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Declaran como Política Pública Regional las compras públicas de productos primarios agroindustria apicultura acuícola industria artesanía manufactura y turismo denominado Cómprale a Ayacucho

Declaran como Política Pública Regional las compras públicas de productos primarios, agroindustria, apicultura, acuícola, industria, artesanía, manufactura y turismo denominado “Cómprale a Ayacucho”

Ordenanza Regional

Nº 005-2020-GRA/CR

Ayacucho, 7 de agosto de 2020

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión ordinaria de fecha 10 de julio del 2020, deliberó y aprobó el Dictamen Nº 001-2020-GRA/CR/CPCT y CA; Proyecto de Ordenanza Regional “Declarar como Política Pública Regional de Promover Compras Públicas de Productos Primarios, Agroindustria, Piscícola, Apicultura, Manufacturas, Artesanía y Turismo “Cómprale a Ayacucho”, como política de reactivación económica por la emergencia sanitaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de sus competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley. Asimismo la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala como funciones específicas en materia de comercio de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de comercio de la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, en coordinación con las entidades del sector público competentes en la materia , identificando oportunidades comerciales para los productos de la Región; y finalmente el artículo 35º de la misma norma legal establece que las contrataciones y adquisiciones que realizan los Gobiernos Regionales se sujetan a la Ley de la materia, promoviendo la actividad empresarial Regional;

Que, mediante el Oficio Nº 305-2020-GRA/GR-GG de fecha 02 de junio del 2020, el Gerente General del Gobierno Regional de Ayacucho, presenta al Consejo Regional de Ayacucho, solicitando la aprobación de propuesta de compras públicas de productos primarios, agroindustria, piscícola, apicultura, manufacturas, artesanía y turismo “Cómprale a Ayacucho” con la finalidad de ser aprobado mediante Ordenanza Regional, Informe Nº 008-2020-GRA-GGR/GRDE de fecha 29 de abril del 2020, la Opinión Legal Nº 55-2020-GRA/GG-ORAJ-CJLA de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 001-2020-GRA/CR/CPCTyCA de la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo del Consejo Regional de Ayacucho; cuyo objetivo es impulsar la reactivación y crecimiento económico a través de compras públicas “Cómprale a Ayacucho” dentro del territorio regional, e implementar la política de consumo interno en los hogares con productos agropecuarios, agroindustriales, industriales y en general, producidos y elaborados en la Región Ayacucho, para el alivio de la crisis económica de los agricultores y pequeñas empresas a causa de los efectos producidos por la declaratoria de emergencia sanitaria a causa de la pandemia del COVID-19;

Que, el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, que tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción, incentivando la inversión privada; así mismo con Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, en el Capítulo IV-Acceso a las Compras del Estado, artículo 16º establece que, las entidades del Estado deberán programar no menos del 40% de sus contrataciones para que sean atendidas por la MYPE. Por otro lado, señala que en las contrataciones de bienes y servicios, cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en las bases de los procesos de contratación y sean ofertados en condiciones similares de calidad, oportunidad y precio. Igualmente, establece que se dará preferencia a las MYPE de la región o localidad del lugar donde se realicen las compras estatales, incluso en los contratos de consultoría y ejecución de obras, y las MYPES podrán optar por concepto de garantía la retención del 10% del monto del contrato original, de forma prorrateada en cada año;

Que, la Ley Nº 30056 – Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las Micro, Pequeños y Medianas Empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción, incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial. Asimismo, la Ley Nº 29337, establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, disponiendo que los Gobiernos regionales y Gobiernos Locales, a través de su Oficina de Programación de Inversión, autoricen iniciativas de apoyo a la competitividad productiva para mejorar la competitividad de cadenas productivas mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología de la inversión privada para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva de acuerdo al Plan Estratégico Institucional;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 027-2020, establece que el Estado dicta las medidas complementarias destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional y la reducción de su impacto en la economía peruana, asimismo el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional;

Que, con el Decreto Legislativo Nº 1455, se crea el Programa “Reactiva Perú”, que tienen por objeto garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajos de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del Gobierno Nacional a los créditos en moneda nacional que sean colocados por las empresas del Sistema Financiero;

