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Declaran de oficio la nulidad del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000073-2020-P-CSJV-PJ expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y aprueban otras disposiciones

Declaran de oficio la nulidad del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000073-2020-P-CSJV-PJ expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla y aprueban otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000238-2020-CE-PJ

Lima, 31 de agosto del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 620-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ de fecha 11 de diciembre de 2019 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso incorporar, a partir del 3 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla y modificó su denominación como Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla.

Segundo. Que, mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000073-2020-P-CSJV-PJ de fecha 18 de febrero de 2020, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla dispuso ampliar a partir del 3 de marzo de 2020, la competencia territorial del Juzgado de Familia Permanente de los Distritos de Ancón y Santa Rosa y del Juzgado de Familia Permanente de Pachacútec hasta el Distrito de Puente Piedra, para que conozcan en orden aleatorio, entre otros, los procesos de infracción a la ley penal provenientes de los Juzgados de Familia del Distrito de Independencia

Tercero. Que, el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ de fecha 15 de agosto de 2018, comunicó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial.

Cuarto. Que, mediante Oficio Nº 620-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, entre otros, informó a este Órgano de Gobierno lo siguiente:

a) La ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Familia Permanente de los Distritos de Ancón y Santa Rosa y del Juzgado de Familia Permanente de Pachacútec hasta el Distrito de Puente Piedra, dispuesta por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000073-2020-P-CSJV-PJ, no estuvieron contempladas en la Resolución Administrativa Nº 490-2019-CE-PJ, y no tomó en consideración lo establecido en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ, a través de la cual se comunicó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que la redistribución y/o remisión de expedientes entre órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, es una facultad exclusiva del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial derivada de la función y atribución establecida en el inciso 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) El Juzgado de Familia del Distrito de Puente Piedra no tiene competencia funcional para que pueda tramitar expedientes de la sub especialidad de familia penal (infracciones de menores), razón por la cual, en el numeral 4.7 del Informe Nº 052-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, anexo al Oficio Nº 615-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se recomendó ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, la competencia funcional del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Puente Piedra para que tramite con turno abierto los procesos de familia en materia de infracción a la ley penal provenientes de dicho distrito; asimismo, al mes de julio de 2020 presentó una elevada carga procesal de 1,147 expedientes, de los cuales 1,064 expedientes corresponden a la carga inicial (93% de la carga total); y

c) Los Juzgados de Familia de Ancón y Santa Rosa y del MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, que tramitan procesos de violencia familiar se encuentran en situación desubcargaprocesal, por lo que pueden ampliar su competencia territorial hasta el Distrito de Puente Piedra para apoyar con turno cerrado en los procesos de familia, con excepción de la carga pendiente del Juzgado de Familia de Puente Piedra, correspondiente a los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley Nº 30364.

Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1011-2020 de la quincuagésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar de oficio la nulidad del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 000073-2020-P-CSJV-PJ de fecha 18 de febrero de 2020, expedida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla.

Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, la competencia funcional del Juzgado de Familia de Puente Piedra para que tramite procesos de familia penal, de acuerdo a lo recomendado en el numeral 4.7 del Informe Nº 052-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, remitido mediante Oficio Nº 615-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ.

Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, la competencia territorial del Juzgado de Familia de Ancón y Santa Rosa y del Juzgado de Familia del MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, hasta el Distrito de Puente Piedra para que tramiten con turno cerrado los procesos de familia; con excepción de la carga pendiente de la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar con la Ley Nº 30364, procedentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Cuarto.- Disponer que los expedientes de la subespecialidad de familia penal del Distrito de Puente Piedra, que se encuentran en el Centro Integrado de Servicio de Administración de Justicia (CISAJ) de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, sean asignados exclusivamente al Juzgado de Familia de Puente Piedra.

Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado de Familia del Distrito de Puente Piedra redistribuya, de la carga inicial y de manera aleatoria, a los Juzgados de Familia de Ancón y Santa Rosa y del MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec, como máximo la cantidad de 200 expedientes para cada uno, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2020; y de corresponder también aquellos expedientes que no tengan vista de causa señalada al 31 de octubre del presente año.

Artículo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las acciones adoptadas para promover la mejora del nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente de Puente Piedra; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia y el magistrado de dicho juzgado informen al Presidente de la referida comisión, en el mismo plazo, sobre las razones de la elevada carga pendiente registrada por esta dependencia judicial.

Artículo Setimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática y la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación, habiliten los hitos correspondientes en el Sistema Integrado Judicial - Formulario Estadístico Electrónico para el adecuado registro de la información de acuerdo a la nueva competencia funcional del Juzgado de Familia del Distrito de Puente Piedra, y a la nueva competencia territorial del Juzgado de Familia de Ancón y Santa Rosa y el Juzgado de Familia de Pachacútec, aprobadas conforme a lo establecido en los artículos segundo y tercero de la presente resolución.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal Celeridad de los Procesos Judiciales de FamiliaPpR0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1888002-4