regional que “Aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco”; a razón de que la normativa con la que actualmente se viene desarrollando las audiencias públicas en la región Huánuco, presenta una serie de vacíos legales, imprecisiones, artículos desfasados, denominaciones antiguas, entre otras, por lo que se consideran que el Pleno del Consejo Regional, es el organismo más adecuado para la elaboración, modificación y/o supresión de artículos del presente reglamento. En ese contexto la comisión determina que es imperativo que se apruebe un marco normativo actualizado y acorde con las modificaciones legales vigentes que regule la organización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas; ya que permitirá que estos espacios de encuentro e información entre autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, se lleve a cabo de la manera más transparente, donde se pueda informar sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión del Gobierno Regional;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 16 de julio de 2020, el Dictamen Nº 006-2020-GRHCO-CR/CPPPATyAL. El máximo Órgano Colegiado Aprueba el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco, que consta de VI Títulos, veintisiete (27) Artículos, y dos (02) Disposiciones Complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 007-2004-CR-GRH, demás normas y disposiciones vigentes que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 27 días del mes de julio del año dos mil veinte.
PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA
Consejero Delegado
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 3 días del mes de agosto el año 2020.
Juan Manuel Alvarado Cornelio
Gobernador Regional
REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Finalidad
Fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional Huánuco, a través de lineamientos que promuevan la transparencia y faciliten la participación democrática y responsable de los ciudadanos y ciudadanas.
Artículo 2º. Objeto
El presente reglamento tiene por objeto normar el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, estableciendo los procedimientos para sus tres etapas: etapa preparatoria, etapa de ejecución y etapa post audiencia.
Artículo 3º. Marco normativo
3.1. Constitución Política del Perú (artículo 199º).
3.2. Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 (artículo 17º, numeral 17.1).
3.3. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 (artículo 8º, numeral 3).
3.4. Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, (artículos 4º, 8º y 9º).
3.5. Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, Sección 2.3 – Objetivos de la Política, objetivo específico 9; Sección 2.4 – Principios Orientadores, literales c y d.
3.6. Plan de Acción de Gobierno Abierto, Resolución Ministerial Nº 176-2015-PCM, Capítulo III – Compromisos, Literal C – Rendición de Cuentas, numeral 2.
3.7. Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, Capítulo III – Objetivos estratégicos y acciones del Plan, Sección 3.1., Acciones del Eje 1, Objetivo específico 1.1, acción 5.
Artículo 4º. Definición
Las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas son espacios de encuentro e información entre autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que permiten informar a la población sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión del Gobierno Regional de Huánuco.
Artículo 5º. Principios que orientan las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas
5.1. Transparencia: Los funcionarios, funcionarias, servidores y servidoras públicos tienen el deber de presentar información clara y verdadera a la ciudadanía.
5.2. Inclusión: Es dirigida a la población en general, sin discriminaciones de ningún tipo (etnia, raza, lengua u otra condición).
5.3. Participación: Es un espacio en donde la población puede participar y debatir sobre lo informado o explicado.
5.4. Respeto: Es un espacio de escucha activa y respeto en el intercambio de opiniones.
5.5. Neutralidad: Se debe favorecer la participación de los diversos grupos de la población, no solo de aquellos que manifiesten una opinión favorable a la gestión.
5.6. Publicidad: No existe limitaciones para el conocimiento del contenido de la audiencia, los resultados, documentos producto de ella, estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas.
Artículo 6º. Ámbito de aplicación
Este reglamento es de obligatoria aplicación a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas programadas por el Gobierno Regional Huánuco y cualquier otra dependencia administrativa pública que funcione bajo su jurisdicción y competencia.
Artículo 7º. Temas a tratar
Los temas a tratar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas serán presentados de manera articulada y tomando como eje principal de referencia al Plan de Desarrollo Regional Concertado. Estos temas abordan como mínimo los siguientes aspectos:
a. Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI). b. Nivel de ejecución de los proyectos de inversión, inclusive los aprobados en el marco del presupuesto participativo.
c. Gestión de principales programas y/o servicios públicos específicos, con indicadores de cobertura y calidad.
d. Planes de mejora institucional sobre la calidad de los servicios públicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución.
e. Adopción de políticas públicas regionales y el avance en su implementación.
f. Disposiciones regionales emitidas y el impacto obtenido con la emisión de dichas normas.
g. Nivel de ejecución del Plan de Adquisiciones y Contrataciones de bienes, servicios y obras (montos comprometidos, proveedores, cantidad y calidad de los bienes, servicios y obras adquiridos y contratados, y las necesidades satisfechas).
h. Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia o control social en la gestión regional.
i. Funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Regional (CCR), los Consejos de Coordinación de Salud y Educación, así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el territorio.
Título II
Organización
Artículo 8º. Responsabilidad institucional
La realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas es responsabilidad del Gobernador o Gobernadora Regional, como autoridad política del Gobierno Regional Huánuco.