Que, con el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, se aprueba el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, con el fin de potenciar las funciones del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, en la que regula la conformación de comités técnicos públicos privados para la discusión y planteamiento de propuestas o medidas para el Plan Nacional de Competitividad y Productividad;

Que, con el Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM, modificada por el Decreto Supremo Nº 068-20002-PCM y Decreto Supremo Nº 223-2009-PCM, se crea el Consejo Nacional de la Competitividad como comisión de coordinación de asuntos específicos del Ministerio de Economía y Finanzas encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional;

Que, el Informe Nº 008-2020-GRA-GGR/GRDE de fecha 29 de mayo de 2020, formulado por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ayacucho; contiene la información de diagnóstico del destino de la producción agropecuaria Y FORESTAL; destino de la producción agrícola a nivel nacional de algunos cultivos (plátanos, café, caña, maíz, frijol y papa), el destino a venta oscila entre 6.5% a 94.7%; producción pecuaria (aves, vacunas y ovinos), destinan a venta 13.8% a 19.2%; sub productos agrícolas y pecuarias (harina de yuca, chuño de papa, huevos, leches y queso) destina a venta 2.0% a 66.3%. Además, contiene la información del análisis de oferta productiva de las 12 principales cadenas productivas de la Región Ayacucho, donde existe una demanda nacional por superar frente a la oferta productiva nacional; pero falta cerrar brechas regionales de los productos como el palto 3,140.72Tm; derivados lácteos (leche para quesos 84, 708.33Tm; leche pura para programas sociales 6,400.18Tm;yogurt y manjar blanco 3,011.85Tm); quinua 2,923.17Tm; trucha 1,272.24Tm; Cacao 334.13Tm; café 6,043.90Tm; papa nativa 145,847.45Tm;servicios turísticos 189,144.23Tm; camélidos alpacas 2,071.41Tm; artesanía, industria textilera e industria maderera sin información. Por otro lado, los productos agrarios primarios constituyen en mayor porcentaje como materia prima para las MYPES, seguido por otras actividades de turismo y exportación. Por otro lado, las cadenas productivas tienen brecha interna que cubrir con la producción local, muchos de ellos con certificación privada (productores medianos), otros conservan la producción agroecológico con certificación del Sistema de Garantía Participativa – SGP (más de 500 núcleos); y existen apoyo de ONG y la DRAA con proyectos de inversión; DEVIDA también viene fortaleciendo a los MYPES en la producción y su proceso o transformación de café, cacao, plátanos, piña y forestales. También, AGRORURAL, FONCODES, PRIDER, PESCS contribuyen al desarrollo y crecimiento productivo para cubrir las brechas regionales como MYPES, por ser una región de una riqueza en biodiversidad alimenticia; concluye sobre el comportamiento de las MYPES a nivel de la región según las cadenas productivas, señalando que Huamanga concentra el 73.3% de las empresas manufactureras de la región, siguen a notable distancia por el número de empresas, las provincias de Huanta, La Mar y Lucanas con 9.0%, 5.7% y 3.9% respectivamente; generando trabajo a 200 familias. Los gremios más representantivos es la Asociación de Empresarios Industriales de la Madera de Ayacucho-Perú, agremian a 30 empresarios. La fibra de alpaca se concentra en las provincias de Parinacochas, Lucanas, Sucre, Páucar del Sara Sara, Cangallo, Fajardo y Huamanga alcanzando una producción el año 2018 de 180 Tm/Año; el 99% de la población de alpacas se encuentra en poder de pequeños criadores y el 1% en medianas y grandes empresas. También, existen diversos artesanos dedicados a la elaboración de retablos, mates burilados, textiles, piedra de Huamanga, cerámica y platería y filigrana. La Cooperativa de Artesanos Wari, alberga 30 empresarios formales. Cuenta con innumerables atractivos turísticos e históricos cada vez genera mayor interés en los turistas, como el Complejo Arqueológico de Wari, la Pampa de Quinua, las Ruinas de Vilcas Huamán e Intihuatana y la Reserva Nacional de Pampas Galeras;

