Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima y aprueban otras disposiciones

Crean el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima y aprueban otras disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000232-2020-CE-PJ

Lima, 27 de agosto del 2020

VISTO:

El Oficio Nº 584-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 044-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Oficio Nº 104-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 17 de febrero de 2020, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 008-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, sobre la optimización de los juzgados de familia sub especializados en el trámite de los procesos de violencia familiar de la Ley Nº 30364, recomendando entre otras medidas, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a 30 días calendario, la propuesta de conversión de diez juzgados de familia permanentes de esa Corte Superior a la subespecialidad de violencia familiar.

Segundo. Que, por Oficios Nºs. 2094, 2095 y 2096-2020-CE-PJ de fecha 19 de febrero de 2020, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remitió a la Presidenta de la Comisión de Justicia de Género, a la Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067 y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima respectivamente, el oficio indicado en el considerando primero, a fin de que emitan su opinión correspondiente.

Tercero. Que, a través de los Oficios Nºs. 294, 295 y 296-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ de fecha 15 de mayo de 2020, la Oficina de Productividad Judicial solicitó a la Presidencia de la Comisión de Justicia de Género, a la Consejera Responsable del Programa Presupuestal por Resultados “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067; y a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima respectivamente, informen sobre las acciones adoptadas en relación la recomendación Nº 6 del informe remitido por Oficio Nº104-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, relacionado a la propuesta de conversión de diez juzgados de familia permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima a la sub especialidad de violencia familiar.

Cuarto. Que, mediante Oficio Nº 166-2020-P-CSJLI-PJ, de fecha 20 de mayo de 2020, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió a la Oficina de Productividad Judicial, el Informe Nº 036-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI/PJ, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior, el cual concluye que la sub especialización de diez juzgados de familia para el trámite de los procesos de violencia familiar es adecuada para atender la carga procesal estimada de esta materia.

Quinto. Que, por Oficios Nº 298 y 299-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, de fecha 22 de mayo de 2020, la Oficina de Productividad Judicial solicitó a la Consejera Responsable del Programa Presupuestal por Resultados “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067 y a la Presidencia de la Comisión de Justicia de Género respectivamente, la opinión técnica respecto al Informe Nº 036-2020-CEP-UPD-GAD-CSJLI/PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Oficio Nº 166-2020-P-CSJLI-PJ.

Sexto. Que, a través del Oficio Nº 62-2020-CJG-PJ-ST, de fecha 2 de junio de 2020, la Secretaria Técnica de la Comisión de Justicia de Género remitió a la Oficina de Productividad Judicial el Informe Nº 007-2020-CJG-PJ-P, el cual concluye, entre otros puntos, que la propuesta de conversión de diez juzgados de familia permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima a la subespecialidad de violencia familiar es muy importante y que están a favor de todas las iniciativas que amplíen los servicios especializados para la atención y protección a víctimas de violencia.

Sétimo. Que, mediante Oficio Nº 064-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ, de fecha 15 de junio de 2020, la Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, en respuesta al Oficio Nº 2096-2020-CE-PJ de fecha 19 de febrero 2020, remitió al presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 046-2020-RT-PPR FAMILIA, en el cual manifiestan opinión desfavorable.

Octavo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio Nº 584-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 044-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, informó lo siguiente:

a) El promedio de 1,420 expedientes resueltos por los diecinueve juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el año 2019, fue sustancialmente menor a lo resuelto por otros juzgados de familia de otras Cortes Superiores, que con igual o menor cantidad de plazas en sus Cuadros para Asignación de Personal (CAP) resolvieron por encima de esa cifra, incluso llegando a superar los 2,000 expedientes, lo cual evidencia el bajo nivel resolutivo presentado por los referidos juzgados de familia de Lima, como consecuencia del bajo promedio de ingresos debido al exceso de órganos jurisdiccionales de esa especialidad.

b) El porcentaje de expedientes resueltos respecto a la carga procesal correspondiente a los procesos que no son de violencia familiar tramitados por los juzgados de familia de Lima, fue solo del 48%, lo cual evidencia que no se da una reducción efectiva de la carga procesal en esta subespecialidad.

