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Autorizan el uso de la Casilla Electrónica en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en su nueva versión S5.P02. V.1 para la notificación electrónica de las comunicaciones que se emitan en los procesos a cargo de la entidad

Autorizan el uso de la Casilla Electrónica en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en su nueva versión S5.P02. V.1, para la notificación electrónica de las comunicaciones que se emitan en los procesos a cargo de la entidad

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 091-2020-SUSALUD/S

Lima, 25 de setiembre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 00646-2020/OGAJ, de fecha 24 de setiembre de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, el artículo 4 de la citada norma dispone como finalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 027-2020-SA, a partir del 08 de setiembre de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, cuyo objetivo es dictar lineamientos para las entidades del Poder Ejecutivo, a efectos que adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de sus actividades y atención de la ciudadanía, considerando los enfoques de género, interculturalidad e interseccionalidad, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, durante la declaratoria de emergencia sanitaria, el cual señala además que la máxima autoridad administrativa de cada entidad del Poder Ejecutivo, implementa en lo que corresponda, las medidas contenidas en los citados lineamientos;

Que, el numeral 3.16 del artículo 3 de la norma antes citada señala que, entre las medidas a considerar para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades, se encuentra la referida a la entrega de notificaciones, señalando que de corresponder la entrega de notificaciones como resultado de procedimientos administrativos, requerir la autorización expresa del administrado para la notificación electrónica, de conformidad con las disposiciones vigentes que al respecto establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, con excepción de aquellos casos en que, por mandato legal, la notificación electrónica resulte obligatoria;

Que, el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que para efectos de las notificaciones, las entidades pueden asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por estas, siempre que cuenten con disponibilidad tecnológica y el consentimiento expreso del administrado;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 076-2019-SUSALUD/GG, se aprobó el Procedimiento para la Notificación a través de la Casilla Electrónica en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) S5.P02 V.0 y los manuales de usuario, Creación de Casilla y Consulta de Notificaciones Electrónicas E2.MU01 V.0 y Publicación de Notificaciones Electrónicas y Gestión de Usuarios E2.MU02 V.0, disponiéndose su difusión a los diversos órganos de SUSALUD por parte de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud (SADERECHOS);

Que, a través de Resolución de Superintendencia N° 172-2019-SUSALUD/S, se autoriza el uso de la Casilla Electrónica en SUSALUD, para la notificación electrónica de las comunicaciones que la entidad emita en los procesos a su cargo, disponiendo además que la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, en coordinación con la Intendencia de Investigación y Desarrollo realicen las acciones administrativas necesarias a fin de difundir el uso de la casilla electrónica a los administrados, en los procesos a cargo de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud;

Que, a través de Resolución de Gerencia General N° 060-2020-SUSALUD/GG, se aprobó la modificación del procedimiento para Notificación a través de la Casilla Electrónica en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) S5.P02. V.1, dejando subsistente los manuales de usuario aprobados mediante Resolución de Gerencia General N° 076-2019-SUSAUD/GG;

Que, de acuerdo al documento de vistos y, habiéndose aprobado la nueva versión del procedimiento para Notificación a través de la Casilla Electrónica en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) S5.P02. V.1, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el uso de esta herramienta para la notificación de las comunicaciones que emita SUSALUD en los procesos a cargo de la entidad;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modificatoria, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR el uso de la Casilla Electrónica en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) en su nueva versión S5.P02. V.1, para la notificación electrónica de las comunicaciones que se emitan en los procesos a cargo de la entidad, aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 060-2020-SUSALUD/GG.

Artículo 2.- DISPONER que la Gerencia General realice las acciones de coordinación con los órganos y unidades orgánicas de SUSALUD, para la implementación de la notificación a través de la Casilla Electrónica, conforme al procedimiento aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 060-2020-SUSALUD/GG.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAAL

Superintendente

1888146-1