Que, durante el 2018, el turismo en la región Ayacucho registró un crecimiento en la capacidad ofertada hotelera, destacando el número de plazas-cama (10,9%), el número de habitaciones (12,8%), así como el número de establecimientos (8,3%).La región de Ayacucho alberga a 98,0% a turistas nacionales y el 2,0% a extranjeros la oferta hotelera, el Departamento de Ayacucho contó al cierre de 2017, concentrándose esta actividad en las provincias de Huamanga, Cangallo y Lucanas. La producción de café, la producción en 2017 fue de 3,9 mil toneladas, observando una recuperación, luego que cayera hasta 2,3 mil toneladas en 2014 por efectos de la enfermedad de la “roya”. El cacao, es el principal producto en la zona selva del departamento con una aportación de 7,0% al Valor Bruto de la Producción – VBP agrícola de 2017, destacando las provincias de La Mar y Huanta. La producción fue de 5,1 mil toneladas en un área cosechada de 7,6 mil hectáreas. Ayacucho es el segundo productor de quinua a nivel nacional (16,657 Tm/año) cuenta con 11 empresas exportadores de quinua, entre ellas Wiraccocha del Perú y SOLID FOOT Perú. Ayacucho, en bovinos cuenta 21,261 con vacas de ordeño, producción 34,369 Tm/año y 4.43 Lt/día/vaca rendimiento promedio. Ayacucho que representa una producción de 1.28% de palta nacional y un 98.72% del resto de las regiones. Finalmente, según Informe Nº 51-2019-GRA/GG-GRDE-DRA-DCS/SDCS de fecha 27 de noviembre de 2019, la producción de fibra de vicuña desde el año 2008 a 2019, se obtuvo de fibra sucia 38,436.02 Kg, representa 40.50 millones de soles; Ayacucho vende el 98% de fibra esquilada en fibra sucia; a falta de plantas procesadoras en hilos;

Que, por Dictamen Nº 001-2020-GRA/CR-CPCT/CA, la Comisión Permanente de Producción, Comercio y Turismo y Comisión Agraria del Consejo Regional de Ayacucho, recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional de compras públicas llamado “Cómprale a Ayacucho”, el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional de Ayacucho, contando con la mayoría de votos de los Consejeros Regionales a favor de la aprobación del precitado dictamen;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 15º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Por otro lado, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia;

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional; Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; reglamento Interno de Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR como Política Pública Regional las compras públicas de productos primarios, agroindustria, apicultura, acuícola, industria, artesanía, manufactura y turismo denominado “Cómprale a Ayacucho” para impulsar la reactivación y crecimiento económico de la oferta regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al órgano ejecutivo del Gobierno Regional, a fin de promover las compras públicas por las instituciones del estado que operan en el territorio regional de la oferta productiva, productos certificados con SGP, privadas señalando en el Artículo Primero del presente, no menos del 40% de sus contrataciones de bienes y servicios de acuerdos a sus especificaciones técnicas o términos de referencia en concordancia a los dispuestos en el artículo 21º de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y artículo 22º D.S. Nº 013-2013-PRODUCE – Texto Único Ordenado de la Ley de Impuso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, Capítulo IV artículo 16º del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR y demás normas conexas.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Gobierno Regional de Ayacucho y sus órganos desconcentrados, entidades públicas y privadas del ámbito regional, que organicen eventos sociales, religiosos, canastas alimenticias, bonos alimenticios, refrigerios, premios, donaciones, exposiciones, ferias, eventos académicos, congresos, capacitaciones o actividades relacionadas, prioricen los productos agropecuarios, agroindustriales, industria en general o servicios relacionados con la oferta regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Direcciones Regionales Sectoriales la implementación de la presente Ordenanza mediante un proyecto de inversión o actividades relacionadas.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Ayacucho, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento y fines.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.

En la ciudad de Ayacucho en la sede del Consejo Regional, a los 30 días del mes de julio del año dos mil veinte.

HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 7 días del mes de agosto del año dos mil veinte.

GLORIA S. FALCONI ZAPATA

Gobernadora (e)

1887623-1