c) El incremento de la carga pendiente del año 2019 respecto al año 2018, tanto en los procesos de violencia familiar como en los otros procesos tramitados en las sub especialidades de familia civil y familiar tutelar, de los juzgados de familia de Lima, evidencia que la actual competencia funcional de dichos juzgados, por la cual tramitan todas las materias de familia civil y familia tutelar debido a la falta de especialización y racionalización de dichos juzgados, viene afectando a muchos justiciables que no ven solución próxima a sus procesos en etapa de trámite, por lo cual es necesario ajustar la propuesta inicial para que sean nueve los juzgados de familia que se sub especialicen en violencia familiar y sean diez los que tramiten los procesos de las subespecialidades familia civil y familia tutelar, lo cual traería como consecuencia que los órganos jurisdiccionales de ambos grupos queden en situación de “carga estándar”, puesto que las cargas procesales promedio estimadas de 1,359 y 2,498 expedientes correspondientes a los nuevos juzgados de familia sin violencia familiar y a los sub especializados en esa materia, son inferiores a las cargas máximas de 1,394 y 2,800 expedientes respectivamente.

d) La Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial manifiesta estar a favor de todas las iniciativas que amplíen los servicios especializados para la atención y protección a víctimas de violencia, y en este caso con la sub especialización de los juzgados de familia de la Corte Superior de Justica de Lima.

e) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima concuerda con la propuesta presentada por esta jefatura luego de la evaluación realizada por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa corte superior, por lo cual remite la relación de juzgados de familia permanentes propuestos para ser convertidos a la subespecialidad de violencia familiar.

f) La afirmación del Responsable Técnico del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067 respecto a que la sub especialización de los juzgados de familia de Lima no está destinada a fortalecer la especialidad de familia sino a la subespecialidad de violencia familiar, no tiene sustento técnico, toda vez que está plenamente demostrado que las especializaciones en los diferentes campos de la actividad humana, ha devenido en celeridad y mejora de la productividad en beneficio de la sociedad; y respecto a requerir que primero se apruebe la actualización de los estándares vigentes de producción de expedientes principales, solo generaría dilación de la solución al problema que aqueja a los juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y por ende a sus justiciables, debido a que la propuesta presentada por la Comisión de Estándares se sustenta en el promedio de la producción que de facto presentan los órganos jurisdiccionales permanentes, y sobre los cuales se ha trabajado.

g) Siendo de diez la relación de los juzgados de familia propuestos por la Corte Superior de Justicia de Lima para ser convertidos a la especialidad de violencia familiar, pero resultando solo nueve los que han de especializarse, se exceptuará al 16º Juzgado de Familia de Lima, por tener la mayor carga pendiente en procesos que no corresponden a violencia familiar del grupo de los juzgados de familia con magistrados menos antiguos de esa especialidad; razón por la cual los nueve juzgados de familia permanentes propuestos para ser sub especializados a violencia familiar son el 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Noveno. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 926-2020 de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de agosto de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Por mayoría, con los votos de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More y Castillo Venegas:

Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de octubre de 2020, el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual estará conformado por el 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgados de Familia de la citada Corte Superior.

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de octubre de 2020, el 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº 30364, los cuales pasarán a denominarse 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgados de Familia con subespecialidad en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las siguientes acciones administrativas:

a) Implementar el Módulo de Violencia Familiar de dicha Corte Superior a partir del 1 de octubre de 2020, para lo cual deberá de procurar de un local aparente, céntrico y con acceso directo para los justiciables.

b) Disponer la redistribución de expedientes entre los juzgados de familia que tramitarán expedientes de violencia familiar de la Ley Nº 30364; y los juzgados de familia que no tramitarán dichos procesos, de manera que equilibren carga procesal.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PpR 0067, Oficina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

El voto de los señores Consejeros Gustavo Álvarez Trujillo y Mercedes Pareja Centeno, es como sigue:

VOTOS DISCORDANTES DEL SEÑOR GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO Y DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO

Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, la Consejera Mercedes Pareja Centeno procede a emitir el presente VOTO DISCORDANTE, al cual se adhiere el CONSEJERO GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO; en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES:

Mediante Decreto Supremo Nº 110-2020-EF del 15 de mayo de 2020, se dispuso la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 en favor del Poder Judicial hasta por la suma de S/. 37 560 636,00 soles, para la implementación del Sistema Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar

Por R.A. Nº 0172-2020-CE-PJ, del 22 de junio de 2020 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone entre otros acuerdos, que las metas de los juzgados a crearse en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y la sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar seguirán los estándares vigentes para los distritos judiciales que se incorporan en esta implementación: 820 expedientes resueltos al año para los Juzgados de Familia y 375 expedientes resueltos para los Juzgados Penales. Esto es aplicable tanto a los juzgados que se encuentran ya operando; así como a los juzgados que se crean en esta oportunidad (en ambos casos de familia y penales).

