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Disponen la suspensión transitoria de la ejecución del procedimiento establecido en el numeral 6.3. De la Solicitud de Autorización de Cobertura Extraordinaria de la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP

Disponen la suspensión transitoria de la ejecución del procedimiento establecido en el numeral 6.3. De la Solicitud de Autorización de Cobertura Extraordinaria, de la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 118-2020/SIS

Lima, 25 de setiembre de 2020

VISTOS: El Informe N° 035-2020-SIS/GREP-SGO-GBL con Proveído N° 256-2020-SIS/GREP y Memorando N° 308-2020-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Informe N° 41-2020-SIS/GNF-SGF/ERC con Proveído N° 630-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 049-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 137-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 002-2020-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído N° 333-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el Seguro Integral de Salud -SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;

Que, el SIS se constituye en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud–IAFAS pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud;

Que, el artículo 99 del citado Reglamento, establece que las IAFAS pueden ofrecer planes que complementen al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud -PEAS, definidos como aquellos que otorgan prestaciones no comprendidos en éste; asimismo, el artículo 100 señala, entre otros, que los planes complementarios son estructurados por las IAFAS respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA y luego por Decreto Supremo Nº 027-2020-SA, esta última a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud asigna a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones -GREP, en su calidad de órgano de línea, la responsabilidad de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de Aseguramiento en Salud y otros a cargo del SIS;

Que, a través de la Resolución Jefatural 197-2012/SIS, se aprobó la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP “Directiva que Regula la Cobertura Prestacional del Régimen de Financiamiento Subsidiado del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos;

Que, mediante el Informe N° 035-2020-SIS/GREP-SGO-GBL con Proveído N°256-2020-SIS/GREP, la GREP sustenta la necesidad de suspender, de manera transitoria, la ejecución del procedimiento establecido en el numeral 6.3. De la Solicitud de Autorización de Cobertura Extraordinaria de la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS/GREP, hasta que culmine la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, con la finalidad de garantizar la continuidad y oportunidad de las prestaciones para los asegurados del régimen de financiamiento subsidiado del SIS;

Que, mediante Informe N° 41-2020-SIS/GNF-SGF/ERC con Proveído N° 630-2020-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento–GNF señala su conformidad respecto de la propuesta de suspensión transitoria de la ejecución del procedimiento establecido en el numeral 6.3. De la Solicitud de Autorización de Cobertura Extraordinaria, de la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS/GREP;

Que, la Oficina General de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Organizacional–OGPPDO mediante Informe N° 049-2020-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído N° 137-2020-SIS/OGPPDO, realiza el análisis pertinente para lo cual emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta formulada;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 002-2020-SIS/OGAJ-DE-EYAZ con Proveído N° 333-2020-SIS/OGAJ considera que, en atención a los instrumentos remitidos por la GREP, GNF y OGPPDO, relacionada a la propuesta formulada, esta se encuentra dentro del marco legal vigente por lo que corresponde la emisión del acto administrativo pertinente;

Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado con Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la suspensión transitoria de la ejecución del procedimiento establecido en el numeral 6.3. De la Solicitud de Autorización de Cobertura Extraordinaria, de la Directiva Administrativa N° 003-2012-SIS-GREP “Directiva que regula la cobertura prestacional del régimen de financiamiento subsidiado del Seguro Integral de Salud”, aprobada con la Resolución Jefatural N° 197-2012/SIS, hasta que culmine la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES

Jefe del Seguro Integral de Salud

1888098-1