Artículo 9º. Responsables en la organización
En la realización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas participan los diferentes órganos e instancias del Gobierno Regional, los cuales asumen diferentes responsabilidades. Entre ellos se encuentran:
9.1. La Gobernación Regional, como órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Le corresponde:
a. Proponer el reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.
b. Aprobar la agenda y el informe de rendición de cuentas.
c. Emitir la convocatoria. d. Realizar la rendición de cuentas.
9.2 El Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador le corresponde:
a. Aprobar el reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas y de todas las normas complementarias que favorezcan el desarrollo de este mecanismo de control y participación ciudadana.
b. Difundir información sobre la producción normativa.
c. Verificar la exactitud y veracidad de la información que el Gobernador o Gobernadora Regional presenta ante la población.
9.3. El Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo del Gobierno Regional. Le corresponde:
a. Emitir opinión sobre el reglamento de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.
b. Participar en la definición de la agenda de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.
9.4. La Gerencia General Regional
a. Proponer la agenda.
b. Liderar la difusión de la convocatoria a la audiencia pública.
c. Elaborar el informe final de rendición de cuentas y el resumen ejecutivo.
9.5. LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDCIONAMIENTO TERRITORIAL,
a. Coordinar y recabar la información para la elaboración del informe de rendición de cuentas.
b. Centralizar y sistematizar información.
9.6. La GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL,
a. Promover la participación ciudadana.
b. Articular la participación ciudadana de las organizaciones e instituciones.
9.7 LOS FUNCIONARIOS, FUNCIONARIAS, SERVIDORES Y SERVIDORAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO, a quienes les corresponde:
a. Brindar la información sobre sus respectivas unidades orgánicas de manera oportuna para la rendición de cuentas.
b. Colaborar en la organización y desarrollo de las audiencias públicas.
Artículo 10º. Número y lugar de las audiencias
El Gobierno Regional realizará, como mínimo, dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas al año, una en la capital de la región y otra en una provincia distinta. El lugar será determinado por el Gobernador o Gobernadora Regional, de acuerdo con los siguientes criterios: Densidad poblacional, posibilidades de traslado y costo, condiciones económico – sociales y, en caso excepcional, el pedido expreso de la población.
Artículo 11º. Convocatoria
La convocatoria será realizada con un plazo no menor a treinta (30) días calendario previos al desarrollo de la audiencia y debe contener:
• Fecha, hora y lugar de la audiencia.
• La agenda y plazos para observación de la agenda.
• Lugar y plazo para la inscripción de participantes; entre otros aspectos.
La convocatoria se difundirá a través de comunicaciones escritas a cada una de las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas. Además, debe ser publicitada en el Portal Web Institucional del Gobierno Regional y en los medios de comunicación de los que pueda hacer uso el Gobierno Regional que aseguren el conocimiento de la ciudadanía en general.
Artículo 12º. Agenda de la audiencia
La agenda será difundida junto a la convocatoria y debe fijar los temas sobre los cuales se realizará el informe de rendición de cuentas. Los ciudadanos y ciudadanas dispondrán de un plazo de siete (07) días hábiles contados a partir de su difusión, para realizar las observaciones a dicha agenda y proponer nuevos temas que sean de su interés. Las observaciones deben ser presentadas por escrito de manera presencial en la entidad o virtual a través del Portal Institucional del Gobierno Regional y/o otros mecanismos que se dispongan. A partir de las observaciones y aportes realizados por los ciudadanos y ciudadanas se elaborará la agenda final, la cual debe ser publicada con un plazo no menor a siete (07) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia.
Artículo 13º. Resumen ejecutivo
El resumen ejecutivo es una versión resumida del informe de rendición de cuentas, presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable. El resumen ejecutivo debe ser difundido a través del Portal de Transparencia Estándar y otros mecanismos que se consideren necesarios, con un plazo no menor a siete (07) días hábiles previos al desarrollo de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará su difusión el mismo día de la audiencia pública.
Título III
Participación Ciudadana
Artículo 14º. Derechos y obligaciones de los participantes
Los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen los siguientes derechos:
• Derecho a hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas.
• Derecho a recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la audiencia pública.
• Derecho a solicitar información detallada referente a los temas objeto de rendición de cuentas, durante o después del desarrollo de la audiencia pública.
Los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen las siguientes obligaciones:
• Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones.
• Emplear vocabulario adecuado al realizar las intervenciones.
• Respetar las ideas de todos los participantes de la audiencia pública.
Artículo 15º. Inscripción de participantes
La inscripción de los participantes es libre y gratuita y se efectuará bajo dos modalidades: Representación individual: Ciudadanos que a título personal se inscriban en el libro de registro. Representación Colectiva: Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, que son acreditados por sus respectivas organizaciones para participar en la audiencia pública.