Con Informe Nº 073-2020-RT-PPRFAMILIA-CE/PJ del 12 de agosto de 2020 emitido por el PPR 0067 se recomienda aprobar la subespecialización de los Juzgados de Familia en la Corte Superior de Justicia de Lima, considerando un equilibrio entre órganos jurisdiccionales de especialidad y subespecialidad de Familia y Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y la carga procesal existente.

Con Oficio Nº 584-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 044-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ la Oficina de Productividad Judicial presenta su propuesta al Consejo Ejecutivo sobre la conversión de diez (10) juzgados de familia permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima a la subespecialidad de Violencia Familiar.

II. CONSIDERANDO:

Primero: Mediante el Informe Nº 044-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, presentado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, realiza la evaluación de diecinueve (19) Juzgados de Familia permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima en las subespecialidades de Violencia Familiar - Ley Nº30636 y de Familia Civil-Tutelar, el cual concluye con la siguiente propuesta:

1) Hacer la conversión de nueve (9) Juzgados de Familia permanentes para ser subespecializados a Violencia Familiar, siendo los siguientes: 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima;

2) Crear a partir del 1 de octubre 2020 el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual estará conformado por el 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgados de Familia - Subespecialidad en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar;

3) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las siguientes acciones administrativas: a) Implementar el módulo de Violencia Familiar de dicha Corte Superior a partir del 1 de octubre 2020, para lo cual, deberá de procurar de un local aparente, céntrico y con acceso directo para los justiciables. b) Disponer la redistribución expedientes entre los juzgados de familia que tramitarán expedientes de violencia familiar de la Ley Nº 30364 y los de familia que no tramitarán dichos procesos, de manera que equilibren carga procesal;

4) Que, el Programa Presupuestal “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” PPR 0067 realice un informe respecto a la evolución de los ingresos, carga procesal y resueltos de todos los órganos jurisdiccionales de familia que se encuentran a su cargo, a efecto de determinar la mayor productividad que año a año han desarrollado con la aplicación de los recursos presupuestales asignados.

Segundo: Alcances normativos de la evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de una misma especialidad y jurisdicción para determinar entre otras acciones, la conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional.

Previamente, al pronunciamiento sobre los puntos de evaluación y análisis del informe de la Oficina de Productividad Judicial, es importante precisar las normas que regulan la situación de “Subcarga” y “Sobrecarga” procesal en los órganos jurisdiccionales, con el objeto de determinar las alternativas y acciones más adecuadas para el caso en concreto, y con ello dar cumplimiento al inciso 26 artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

2.1. La R.A. Nº287-2014-CE-PJ, regula el procedimiento técnico que permite identificar la carga procesal en los órganos jurisdiccionales, para verificar el cumplimiento de los estándares de producción en el artículo “Cuarto:(...) a) De acuerdo a la evaluación del nivel resolutivo de expedientes de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se ha determinado que un órgano jurisdiccional para cumplir con los estándares establecidos en las Resoluciones Administrativas Nº245-2012-CE-PJ, Nº062-2013-CE-PJ y Nº162-2014-CE-PJ, requiere de un nivel de carga procesal mínima y máxima para el adecuado desarrollo de sus funciones”.

2.2. Como se observa en el párrafo anterior, la Carga Procesal existente es una de las variables más significativas para entender e interpretar adecuadamente el comportamiento de la producción jurisdiccional, y el desarrollo de las funciones de los órganos jurisdiccionales, por ello en la R.A. Nº287-2014-CE-PJ se precisa que, la evaluación que realiza la Comisión Nacional de Descarga Procesal sobre la productividad debe observar dicho marco normativo, así como los órganos de apoyo cuyas funciones están relacionadas a la medición del desempeño de los órganos jurisdiccionales, siendo la Oficina de Productividad Judicial el órgano que tiene, entre otras, tal competencia dentro del marco de sus funciones.

