Aprueban los “Lineamientos para el reconocimiento o acreditación de Custodios del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
Nº D000081-2020-MINAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 24 de septiembre del 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 095-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR y los Memorandos Nº 518-2019-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS, Nº 120-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS y Nº D000113-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitidos por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal Nº 017-2020-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, a su vez, el citado artículo establece que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre – SINAFOR, constituyéndose en su autoridad técnico-normativo a nivel nacional, encargada de dictar normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;
Que, asimismo, el artículo 14 de la citada Ley estipula como función del SERFOR, entre otras, la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, por su parte, el artículo 53 de la Ley Nº 29763, establece la responsabilidad directa de los concesionarios por la integridad de la concesión en la superficie otorgada, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos al interior del área otorgada por el Estado, y adoptando medidas pertinentes a fin de evitar la extracción ilegal de dichos recursos naturales y otras acciones que afecten la integridad de su concesión; constituyéndose de tal forma, en custodios del patrimonio forestal y de fauna silvestre en dicho ámbito;
Que, asimismo, el artículo 148 de la citada Ley señala que, en el interior de las comunidades, sus miembros realizan actividades de monitoreo, control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre bajo la supervisión de sus autoridades comunales, en coordinación con la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS), otras entidades públicas responsables y las organizaciones campesinas y nativas; asimismo, los miembros de la comunidad designados por la asamblea comunal y registrados ante la ARFFS, pueden constituirse como comités de vigilancia y control forestal comunitario, actuando en su ámbito como custodios del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación;
Que, en esa línea, el artículo 204 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el artículo 188 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; y el artículo 105 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI, establecen que son custodios del patrimonio los titulares de los títulos habilitantes en el área otorgada, los cuales pueden solicitar la acreditación de personas para el ejercicio de las facultades como custodio, conforme a los procedimientos aprobados por la ARFFS;
Que, de forma específica, el artículo 128 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, señala que son custodios del patrimonio en el territorio comunal: i) las comunidades campesinas y comunidades nativas que sean titulares de los títulos habilitantes, conforme a los estatutos comunales y procedimientos aprobados por ARFFS; y, ii) los miembros del Comité de Vigilancia y Control Forestal Comunitario u otra forma de organización comunal en el área de la comunidad titulada, cedida en uso, posesionarias en trámite de reconocimiento, titulación o ampliación;
Que, al respecto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, a través del Memorando Nº D000113-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS manifiesta su conformidad al Informe Técnico del Vistos que propone y sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de “Lineamientos para el reconocimiento o acreditación de Custodios del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación”, con la finalidad de determinar la naturaleza de su reconocimiento, en caso de titulares de títulos habilitantes y miembros de Comités de Vigilancia y Control Forestal Comunitario, así como establecer pautas generales para la acreditación de terceros como custodios;
Que, en ese contexto, corresponde al SERFOR, en su condición de autoridad técnico-normativa a nivel nacional encargado de dictar normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito, establecer lineamientos de aplicación nacional vinculados a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, lo que incluye las acciones de monitoreo, control y vigilancia a cargo de los mencionados custodios, y el reconocimiento o acreditación de estos por parte de la ARFFS; por lo que resulta necesario aprobar los “Lineamientos para el reconocimiento o acreditación de Custodios del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación”;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;
Con el visado de Director General (e) de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el reconocimiento o acreditación de Custodios del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Carlos Alberto Ynga La Plata
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
SERFOR
1887988-1