Artículo 16º. Plazo y modalidades de inscripción
La inscripción de los participantes se iniciará junto con la convocatoria y podrá ser realizada hasta el mismo día del desarrollo de la audiencia pública. La inscripción será realizada de manera presencial y/o virtual: Presencial: En la entidad, en la oficina que se designe para tal fin, a través de una fecha de inscripción en la cual se debe indicar la modalidad de participación, asistente, u orador en caso requiera hacer uso de la palabra. Virtual: A través de un registro en línea ubicado en el Portal Web Institucional, en el cual se debe indicar la modalidad de participación, asistente, u orador en caso requiera hacer uso de la palabra. La inscripción contribuirá a ordenar la audiencia, pero no limitará la participación. Se tomará como única limitación la capacidad del local y, para hacer uso de la palabra, los tiempos previstos en el programa de la audiencia.
Artículo 17º. Publicación de lista de participantes
La relación de las personas inscritas para participar como asistentes y oradores será publicada en el Portal de Transparencia Estándar con tres (03) días de anticipación al desarrollo de la audiencia, siendo que esto no limita que las inscripciones se realicen hasta el mismo día de la audiencia pública.
Título IV
Desarrollo de las Audiencias
Artículo 18º. Registro de los asistentes
El registro de los asistentes a la audiencia pública se realizará a la entrada del local donde se llevará a cabo la audiencia, desde una (01) hora previa a su inicio.
Artículo 19º. Moderador
La audiencia pública estará conducida por un moderador, quien tiene las siguientes funciones:
• Presentar la agenda y explicar las reglas del evento para el desarrollo de la audiencia pública.
• Garantizar que todos los participantes que intervengan tengan el mismo tiempo de uso de la palabra.
• Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la audiencia pública.
Artículo 20º. Mesa Directiva
La mesa directiva estará conformada por el Gobernador o Gobernadora Regional, conjuntamente con los principales funcionarios y funcionarias de Gobierno Regional; quienes se encargarán de la exposición del informe de rendición de cuentas o absolverán las preguntas de los asistentes o precisarán y complementarán algunos temas que expongan.
Artículo 21º. Apertura de la sesión
La audiencia pública, se desarrollará en el lugar y hora previstos en la convocatoria. La apertura de la sesión estará a cargo del Gobernador o Gobernadora Regional.
Artículo 22º. Informe de rendición de cuentas
El informe de rendición de cuentas debe desarrollar detalladamente todos los puntos de la agenda, el contenido debe ser ordenado, claro, preciso y sencillo, además ser realizado en el idioma predominante de la sede de la audiencia. La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo del Gobernador o Gobernadora o los funcionarios o funcionarias que se designe, el cual debe ser desarrollado en un tiempo referencial de (01) hora, debiendo de apoyarse -preferentemente y si existiesen los recursos- en soportes audiovisuales a fin de poder asegurar la comprensión de los participantes.
Artículo 23º. Diálogo
La intervención de los participantes se realizará después de la exposición del informe de rendición de cuentas, de acuerdo al orden de inscripción como oradores, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad.
El tiempo destinado para cada intervención será de tres (03) minutos, y, si el caso lo amerita, se considerará una repregunta con un tiempo no mayor a dos (02) minutos. Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fijados en la agenda de la audiencia.
Después de las intervenciones de los ciudadanos y ciudadanas, las preguntas realizadas en dichas intervenciones serán respondidas por el Gobernador o Gobernadora Regional o por el responsable competente designado.
Artículo 24º. Acta de la sesión
La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas concluirá con la suscripción de un acta, por parte de los funcionarios, funcionarias y participantes que deseen realizarlo. Dicha acta dejará constancia de lo actuado en el desarrollo de la audiencia, destacando las principales conclusiones, así como los compromisos asumidos.
Título V
Etapa Post Audiencia
Artículo 25º. Difusión del Informe de Rendición de Cuentas
El Informe de rendición de cuentas debe ser difundido en el Portal de Transparencia Estándar, con un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de haberse desarrollado la audiencia pública.
Artículo 26º. Evaluación interna
El Gobierno Regional debe efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de la audiencia, considerando las acciones de la etapa preparatoria y la etapa de la ejecución, así como respecto a los compromisos asumidos y los reclamos o solicitudes recibidas. Los resultados de dicha evaluación serán socializados con el personal de la institución, para que éstos tomen conocimiento de la percepción de la comunidad respecto de la gestión institucional.
Artículo 27º. Seguimiento a los compromisos asumidos y a la atención de las solicitudes o reclamos planteados.
Se atenderá las demandas y sugerencias de la ciudadanía de manera oportuna, informándose de todo ello mediante el Portal de Transparencia Estándar en el rubro de participación ciudadana.
Asimismo, en la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se debe informar sobre las acciones adoptadas por el Gobierno Regional para atender a los pedidos de la ciudadanía y para cumplir con los compromisos asumidos y sus resultados.
Título VI
Disposiciones Complementarias
Primera. Observadores
La participación de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial y el Ministerio Público, garantizarán la imparcialidad y/o neutralidad, transparencia y veracidad de la audiencia pública.
Segunda. Varios
Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por la Gerencia General Regional; siendo ratificados por el Gobernador o Gobernadora Regional, quien, de ser el caso, dictará las normas complementarias mediante Decreto o Resolución Regional según corresponda a la naturaleza de los aspectos a ser regulados.
1887691-1