Sobre el particular, la R.A. Nº284-2016-CE-PJ, Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo, inciso 1 artículo 18, precisa que corresponde a la Oficina de Productividad Judicial: “1. Efectuar el monitoreo y evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional que se encuentran a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.”; “2. Proponer al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la creación, prorroga, conversión, reubicación itinerancia, adición de funciones, entre otros, de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional; así como la modificación de la competencia territorial...”. Precisando que, para realizar estas propuestas, debe considerar los siguientes factores “7. Medir el desempeño judicial mediante los factores que lo determinan: la producción jurisdiccional y la calidad de las resoluciones judiciales.”

2.3. En tal sentido, la producción jurisdiccional tiene como referente ineludible la evaluación de la Carga Procesal para determinar e interpretar el nivel de cumplimiento del estándar de expedientes resueltos en un órgano jurisdiccional, conforme lo señala la R.A. Nº185-2016-CE-PJ, que aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los estándares anuales de expedientes resueltos, debiendo aplicarse los porcentajes establecidos en los literales b) y c) del Cuarto Considerando de la R.A.Nº287-2014-CE-PJ, para determinar la carga mínima y máxima procesal.

2.4. De acuerdo con los literales a) y b) del Considerando Cuarto de la R.A. Nº287-2014-CE-PJ, para determinar si un órgano jurisdiccional se encuentra en “Subcarga” o “Sobrecarga” procesal, se aplican las siguientes reglas:

“a) Para efecto de la “Carga Procesal Mínima”, está debe ser el producto de su estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 30%; por lo que, si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es menor a la “carga procesal mínima”, significa que éste se encuentra en situación de “Subcarga” procesal, requiriendo de una evaluación para presentar alternativas que permitan incrementarla mediante mecanismos como modificación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), itinerancia, ampliación de competencia territorial; así como conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional”; y,

“b) (...) la “Carga Procesal Máxima” que debe tener un órgano jurisdiccional para que cumpla su labor de manera eficiente, es el producto de su correspondiente estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 70%; por lo que si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es superior a la “Carga Procesal Máxima” que debe tener, implica que se encuentra en una situación de “Sobrecarga” procesal; bajo este aspecto (...), si la “Sobrecarga” procesal es producto de elevados “Ingresos”, implicaría que los litigantes de la jurisdicción requieren de otro órgano jurisdiccional permanente...”.

Tabla Nº 1:

Regla aplicable para determinar

los niveles de Carga Procesal

Fuente: R. A. Nº287-2014-CE-PJ.

2.5. Acorde a la tabla anterior, el estándar de resolución anual de expedientes resulta significativo para obtener la Carga Procesal, siendo que evaluación de estas dos variables existen reglas que se encuentran en el Ítem I del Anexo 3 de la Directiva Nº13-2014-CE-PJ aprobada por R.A. Nº419-2014-CE-PJ, las que comprenden una evaluación en conjunto sobre los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de una misma especialidad y jurisdicción, para determinar su conversión, reubicación, requerimiento de apoyo de algún órgano jurisdiccional transitorio, así como el periodo de prórroga de estos, según sea el caso, así como el costo de mano de obra por expediente, para lo cual se considerará el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada uno de ellos.

2.6. De acuerdo con la R.A. Nº0172-2020-CE-PJ los Juzgados de Familia con competencia en las subespecialidades de Familia (Penal) tienen un estándar de resolución de expedientes de 375, y para la subespecialidad de Violencia Familiar Ley Nº30364 la cantidad de 820, representando un indicador de productividad.

Por lo tanto, para determinar la situación de Carga Procesal en el presente caso, se aplicarán los siguientes estándares de resolución anual de expedientes:

Tabla Nº 2:

Estándares de Resolución Anual de Expedientes

para Juzgados Especializados de Familia

de acuerdo con la R.A. Nº 172-2020-CE-PJ

y R.A. Nº 185-2016-CE-PJ

Con los estándares antes mencionados se obtendrán los rangos de Carga Procesal Estándar para los juzgados especializados de familia, que son los siguientes:

a). Para Juzgados de Familia (Violencia Familiar - Ley Nº30364)

La Carga Mínima y Máxima Procesal se encuentran en un rango que va desde 1066 hasta 1394 expedientes, respectivamente.

b). Para Juzgados de Familia (Civil - Tutelar)

La Carga Mínima y Máxima Procesal se encuentra en un rango que va desde 936 hasta 1224 expedientes, respectivamente.

2.7. Tratándose de alternativas y acciones como la conversión y/o reubicación interna o a otro Distrito Judicial que requiera del apoyo de un órgano jurisdiccional, y donde se desenvuelve mayor densidad poblacional urbana, se deben considerar los criterios previstos en el inciso 28 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que corresponde a la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano y el movimiento judicial.

Tercero: Eficiencia y eficacia de los servicios de administración de justicia en función a los órganos jurisdiccionales por especialidad y subespecialidad y la carga procesal.

3.1. Conforme el ítem 2.4 literal b) del presente, y de acuerdo con lo establecido con la R.A. Nº287-2014-CE-PJ, la situación de “Sobrecarga” procesal producto de elevados “Ingresos” habilita la alternativa para la creación de otros órganos jurisdiccionales permanentes.

Interpretando los datos de los Cuadros Nº1 y Nº2 del informe de la Oficina de Productividad Judicial con el rango de carga procesal estándar hallado en el ítem 2.6 literal a), determinamos que de los diecinueve (19) Juzgados Especializados de Familia, solo el 19º Juzgado de Familia está dentro de este rango, el resto de los juzgados están en situación de “Sobrecarga” procesal, presentando un promedio 1920 expedientes.

En ese sentido, la alternativa de creación de órganos jurisdiccionales permanentes resulta técnica y normativamente viable, sumando a esta determinación mayor eficiencia puesto que se evidencia la asignación presupuestal mediante el DS Nº110-2020-EF del 15 de mayo de 2020 para la Implementación del Sistema Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar hasta por la suma de S/. 37 560 636,00 soles.

Para mayor detalle, dicho financiamiento comprende los siguientes clasificadores de gasto:

Con la siguiente cadena funcional programática:

Fuente: Anexo del D.S. Nº110-2020-EF

Estos datos nos permiten inferir la creación de órganos jurisdiccionales para la Sub especialidad de Violencia contra la Mujer e integrantes del grupo familiar - Ley Nº30364, dada la proximidad de implementación del Módulo de Violencia establecido para el caso de Lima, que según el Decreto Supremo Nº003-2019-MIMP está programado para diciembre de 2020.

3.2. Por otro lado, la alternativa de creación de nuevos órganos jurisdiccionales permanentes, se complementa con acciones como la conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales considerando la tendencia al aumento de la carga procesal, evidenciado en los Cuadros Nº 1 y Nº2 del informe de la Oficina de Productividad Judicial; para ello, primero debemos identificar la oferta de órganos jurisdiccionales por subespecialidad de Violencia Familiar - Ley Nº30364, y la demanda de carga procesal máxima para hallar el punto de equilibrio; segundo, determinar la brecha entre las variables antes mencionadas y con ello el déficit o superávit; y, tercero, el planteamiento de alternativas y acciones destinadas a alcanzar el equilibrio o en su defecto mitigar los efectos del déficit o superávit.

En ese sentido, procedemos con la aplicación de la primera fórmula extrayendo los datos del ítem 2.6 Tabla Nº2, con sus respectivas cargas procesales máximas descritas en los literales a) y b), y los cotejamos con el Cuadro Nº2 del informe de la Oficina de Productividad Judicial, aplicando el identificador de brecha obtenemos los siguientes resultados:

Tabla Nº 3:

Identificador de oferta y demanda

de Órganos Jurisdiccionales en función a la carga procesal máxima por subespecialidad

La Tabla Nº 3 nos muestra un resultado de veintisiete (27) órganos jurisdiccionales necesarios para cubrir la brecha de carga procesal en familia, a razón de dieciséis (16) juzgados de familia en la subespecialidad de Violencia Familiar Ley Nº30364 y once (11) juzgados de familia en la subespecialidad de Familia Civil-Tutelar.

Tabla Nº 4:

Identificador de brecha por

órganos jurisdiccionales

La Tabla Nº4 nos arroja un resultado de déficit de ocho (-8) órganos jurisdiccionales de familia.

3.3. Con los resultados obtenidos del párrafo anterior donde se explora la alternativa de conversión, podemos afirmar que la propuesta de subespecialización de juzgados de Familia nos acerca a un óptimo de carga procesal y órganos jurisdiccionales necesarios para dar sostenibilidad a la propuesta principal del ítem 3.1, que comprende la creación de juzgados con subespecialidad (Violencia Familiar Ley Nº30364).

Pues existe una relación de causalidad entre la reducción del número de órganos jurisdiccionales de familia, que entre otras materias conocen procesos judiciales que salvaguardan los derechos de los niños y adolescentes (Familia Civil-Tutelar), generando desequilibrio y por ende la dilación en los procesos judiciales que afectan la evolución de la eficiencia y eficacia del servicio de administración de justicia hacia este grupo de población vulnerable. Análisis necesario para sustentar una propuesta de conversión, y que la Oficina de Productividad Judicial no ha profundizado.

Además, podemos advertir que producto del déficit identificado de ocho (-8) órganos jurisdiccionales para la Familia (Violencia Familiar Ley Nº30364), la Oficina de Productividad Judicial propone en su informe la conversión de nueve (9), sin tomar en cuenta que quedaría un (1) órgano jurisdiccional que no está cubierto para Familia (Civil-Tutelar) acorde a la cantidad necesaria para cubrir la brecha de su carga procesal según la Tabla Nº3; además, considerando que el número de juzgados a convertirse tendrá tendencia a aumentar en correlación al incremento de la carga procesal, dato que incluso se evidencia en los Cuadros Nº1 y Nº2 del citado informe, lo que permite prever un futuro escenario que desestabilizaría el equilibrio descrito en el ítem 3.2.

En ese sentido, para preservar el equilibrio mencionado en los párrafos anteriores, considerando la alternativa principal y la que brinda sostenibilidad, ambas descritas en el Ítem 3.1 y 3.2 respectivamente, se propone una distribución de Juzgados de Familia en la Corte Superior de Justicia de Lima que comprende la conversión de:

a) Once (11) Juzgados de Familia con competencia en Familia-Civil y Familia-Tutelar, con un estándar de producción de 720 expedientes anuales.

b) Ocho (8) Juzgados de Familia con competencia en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar – Ley Nº30364, con un estándar de producción de 820 expedientes anuales.

Tabla Nº 5

Equilibrio para la Conversión de 19 juzgados de familia para subespecialidad

Fuente: Ítem 3.1 y 3.2

Por tanto, la alternativa de requerir nuevos órganos jurisdiccionales permanentes resulta prioritaria por dos razones; la primera, se encuentra en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP y el DS Nº 110-2020-EF que regula la asignación presupuestal para la implementación del Módulo de Violencia en Lima para diciembre de 2020; y segunda puesto que de manera conjunta con las acciones de conversión o reubicación cubre el déficit de juzgados de familia para las especialidades de Familia (Civil-Tutelar) y (Violencia Familiar -Ley Nº 30634) frente a la tendencia de incremento de carga procesal y por ende de la brecha de órganos jurisdiccionales necesarios para garantizar el equilibrio de ambas variables para la provisión eficiente y eficaz del servicio de administración de justicia.

Cuarto: Observaciones al Informe de la Oficina de Productividad Jurisdiccional que determina a los Juzgados Especializados de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima en “Subcarga” procesal y propone la conversión.

4.1. La Oficina de Productividad Judicial mediante el Informe Nº 044-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ en su punto 4.2 del ítem IV. Análisis y Evaluación, determina erróneamente la situación actual de carga procesal de los juzgados especializados de familia en base al indicador de “Ingresos” y “Resueltos”, siendo el criterio correcto la aplicación de la Carga Procesal Estándar detallada en ítem 2.6. literal a) del presente, cuyo rango va desde 1066 (Carga Procesal Mínima) hasta 1394 expedientes (Carga Procesal Máxima).

Se evidencia que se encuentra incompleto, advirtiendo las siguientes inconsistencias:

a) En el Cuadro Nº 2 del citado informe, se desagrega la especialidad para determinar “Subcarga” y “Sobrecarga” procesal, e interpreta en base a la “Carga Procesal” y “Resueltos”, afirmando que el porcentaje de expedientes resueltos, respecto a la carga procesal al término de ese periodo, correspondió en un 89% a procesos de violencia familiar que son tramitados bajo el amparo de la Ley Nº30364, y solo un 48% a procesos de familia que no son de violencia familiar, indicando que no existe reducción en la carga procesal en esta subespecialidad, al ingresar anualmente más expedientes de los que se resuelven. Dicho análisis no resulta correcto, puesto que aplica el estándar de resolución anual de expedientes de 2000 expedientes para Violencia Familiar, indicador de producción que no se encuentra regulado en la R.A. Nº 172-2020-CE-PJ, R.A. Nº 185-2016-CE-PJ y R.A. Nº 287-2014-CE-PJ, generando información incompleta y sesgada.

Para mayor detalle, el citado informe reconoce que ha empleado un indicador de producción que, a la fecha, no ha sido aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “...el estándar de 2,000 expedientes anuales con que se ha elaborado el presente informe, representa la meta con que de manera fáctica se ha estado evaluando desde el año 2017 a todos los juzgados de familia que tramitan a exclusividad expedientes de violencia familiar; así mismo, cabe indicar que esta propuesta de estándar se encuentra pendiente de aprobación por la Comisión encargada para tal fin, que fue constituida mediante Resolución de fecha 21 de noviembre de 2018 - Acuerdo Nº 770-2018.”

Por tanto, el análisis basado en un indicador de producción equivoco, no es vinculante, hasta que sea aprobado por el Consejo Ejecutivo.

b) Aplica el ejercicio de disociación de subespecialidades de Familia (Civil-Tutelar y Violencia Familiar Ley Nº 30364) de manera incompleta, pues no identifica la oferta de órganos jurisdiccionales y demanda de la carga procesal, la brecha y el déficit o superávit que sustente su propuesta de distribución de juzgados de familia, acorde al ítem 3.4 del presente. La aplicación inconclusa de dicho ejercicio reduce la eficiencia y eficacia de los órganos jurisdiccionales y la carga procesal, afectando la adecuada provisión de servicios de administración de justicia.

c) Asimismo, el citado informe en su punto 4.3 y el Cuadro Nº3, hace una comparación de los juzgados especializados en familia de la Corte Superior de Justicia de Lima con otros juzgados de Cortes Superiores de Justicia del país, sin utilizar una selección aleatoria, ni metodología comparativa regulada por norma que, como requisito mínimo, considere la misma jurisdicción conforme a lo establecido en la Directiva Nº 13-2014-CE-PJ aprobada por R.A. Nº 419-2014-CE-PJ. Además, emplea el dato “Ingresos” como referente de comparación, el cual no representa la situación de Carga Procesal, contraviniendo lo establecido en la R.A. Nº 287-2014-CE-PJ.

Para mayor detalle de la inconsistencia, se extrae lo siguiente: “...se observa que durante el año 2019 el promedio de expedientes ingresados y resueltos por los diecinueve (19) juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima fue de aproximadamente 1,400 expedientes, y lo registrado por otros juzgados de familia, de otras Cortes Superiores de Justicia, con similar competencia funcional fue aproximadamente de 1,800 expedientes, evidenciando que existe una relación directa entre el número de expedientes ingresados y el número de expedientes resueltos, concluyéndose que el bajo nivel resolutivo presentado por los juzgados de Lima, a pesar de tener un CAP mayor que muchos juzgados, se debió principalmente al bajo promedio de ingresos que presenta debido al exceso de órganos jurisdiccionales de esa especialidad...”.(sic)

En ese sentido, se advierte que la relación que se pretende atribuir al bajo nivel de resolución con el bajo promedio de ingresos, por exceso de juzgados de familia en la Corte Superior de Justicia de Lima; no tiene mayor sustento al tratarse de jurisdicciones distintas con diferentes niveles de concentración poblacional, mayores volúmenes demográficos urbanos, movimiento judicial, entre otros criterios establecidos en el inciso 28 del artículo 82 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por tanto, la comparación del Cuadro Nº3 del citado informe resulta incorrecta y sesgada, debido a que los órganos jurisdiccionales con los que hace el comparativo se encuentran en “Subcarga” o “Sobrecarga” procesal por causas diferentes a las que acontecen a los Juzgados especializados de familia de la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia de Lima, concluyéndose que se trata de grupos no comparables.

d) El punto 4.4. del mismo informe hace referencia al incremento de los procesos de violencia familiar: de 1,699 expedientes en diciembre de 2018 a 2,388 expedientes en diciembre de 2019, sumando a la carga procesal pendiente de los juzgados de familia; así, afirma que dicha situación evidencia la falta de especialización y racionalización de los juzgados de familia, trayendo como consecuencia el incremento anual de expedientes sin resolución final, afectando negativamente a los justiciables.

Respecto a ello, el punto 3 numeral 5 de las conclusiones del informe del PPR 0067señala que subespecializar los órganos jurisdiccionales a costa de los órganos jurisdiccionales de familia, no implica la optimización y potencialización de la especialidad, mejores resultados, eficiencia y eficacia teniendo como base la gestión por procesos, en favor de una atención oportuna de la administración de justicia en la especialidad de Familia y conforme lo establece el artículo décimo sexto de la Ley Nº 30364.

Asimismo, para afirmar que la falta de racionalización de juzgados genera el incremento anual de expedientes sin resolución final, debe aplicarse lo previsto en el numeral 1.7 del ítem I del Anexo 3 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ para las evaluaciones de desempeño, que señala lo siguiente: “I. Procedimientos Generales (...)1.7. El órgano jurisdiccional permanente también será evaluado respecto al costo de mano de obra por expediente, para lo cual se considerará el presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada uno de ellos...”.

En este sentido, el informe no realiza una evaluación de costo de mano de obra por expediente cuando se pronuncia sobre el desempeño de los juzgados de familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, solo menciona el número de servidores judiciales en el órgano jurisdiccional utilizando como fuente el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), siendo esta información incompleta e insuficiente.

Por tanto, la determinación que señala la Oficina de Producción Judicial, motivo de este análisis, es inexacta, dado que la eficiencia y eficacia al sub especializar y racionalizar órganos jurisdiccionales, se da con la optimización de la gestión por procesos, y la adecuada asignación de recursos humanos y costos de producción de expedientes.

e) Finalmente, el informe de la Oficina de Productividad Judicial sobre la conversión de nueve (9) Juzgados de Familia, exceptuando al 16º Juzgado de Familia por contar con carga procesal pendiente en materias que no corresponden a violencia familiar del grupo de juzgados de familia con magistrados menos antiguos de esa especialidad, se sustenta en un indicador de producción equivocado para determinar esa alternativa, acorde a lo señalado en el ítem 4.1 literal a).

POR TALES MOTIVOS, considerando los fundamentos desarrollados líneas arriba VOTAMOS por:

a) Desestimar el pedido de creación a partir de 1 de octubre de 2020 el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformado por el 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgados de Familia de la citada Corte Superior.

b) Desestimar la conversión partir de 1 de octubre de 2020 el 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgados de Familia de la citada Corte Superior a la subespecialidad de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Ley Nº30364, los cuales pasarán a denominarse 1º, 7º, 8º, 9º, 11º, 12º, 13º, 15º y 21º Juzgados de Familia con subespecialidad en violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.

c) Aprobar la creación a partir de 1 de octubre de 2020 el Módulo de Violencia Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformado por la siguiente distribución de órganos jurisdiccionales por especialidad y subespecialidad:

i. Once (11) Juzgados de Familia con competencia en Familia-Civil y Familia Tutelar, con un estándar de producción de 720 expedientes resueltos anuales.

ii. Ocho (8) Juzgados de Familia con competencia en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, con un estándar de producción de 820 expedientes resueltos anuales.

d) Solicitar a la Gerencia General del Poder Judicial y la Gerencia de Planificación tomar las acciones conducentes a la disponibilidad de recursos para la creación de juzgados especializados en Violencia Familiar – Ley Nº 30364 en la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a la asignación de presupuesto a nivel institucional aprobada por Decreto Supremo Nº 110-2020-EF, de acuerdo con el calendario de implementación del módulo de violencia para Lima, según el Decreto Supremo Nº 003-2019-MIMP programado para diciembre de 2020.

e) Disponer las acciones conducentes para la revisión del Informe Nº 078-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, del 5 de diciembre de 2019 emitido por la Oficina de Productividad Judicial, remitido al despacho de la Doctora Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana, Presidenta de la Comisión de Estándares, conteniendo la propuesta de modificación de los estándares de expedientes resueltos correspondientes a la R.A. Nº 185-2016-CE-PJ.

Lima, 27 de agosto de 2020.

GUSTAVO ALVAREZ TRUJILLO

Consejero

MERCEDES PAREJA CENTENO

Consejera (Ponente)

LUIS ALBERTO MERA CASAS

Secretario General

1888002-3